Termina agosto y para muchos trabajadores, también su contrato laboral. Ya sea porque concluye un trabajo temporal, por un despido o por el abandono del puesto por parte del empleado, miles de personas dejan sus empleos en este momento del año. Llega el momento de saldar cuentas con la empresa: el finiquito. Aunque es un término muy conocido, no lo es tanto en qué consiste, qué conceptos debe incluir y cómo actuar cuando nos lo presenta la empresa. “Muchas intentan 'hacer la 13-14' al trabajador, no lo calculan bien”, advierte Carlos Gutiérrez, secretario de Juventud y Nuevas Realidades del Trabajo de CCOO.
El sindicato ha lanzado una campaña a través de redes sociales, desde el perfil de Jóvenes CCOO, para recordar qué es el finiquito y dar algunos consejos que eviten un engaño del empleador. “El finiquito es el documento que recibimos los trabajadores al finalizar la relación laboral, mediante el cual se saldan las diferencias salariales entre el trabajador y la empresa”, explica la organización sindical.
Los problemas en este pago “son de lo más común”, sostiene Juan Rubiño, laboralista de la cooperativa Red Jurídica. “En agosto hay empleos muy estacionales, de poca antigüedad y la cantidad a pagar en el finiquito es poca. Pero claro, si te ahorras las de todos los trabajadores, uno y otro y otro, son miles de euros”, explica el abogado. Además, no en todos casos las relaciones laborales que concluyen son tan cortas.
Estas son algunas claves para evitar un “timo” en el finiquito.
1. Hay finiquito aunque sea un contrato temporal
Las dudas sobre si se tiene derecho a cobrar el finiquito son frecuentes. Este ajuste de cuentas entre empresa y empleado procede siempre que concluye una relación laboral, ya sea por el fin de un contrato temporal, un despido (de cualquier tipo, también disciplinario) o porque el trabajador decida dejar su puesto de manera voluntaria. Siempre.
“Aunque hay que recordar que el finiquito puede ser cero, si la empresa no debe nada al trabajador”, apunta Rubiño, en cualquier caso hay que verificar que así sea. También puede producirse el caso, bastante menos común, de que el finiquito le salga a pagar al empleado, si le debe al empresario algún anticipo salarial o ha disfrutado de todas las vacaciones correspondientes en el año antes de tiempo.
Gutiérrez recuerda que el trabajador tiene derecho a estar acompañado por un representante sindical, en caso de que exista, en el momento de la firma del finiquito.
2. Cuidado con firmar
Cuando llega esta liquidación, y muchas otras situaciones, es común enfrentarse a un montón de papeles y un “firma aquí, aquí y aquí”. Cuidado. El mantra de todas las recomendaciones a trabajadores de sindicatos y expertos en derecho laboral en este tema es, “en caso de cualquier duda, no firmes”.
“Si lo firmas, estás asumiendo que esa cantidad es adecuada, y luego es mucho más complicado reclamar una cantidad si te das cuenta de que no es correcto”, afirma Carlos Gutiérrez.
Desde la Red Jurídica aconsejan no firmar ante la mínima duda, hasta poder verificar que la cantidad es correcta. Si el trabajador sospecha o conoce de algún error en el finiquito puede firmar y escribir “no conforme” en el documento, lo que facilita una reclamación posterior (si se decide interponer, que no siempre ocurre).
En este punto suele presentarse un problema, “habitualísimo”, en expresión de Rubiño. Hay empresas que se niegan a darte el finiquito si el trabajador quiere plasmar su disconformidad, como destacan también en CCOO. En la práctica, algunos empleados prefieren cobrar en ese momento, aunque no sea todo el dinero que le correspondería, a tener que involucrarse en una reclamación. “Y algunas empresas se aprovechan de eso”, lamenta el abogado.
3. Atención a si incluye todos los conceptos
Cuando los expertos advierten de la necesidad de comprobar que el finiquito incluye “todos los conceptos”, ¿a qué se refieren? Por un lado, al salario pendiente de recibir en el mes en el que se abandona el puesto de trabajo, si es el caso, por ejemplo, un despido a mediados de mes.
Además, habría que ajustar las cuentas en cuanto a las vacaciones, para que se incluyan los días de vacaciones a los que se tenga derecho y no se hayan llegado a disfrutar. El mínimo de 30 días naturales que reconoce el Estatuto de los Trabajadores supone 2,5 días por mes trabajado, por ejemplo.
Las pagas extraordinarias a las que se tenga derecho, en caso de no estar prorrateadas, también deben incluirse con la parte proporcional dado el tiempo trabajado. Y, por último, todo concepto salarial al que se tenga derecho y no se haya cobrado, como horas extraordinarias realizadas y no pagadas, pluses marcados por convenio y otros conceptos.
Uno de los problemas más comunes que encuentran en Red Jurídica es que “los documentos de finiquito son muy confusos, no quedan claras las cantidades y los conceptos”, por lo que es importante preguntar y que el empleado pueda saber si están incluidas todas las cantidades.
4. ¿Estás recibiendo la cantidad en el acto?
Otra de las trampas más habituales que detectan en la cooperativa de abogados y en CCOO es que el documento explicita que se está dando la cantidad del finiquito en el momento y no es así. El trabajador firma y luego la empresa no le hace el abono de este dinero.
Por ello, en caso de no percibir el dinero, recomiendan que el trabajador escriba “cuantías no recibidas”, “pendiente de transferencia” o similar si decide firmar el documento.
Además, en un vídeo explicativo de Red Jurídica con consejos en caso de despido, la cooperativa recomienda comprobar la fecha del documento para que no sea diferente a la del momento de la firma, algo importante en caso de recurso.
5. Ojo a la indemnización
Aunque la indemnización es diferente al finiquito, algunas empresas intentan mezclar ambos conceptos en un mismo documento y a veces se “genera una gran confusión al trabajador”. Mientras el finiquito procede siempre –aunque pueda ser cero–, con la indemnización no sucede lo mismo (por ejemplo, con un despido disciplinario). Además, la indemnización no cotiza ni tributa, mientras que los conceptos del finiquito sí lo hacen.
Gutiérrez y Rubiño recuerdan que –más allá del finiquito– en los contratos temporales que finalizan, tan comunes en esta época del año, sí procede recibir una indemnización, de 12 días de salario por año trabajado. “Justo me lo han preguntado dos trabajadores esta semana. Si has trabajado poco, dos meses, no es mucho lo que te corresponde. Pero si sumas todos los trabajadores, es mucho dinero que se ahorran las empresas que no lo pagan”, afirma el laboralista.
Si el trabajador finalmente es consciente de que la empresa le ha “timado” con su finiquito, la vía para reclamar es en primer lugar la administrativa, a través de una reclamación de cantidad. “En la administrativa, obligatoria antes de la judicial, va a haber un árbitro de mediación y, si no llegas a acuerdo, te da un documento por el que ya puedes acudir a juicio. Así funciona de manera general”, expone el especialista de Red Jurídica. El plazo para reclamar esta cantidad es de un año –20 días hábiles es el límite para recurrir el despido– y los intereses por demora, de un 10% anual.