La Ley de Vivienda ya está en el Congreso de los Diputados y, si todo sigue el cauce hasta ahora previsto, los grupos parlamentarios tienen intención de cambiar el texto que salió de Moncloa. De momento, solo una jornada de valoración del proyecto por parte de los expertos convocados por los grupos parlamentarios. Y, entre ellos, solo un colectivo ligado a la sociedad civil, el Sindicato de Inquilinos, crítico con el proyecto actual por su falta de ambición.
Sin embargo, hay más colectivos sociales que están intentando cambiar el texto e introducir modificaciones, vía enmiendas. Entre ellos, el movimiento que defiende los derechos y prioridades de las personas 'sin techo', como Hogar Sí y Provivienda. Dos organizaciones que buscan soluciones al sinhogarismo mediante alternativas de vivienda, no de albergues, y que ya han propuesto una serie de cambios al texto que salió de Moncloa.
Estas asociaciones apuntan que están hablando con diferentes grupos parlamentarios -de momento PP y Cs- para lograr modificaciones con el objetivo de que la Ley también ampare medidas necesarias para las 30.000 personas que viven actualmente en la calle. De ellas, el 44% lleva más de tres años en esta situación, según los datos que publica el Instituto Nacional de Estadística, y en un 80% son hombres.
De entrada, Provivienda y Hogar Sí valoran positivamente el desarrollo de la primera Ley de Vivienda en España, “que establece un marco de trabajo general y homogéneo y recoge cuestiones clave para generar una política de vivienda asequible que pueda prevenir y solucionar la discriminación y la desigualdad”, indican.
“Esta norma articula un enfoque general de las políticas de vivienda que marca unos contenidos mínimos para el desarrollo posterior de las actuaciones autonómicas sin que se invadan sus competencias”, matizan al explicar las alternativas que proponen.
Cambiar el concepto de gran propietario
El proyecto elaborado por el Ejecutivo de coalición ha incluido la primera definición de 'sinhogarismo' que se redacta en un texto legislativo en España. De hecho, se introdujo en su versión final, porque no estaba presente en los primeros borradores.
Lo define como “circunstancia vital que afecta a una persona que no puede acceder de manera sostenida a una vivienda adecuada en un entorno comunitario” y aboca a las personas que lo sufren “a residir en la vía pública u otros espacios públicos inadecuados, o utilizar alternativas de alojamiento colectivo institucionalizado de las diferentes administraciones públicas o de entidades sin ánimo de lucro”.
Para estas asociaciones, la definición no es suficiente y, por ello, reclaman diferentes medidas. Por ejemplo, matizar el concepto de 'gran tenedor'. Instan a que este concepto mantenga a “la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial”; pero añada: “quedan excluidas de esta definición las entidades sociales proveedoras de vivienda que carezcan de ánimo de lucro”.
La justificación, explican en las enmiendas que están presentando a los grupos parlamentarios, es que “esta excepción permitiría la priorización del sector sin ánimo de lucro en la provisión de vivienda asequible frente a otros actores”.
Hay que recordar que los grandes propietarios que no sean personas físicas estarán sujetos, una vez se apruebe la Ley, al control de precios de alquiler, siempre que sean inmuebles en zonas con precios tensionados y si así lo piden las comunidades autónomas. De esta forma, indican desde Hogar Sí, estos grandes propietarios verían una alternativa que podría facilitar la cesión de pisos como opción para sacar de la situación de calle a las personas sin hogar.
Medidas de apoyo fiscal e incluir el alquiler de habitaciones
En línea con lo anterior, también proponen que la Ley defina qué es una entidad social proveedora de vivienda. Estas, según su propuesta, no tiene ánimo de lucro y su fin es colaborar con las administraciones en objetivos como “proveer vivienda asequible y social a amplias capas de la sociedad y, en especial, a aquellas en riesgo de exclusión”.
Hogar Sí y Provivienda justifican esta definición porque permite “regular convenientemente que dichas entidades puedan ser beneficiarias de las ayudas contempladas en los Planes de Vivienda”, que elabora el Estado pero donde los fondos se ceden a las comunidades, para “establecer cuándo corresponde aplicar incentivos fiscales a su actividad, o plantear salvaguardas dentro de la legislación que pueda afectar a su actividad”.
En este sentido, también abogan por incluir nuevos incentivos fiscales en el texto legal. “No se someterá a la obligación de practicar retención a las entidades sin ánimo de lucro que arrienden viviendas para ser destinadas a domicilio de las personas participantes de sus programas”.
Estos movimientos creen que así se facilitaría la captación de viviendas por las entidades sin ánimo de lucro, actualmente en desventaja competitiva frente al arrendamiento entre particulares, que podrían dotarse más fácilmente de recursos residenciales. “Actualmente, las organizaciones sin ánimo de lucro que tengan reconocidas la exención de IVA no pueden repercutir el IVA que abonan”, apuntan.
Al margen de los inmuebles, las asociaciones piden que el texto también ampare el alquiler de habitaciones como una alternativa para los 'sin techo'. Se trataría de introducir un cambio en la Ley de Arrendamientos Urbanos, para incluir también el de habitaciones, contemplando el uso compartido de las dependencias comunes. Esta opción, ahondan, facilitaría trámites como el del Ingreso Mínimo Vital o el acceso a ayudas al alquiler, en los que el empadronamiento y la unidad de convivencia son elementos clave.