La aerolínea española Vueling ha recibido una sanción por valor de 28.000 euros de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) por vulnerar de manera discriminatoria los derechos de una pasajera cuando iba a embarcar en un vuelo entre Mallorca y Barcelona en el verano de 2019.
Una tripulante de handling de la compañía aérea evitó el 21 de julio de 2019 que la mujer accediera al avión de Vueling con destino a Barcelona, en el aeropuerto de Mallorca, indicándole que no la aceptaban en el vuelo debido a la indumentaria que llevaba: un 'body' escotado. Pese a que varios pasajeros instaron a la trabajadora de Vueling a que dejara acceder a esta mujer a la aeronave, la compañía la dejó en tierra.
Al día siguiente, la asociación FACUA — Consumidores en Acción presentó una denuncia contra Vueling ante la AESA y la Agencia Catalana de Consumo por impedir el embarque de la pasajera. La asociación, que considera “aberrante” la actitud de la aerolínea, calificó la decisión de denegarle el paso al avión de discriminatoria, ya que “ninguna normativa prohíbe expresamente la admisión de los pasajeros por su indumentaria”, siempre que la misma no vaya en contra del orden público.
En aquel momento, la aerolínea respondió a la polémica a través de una publicación en Twitter defendiendo que las condiciones de transporte de Vueling “se aplican de manera igualitaria a hombres y mujeres” y que “establecen poder denegar el acceso a pasajeros cuya conducta no se adapte a dichas condiciones”. Además, la empresa alegó que “la pasajera iba en bañador” y acusó a la mujer de responder a la petición de la agente de handling de forma “abusiva” y defendió que esa era “la única razón” por la que se decidió “llamar a la autoridad competente y que no volase”.
Pese a que los hechos se produjeron en julio de 2019 y el expediente sancionador fue resuelto en octubre de 2020, no ha sido hasta ahora cuando la asociación FACUA ha sido informada sobre el resultado de su denuncia. Según explica esta asociación de consumidores en un comunicado, ha obtenido esta información tras solicitarla a través del Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.
En relación con el incidente, Vueling, por su parte, ha afirmado a EFE que se trata de un caso de 2019 y que la asociación “difunde de nuevo la información de un caso ya resuelto y publicado en 2020”.
FACUA ha mostrado su “satisfacción” tras conocer que lo que califica como “denigración machista” que sufrió esta pasajera haya supuesto una sanción para la empresa Vueling, aunque reclama que la cuantía de este tipo de sanciones debería ser “mucho más elevada” atendiendo al volumen de negocio y de beneficios de la compañía.
La AESA sanciona a Vueling por vulnerar la normativa vigente
En su resolución, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea impone a la aerolínea una multa de 28.000 euros por haber vulnerado varios artículos de la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea relativos a infracciones contra la seguridad de la aviación civil.
Además, se sanciona a la compañía por vulnerar los artículos 4 y 14.2 del Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo por el que se establecen normas comunes sobre la compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.