La empresa que está detrás de la plataforma de contenido porno Onlyfans tendrá que pagar el IVA por el 100% de los pagos que recibe de los suscriptores y no solo por el 20% que se queda, como había hecho hasta ahora, según ha determinado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia en la que dirime una cuestión prejudicial a instancias de un tribunal británico. El fallo del TJUE concluye que la sociedad Fenix International es la prestadora de los servicios de Onlyfans, por lo que le aplica la directiva que le obliga a pagar el IVA.
Onlyfans es una plataforma de redes sociales en la que hay creadoras de contenidos (en su mayoría son mujeres) y suscriptores que pagan por acceder a los mismos. Los usuarios pagan por acceder a las fotos y vídeos. La compañía se queda con el 20% de esas suscripciones mientras que el 80% va a parar a quienes producen los contenidos.
El modelo de negocio de OnlyFans ha sido muy lucrativo para la empresa. Los ingresos totales ascendieron a 4.800 millones de dólares, de los cuales 432 fueron beneficios, un incremento del 615%, según los datos depositados por la compañía en el registro británico y recogidos por The Guardian. En los dos últimos años, su propietario, Leonid Radvinsky, se ha llevado 433 millones en dividendos.
Pero en 2020 se topó con un problema legal cuando la Hacienda británica le reclamó el pago del IVA por el total de ingresos que había percibido en concepto de suscripciones y no solo por el 20% que va a parar a su balance contable. El dueño de la compañía recurrió la decisión a los tribunales cuestionando la validez del reglamento del Consejo de la UE en el que se basaba la Hacienda de Reino Unido y la Justicia británica elevó el caso al TJUE para que dirimiera el asunto, dado que la decisión de las autoridades fiscales partía de la directiva europea sobre el IVA. El contencioso se produjo antes de que finalizara el periodo transitorio del Brexit por lo que el TJUE aún es la instancia para pronunciarse en ese tipo de conflictos.
El TJUE considera que la Justicia británica debe desestimar el recurso de Fenix International al considerar que actúa en nombre propio, aunque por cuenta ajena. La decisión corresponde ahora, no obstante, a los tribunales de ese país.
“Cuando un sujeto pasivo que media en la prestación de un servicio por vía electrónica operando, por ejemplo, con una plataforma online de redes sociales, está facultado para autorizar la prestación del servicio o el cargo de este al cliente o bien para fijar los términos y las condiciones generales de la citada prestación, dicho sujeto pasivo tiene entonces la posibilidad de definir unilateralmente elementos esenciales de la prestación, como su realización y el momento en que tendrá lugar esta, o bien las condiciones en que será exigible la contraprestación, o incluso las normas que forman el marco general de la prestación. En esas circunstancias, atendiendo a la realidad económica y comercial subyacente, debe considerarse, con arreglo a Derecho, que el sujeto pasivo es el prestador de los servicios a efectos de la Directiva del IVA”, recoge el TJUE, que considera que el Consejo de la UE no se extralimitó en sus funciones con el reglamento en el que se sustentaban las autoridades fiscales británicas para hacer pagar a Fenix International por el 100% de los ingresos por suscripciones y no por el 20% de la comisión que cobra a los creadores.