El “servicio social”, ese “deber nacional” que Franco impuso a las mujeres de entre 17 y 35 años y que equivalía al “servicio de las armas” de los hombres, cuenta para la jubilación anticipada. Dos sentencias, una del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y otra del Tribunal Superior de Extremadura, reconocen ya ese periodo como tiempo de cotización efectiva para acceder a esa modalidad de jubilación: lo equiparan al servicio militar y a la prestación social sustitutoria de los hombres durante la dictadura. No hacerlo, dicen, sería discriminación por razón de sexo.
La primera sentencia, del TSJ del País Vasco, reconoció el derecho a la jubilación anticipada a una mujer, que contabilizó su periodo en el “servicio social” para pedir esta prestación. Aunque el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se opuso, el tribunal señaló que, igual que sucedía con la “prestación social sustitutoria” masculina, el “servicio social” también era un “periodo de trabajo obligatorio”.
“Se trata de un periodo de trabajo activo prestado al Estado, en beneficio y por orden de éste, excluido legalmente de cotización”, dice la sentencia, que entiende que la “similitud” con el caso masculino es “patente” y por eso debe aplicarse la misma “finalidad protectora”. Es decir, ese periodo debe contabilizarse para poder acceder a una jubilación anticipada.
En el caso de Extremadura, el Tribunal Superior de Justicia también reconoce el derecho de otra mujer a percibir la jubilación anticipada y a que el periodo que pasó en el “servicio social” le compute para ello. En este caso, la mujer realizó este servicio durante todo el año 1971, un tiempo que, sumado a varios periodos cotizados como asalariada y como autónoma, le permitió acceder a esta prestación.
El “servicio social”, destaca la sentencia, era obligatorio y, por tanto, su consideración debe asimilarse al servicio militar obligatorio o a la prestación social sustitutoria de los hombres. No hacerlo, prosigue, “sería discriminatorio por razón de sexo”.
Desde UGT subrayan que la legislación sí ha reconocido como periodos computables para la jubilación anticipada los dedicados al servicio militar o a su prestación social sustitoria, mientras que nunca ha incluido el servicio social prestado por las mujeres. “En este caso han tenido que ser las sentencias quienes lo han reconocido. Nuestra reivindicación es que a nivel legal se equiparen ambas cosas”, dicen.
De momento, en el caso de los hombres la norma reconoce ese tiempo cotizado pero solo para acceder a la jubilación anticipada o parcial. Aunque en 2011, el Gobierno aprobó que estos periodos se reconocieran como tiempo trabajado a la hora de acceder a la jubilación (no solo a la anticipada), los Presupuestos Generales han ido postergando, año a año, esa tarea. El problema, matiza UGT, es que en ese proyecto aplazado ni siquiera se menciona el servicio social femenino.