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El juez envía a juicio a 24 personas y tres sociedades por las compras de armas de DEFEX en Angola

El titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, José de la Mata, ha dictado auto de apertura de juicio oral para 24 personas, dos sociedades y la empresa pública Defex por el presunto desvío y apropiación de fondos en los contratos de suministro de material policial para Angola.

En el auto, dictado este lunes, el juez les imputa delitos de corrupción en las transacciones comerciales internacionales, contra la Hacienda pública, apropiación indebida, malversación de caudales públicos, blanqueo, falsedad documental y asociación ilícita o grupo/organización criminal, según informa Europa Press.

Se trata de los contratos firmados en 2008 entre la Unión Temporal de Empresas (UTE) Cueto-Defex y el comando general de Policía Nacional de Angola de suministro de equipamientos y material policial, una operación por importe superior a los 152 millones de euros, cuyo coste de ejecución fue de algo más de 59 millones (el 38,6 por ciento) y que dejó un beneficio de casi 94 millones (61,3 por ciento).

El magistrado fija por ello fianzas que en el caso de alguno de los investigados, como los expresidentes de Defex, José Ignacio Encinas, y Comercial Cueto, Juan Carlos Cueto; superan los 400 millones de euros entre la multa y la responsabilidad civil.

Junto a ellos, se sentarán en el banquillo el exdirector comercial de Defex, Manuel Iglesias-Sarriá; exdirectivos de la pública como Iciar de Iraola Lachiondo, el entonces director de operaciones y coronel retirado Ángel María Larumbe; y el ex director comercial Manuel Iglesias-Sarriá; así como Beatriz García Paesa, la sobrina del célebre espía español.

Para el instructor, existen indicios “sólidos y consistentes” de que todas las operaciones de la UTE en Angola consistían en “conseguir contratos públicos” mediante “el pago de comisiones ilícitas a autoridades y funcionarios” de aquel país“.

Según expone el auto, los encausados pagaban también comisiones extraordinarias a agentes, mientras los responsables del contrato -Cueto Martín, Yraola Lachiondo, Encinas Charro, Larumbe e Iglesias Sarriá-- “aprovechaban para apropiarse de cantidades multimillonarias de los contratos de la UTE para beneficio particular” ante la ausencia absoluta de mecaismos de control en Dexef y Comercial Cueto.

En el caso de la pública, el juez subraya que “sus directivos Encinas Charro, Larumbe Burgui e Iglesias Sarriá se aprovechaban aún más del absoluto descontrol administrativo de la empresa, para apropiarse de cantidades multimillonarias de la empresa para su propio peculio, con un incansable afán de enriquecimiento ilícito a costa de los caudales públicos”.

De la Mata señala también a Guilherme de Oliveira Taveira Pinto, que está en busca y captura y que, de acuerdo al auto, “no se limitaba a realizar estas tareas para la UTE Cueto Defex sino que también la realizaba con idéntico patrón para otra empresa pública española, Mercasa, y para la mercantil Consorcio Mercasa Incatema Consultin”.

“Paraíso penal”

En su escrito, el juez destaca que la Abogacía del Estado y la Fiscalía Anticorrupción finalmente no han formulado acusación por delito fiscal contra Defex, a pesar de que ambos admiten dos defraudaciones fiscales de la mercantil en 2008 y 2009 por importe de 3,3 millones y 2,7 millones de euros, respectivamente, en el impuesto de sociedades.

El juez explica que de ello se derivarían mayores bases imponibles que tendrían que haberse declarado, 11,1 millones en el primer ejercicio y 9 millones en el segundo, es decir, muy por encima de los 120.000 euros de mínimo para que se considere delito y “a pesar de esta rotunda evidencia, ni el Fiscal ni el Abogado del Estado formulan acusación por esta defraudación”.

De la Mata critica la interpretación que ambas acusaciones hacen a la hora de no presentar cargos por este asunto siendo como es Defex, una empresa en su mayoría de capital público, porque entiende que están constituyendo “un paraíso penal” y “una situación de absoluta impunidad” con “barra libre para las prácticas defraudatorias fiscales de los administradores de la sociedad mercantil”.

Con este criterio, no hay responsabilidad penal “pese a que consciente y voluntariamente han ejecutado, siempre en apariencia, toda clase de maniobras defraudatorias en el ámbito tributario para alterar las bases imponibles correspondientes a la mercantil”, asunto que resulta a entender del juez “aún más reprochable” si se tiene en cuenta que el efecto de las maniobras investigadas era desviar el dinero presuntamente defraudado a la comisión de delitos o “a los propios bolsillos de los administradores”.