El año empieza con un nuevo recorte: a finales de diciembre el Gobierno publicó en el BOE una nueva medida que restringe el derecho a tener la tarjeta sanitaria para las personas que pasan más de 90 días al año en el extranjero. El nuevo requisito se une a los criterios que el Ejecutivo aprobó en abril de 2012 para poder ser “asegurado” del Sistema Nacional de Salud, y complica el acceso a la tarjeta sanitaria.
¿Perderás la tarjeta sanitaria si sales al extranjero?
Sí, si pasas más de 90 días (no necesariamente consecutivos) fuera de España y ya has agotado tu prestación. Desde la Seguridad Social explican que la legislación aplicable es siempre la del país de residencia y que pasar más de 90 días fuera de España es motivo para dejar de abonar la asistencia sanitaria. “Las prestaciones sociales están ligadas al país de residencia, no son una mochila que te llevas allá donde vas. Es algo que sucede en toda Europa”, aseguran.
¿Cuáles son las consecuencias?
Si pasas más de 90 días fuera de España, tu tarjeta sanitaria española pierde validez. Desde entonces, pasas a regirte por las normas del país en el que te encuentres. Eso quiere decir que, si en función de la legislación de ese lugar tienes derecho a la sanidad, ese país costeará tu atención médica en función de sus normas (si, por ejemplo, hay copago, tendrás que asumirlo).
Normalmente, este derecho está ligado al empleo. Si, por ejemplo, una persona reside en un país pero no cotiza allí ni cumple con otros requisitos para tener derecho a la atención sanitaria (como estar casado), tendrá que costearla por sus propios medios. Es decir, España deja de hacerse cargo de su atención.
Entonces, ¿tendré que pagar mis tratamientos?
Hasta ahora, si una persona tenía la residencia española y la tarjeta sanitaria, y se marchaba al extranjero (durante el periodo que fuera), España se hacía cargo de su atención médica. La cosa cambia: si ahora pasas más de 90 días fuera y no cumples los requisitos para recibir atención sanitaria en tu nuevo país de residencia, España no se hará cargo. Es decir, tendrás que costear tus tratamientos.
¿A quiénes afecta esta medida?
Afecta especialmente a las personas que se marchen fuera de España y en su nuevo destino no tengan un contrato de trabajo en regla o simplemente no tengan un empleo. Es muy probable que esas personas no generen el derecho a la sanidad allí donde residan y, al mismo tiempo, pierdan su tarjeta española y, por tanto, el derecho a que España sufrague sus tratamientos.
Puede tratarse de personas que estén en búsqueda de un puesto de trabajo pero no lo encuentren, que trabajen en negro o que cursen algún estudio no reglado. En el caso de las personas que se marchen para cursar un máster o algún tipo de estudio homologado o becado, seguirán conservando su tarjeta sanitaria. En cuanto al voluntariado, la Seguridad Social especifica que las ONG suelen ofrecer cobertura sanitaria pública.
También afecta a las personas que se marchen fuera para trabajar, aunque en menor medida. Si tienes un contrato en regla en un país extranjero, lo normal es que eso te dé acceso a la atención sanitaria allí donde resides. Según la regulación del país, también te cubrirá su seguro en España, sobre todo si es un país miembro de la Unión Europea. Al volver a España, eso sí, tendrás que volver a solicitar la tarjeta española.
¿Qué pasa cuando vuelva a España?
Cuando esas personas que pierdan su tarjeta sanitaria vuelvan a España, la podrán recuperar si cumplen unas determinadas condiciones. Tendrán que ir a las oficinas de atención e información de la Seguridad Social a notificar su vuelta a España.
Se les requerirá entonces que demuestren que cumplen con alguno de los requisitos para ser “asegurado”: estar trabajando como asalariado o autónomo, ser pensionista, cobrar una prestación o subsidio, o bien haber agotado una y estar dado de alta como demandante de empleo en una oficina del antiguo Inem.
Si no se cumple ninguno de estos requisitos, entonces se podrá solicitar una tarjeta siempre que se acrediten unos ingresos inferiores a 100.000 euros al año o bien si se es cónyunge o excónyuge de un asegurado. Para ello será necesario tener nacionalidad española o de algún Estado miembro de la UE, del Espacio Económico Europeo o Suiza, o ser extranjero con una autorización para residir en España.
Las tarjetas sanitarias que se dan a personas que no cotizan se consideran para “sin recursos”. Algunos usuarios aseguran que el proceso para solicitarla después de haber estado en el extranjero ha sido un auténtico calvario, así que intenta evitar pasar por este trámite.
¿Quién y cómo va a controlar que las personas pasan más de 90 días fuera de España?
Desde la Seguridad Social señalan que la Administración tiene sus procedimientos y que los aplicará, como sucede en otros casos (como en el control de las prestaciones por desempleo), sin más concreciones. Es decir, en principio no hay ningún mecanismo específico para llevar a cabo este control. España tiene conocimiento de que uno de sus cuidadanos está en el extranjero si, por ejemplo, se inscribe en algún consulado.
Con todo, ten mucho cuidado con no perder tu tarjeta sanitaria durante tu estancia en el extranjero y comprueba su fecha de caducidad antes de decidirte a irte fuera. Una renovación voluntaria puede ser la forma más sencilla de descubrir que no se está residiendo en el país.
¿Qué finalidad tiene la medida?
El Gobierno cree que esta medida contribuirá a ahorrar “gastos indebidos” al sistema español o, lo que es lo mismo, evitar que asuma gastos de personas que ya no cotizan ni perciben ninguna prestación en España y que residen fuera. Aparentemente, esto afectaría especialmente a los que aún tienen en vigor la tarjeta de residencia (y, por lo tanto, la sanitaria) pero que están probando fortuna en otros países de la UE, sin contratos reglados.
Aunque la Seguridad Social no ofrece ningún dato sobre cuánto dinero gasta España al año en costear tratamientos médicos de residentes en el extranjero, aseguran que se trata de una cifra considerable.