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Los 17 magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictan criterio sobre Glovo: sus 'riders' son falsos autónomos

Importante sentencia en el debate sobre el estatus laboral de los repartidores de plataformas digitales. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sus 17 magistrados, ha dictado criterio dentro del tribunal sobre la relación de los riders y la plataforma Glovo en su estudio del recurso de un mensajero: los repartidores son falsos autónomos. La decisión del conjunto de la Sala de lo Social del TSJ madrileño era muy esperada, después de que la sección cuarta de este tribunal avalara (dividido) el modelo de autónomos de la plataforma de reparto a domicilio en una sentencia del pasado septiembre.

El fallo del pasado 27 de noviembre, al que ha tenido acceso eldiario.es, estima el recurso de un rider al que el juzgado de lo social número 17 rechazó su demanda por despido, al compartir que su relación con Glovo era de autónomo como defiende la empresa.

El Pleno de la Sala de lo Social del TSJ madrileño da ahora la razón al trabajador, defendido por el abogado Luis Suárez Machota de SBO abogados, y concluye que la relación entre las partes es laboral. El tribunal condena a la empresa por despido improcedente, a readmitir al trabajador pagándole los sueldos de tramitación o a indemnizarle con 2.426,70 euros.

“Es una sentencia muy importante, porque a partir de ahora el TSJ de Madrid seguirá este criterio cuando le lleguen estos casos”, explica a eldiario.es el abogado del trabajador, Luis Suárez Machota, que celebra que el fallo se conozca en un Black Friday, “de mucho trabajo para muchos trabajadores de reparto”.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Miguel Torres Andrés, recoge que debido a la “controversia material similar a la que se suscita en este recurso en sus aspectos sustanciales”, que ha supuesto la entrada de diversos recursos en el TSJ madrileño, “y a fin de lograr un criterio uniforme de esta Sala de suplicación en aras a la necesaria seguridad jurídica” se llamó a “formar Sala a todos los Magistrados que la componen a fin de resolver el presente recurso de suplicación” en Pleno.

La libertad no es un hecho por figurar en el contrato

Los magistrados apoyan su conclusión de que el rider es un trabajador en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en casos que consideran similares, como el conocido de los mensajeros de febrero 1986 y el caso de los traductores de noviembre de 2017. En pleno debate sobre la necesidad de modificar la legislación laboral para “aclarar” el estatus de estos trabajadores de plataformas digitales, los jueces apuntan que “la aplicación de los tradicionales criterios del Derecho del Trabajo en relación a los elementos que caracterizan una relación laboral común se nos antoja suficiente para darle respuesta adecuada” al caso.

La sentencia enmienda el fallo y la conclusión de la magistrada de instancia en varias ocasiones. Por ejemplo, la jueza aceptó como hechos la “libertad” de acción del repartidor, así como su capacidad de rechazar pedidos “libremente”, como plasma el contrato de autónomo que firmó el trabajador.

Los magistrados responden con contundencia que la doctrina existente “nos permite sentar determinados criterios y, a su vez, unas primeras conclusiones en nuestra opinión inobjetables” y comienzan por dictar “que los contratos son lo que son y no lo que las partes quieren que sean, ni lo que quepa deducir de la denominación que las mismas les otorguen”.

Es decir, que el análisis de la relación laboral debe estudiarse de los hechos que vinculan a las partes y no del contrato que suscribió el trabajador, “contrariamente a lo que parece desprenderse de la sentencia de instancia”. Por lo tanto, esa asunción de 'total libertad' “no es un hecho, sino un simple juicio de valor incorporado a un contrato”, precisan los jueces.

Glovo controla, gestiona y manda

El Pleno entra a valorar las condiciones de prestación del servicio del repartidor y llega a la conclusión de que existen las notas típicas de laboralidad de “dependencia” y “ajenidad”. Por ejemplo, concluyen que hay “ajenidad en los frutos”, es decir, que el trabajo del mensajero redunda en beneficio de Glovo, que es quien acuerda los precios con los restaurantes, las tarifas con el cliente y los precios a pagar a los mensajeros de forma unilateral, sin que el rider pueda negociar o intervenir. También en los “riesgos”: si un cliente no paga su pedido, la pérdida se achaca a Glovo, no es el repartidor quien no cobra la entrega.

Los jueces también consideran que hay “ajenidad en los medios”, ya que centran la herramienta primordial de la actividad en la app (aplicación móvil) propiedad de la empresa y no en la bicicleta y el móvil que aportan los riders. “Es evidente que sin tan repetida plataforma digital sería ilusoria la prestación de servicios por el actor, quien carece de cualquier control sobre la información facilitada a dicha herramienta, cuya programación mediante algoritmos le es ajena por completo”, recoge el fallo.

Además, existe dependencia del repartidor: “El recurrente prestó sus servicios dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa”. La sentencia retoma el hecho de la imposición de precios por parte de Glovo y destaca que el rider “debe atenerse estrictamente a las instrucciones que le imparte la citada mercantil en lo que toca a la forma en que tiene que llevar a cabo su prestación”.

Sobre la libertad de elegir horarios, los magistrados apuntan que debe “matizarse” ya que los mensajeros solo acceden a las franjas horarias que autoriza la plataforma, cuando lo autoriza la empresa y, además, llega a esa posibilidad gracias a un sistema de puntuación que impone Glovo. El algoritmo, diseñado por la empresa, es la que da una puntuación a los repartidores según diversos criterios y les permite acceder a mejores o peores franjas horarias (consideradas estas como las que tienen más trabajo y las que menos).

Los jueces también consideran que rechazar pedidos no sale gratis a los riders: “El rechazo de un servicio puede que no esté penalizado directamente, mas sí de forma refleja, ya que ello supone que su valoración –excelencia– disminuya y, por tanto, la imposibilidad de acceder a las franjas horarias mejores”.

Por tanto, como la relación que unió a las partes es laboral en opinión de los jueces, declaran la existencia de despido en la extinción del contrato que hizo Glovo por inactividad durante la baja médica del mensajero, después de sufrir un accidente de tráfico. La empresa puede recurrir la sentencia ante el Supremo.