Preguntas y respuestas sobre el nuevo sistema de cuotas de los autónomos aprobado por el Gobierno
Aprobado el nuevo sistema de cotización y protección social de los autónomos según sus “ingresos reales”. El Consejo de Ministros ha dado luz verde al real decreto ley con esta importante reforma que afecta a 3,3 millones de trabajadores por cuenta propia, que plasma el acuerdo alcanzado con las principales organizaciones de autónomos y los sindicatos y las patronales mayoritarias. Las nuevas cuotas en función de las ganancias de los trabajadores empezarán a aplicarse en enero de 2023 y se desplegarán poco a poco en los próximos nueve años. En 2025, la cuota mínima pactada será de 200 euros al mes y la de los trabajadores con mayores ingresos alcanzará los 590 euros mensuales, según recoge la tabla consensuada con los agentes sociales.
El ministro de la Seguridad Social, José Luis Escrivá, ha comparecido en la rueda de prensa posterior al Consejo para explicar los cambios aprobados, que permitirá que “uno de cada dos autónomos” –es decir, alrededor del millón y medio de personas– tendrá acceso a una cuota más baja que la actual. Ahora, la mínima más común es de casi 300 euros (294 euros al mes).
“Tres de cada cuatro podrán pagar una cantidad igual que la actual o menor”, ha añadido Escrivá, lo que tendrá un “componente de género”, ya que ha destacado que alcanza a muchas mujeres, y también “de edad”, con una incidencia muy importante entre los jóvenes. Por otro lado, algo menos de un millón de autónomos pagarán más, aquellos que tienen ganancias por encima de los 1.700 euros al mes.
A falta de la publicación del decreto en el BOE, que contendrá todos los detalles y la letra pequeña para algunas situaciones particulares, a continuación resumimos algunas preguntas y respuestas sobre el nuevo modelo de cotización y protección social.
¿En qué consiste la reforma?
Hasta el momento los trabajadores autónomos podían elegir cuánto cotizar a la Seguridad Social, al contrario que los asalariados que cotizan un porcentaje de los salarios en sus nóminas. Esta situación provocaba que alrededor del 85% de los trabajadores cotizara por la mínima posible.
La reforma ahora aprobada, que se aplicará de manera progresiva, supondrá que los autónomos también coticen en función de lo que ganan, según la referencia que se ha denominado popularmente los “ingresos reales” y que en la legislación se define como “rendimientos netos”.
¿Cuándo comienzan las nuevas cuotas?
El nuevo sistema empezará a funcionar el próximo año, desde enero de 2023, pero se desplegará poco a poco en “un máximo de nueve años”. El Gobierno ha pactado con los agentes sociales y los colectivos de autónomos unas tablas transitorias de cotización según 15 tramos de ingresos reales, que contienen las cuotas mínimas que se aplicarán en 2023, 2024 y 2025 en cada tramo.
A partir de entonces se seguirá desplegando la reforma poco a poco, para lo que habrá evaluaciones cada tres años entre el Gobierno y los agentes sociales, hasta culminar –como tarde– en 2032. Para esa fecha, las cuotas se definirán aplicando el porcentaje resultante de todos los tipos de cotización (contingencias comunes, profesionales, cese de actividad, etc.) a los rendimientos netos del trabajador. Como ocurre con los asalariados, habrá una base mínima y una máxima, que limitan las aportaciones a la Seguridad Social.
¿Hay que pagar la cuota mínima del tramo o puedo cotizar más?
A partir de 2023, los trabajadores por cuenta propia deberán situarse en alguno de los tramos de rendimientos netos, según sus previsiones, y cotizar en función de esas ganancias. Los autónomos podrán cotizar según la base mínima establecida para dicho tramo, de la que resultan las cuotas mensuales que figuran en la tabla pactada, o de la más elevada de ese tramo.
Por ejemplo, si el tramo de rendimientos netos es el de 2.030 a 2.330 euros al mes, el autónomo podrá cotizar según la base mínima que se establezca para este tramo (de 1.045,75 euros al mes en 2023, que deja una cuota de 320 euros mensuales ese año) y hasta la base máxima para ese tramo (2.330 euros al mes de base, que dejaría una cuota de 712,9 euros al mes).
¿Qué “ingresos reales” se tienen en cuenta para cotizar?
Los “ingresos reales” quedan definidos formalmente en el decreto como los “rendimientos netos” anuales del trabajador. Estos se calculan tomando en cuenta los ingresos del autónomo fruto de sus actividades, menos los gastos deducibles por esta.
Además, a los gastos deducibles que define Hacienda el autónomo podrá restar un 7% adicional (3% en caso de ser societario) de “deducción por gastos genéricos” que el Ministerio de la Seguridad Social añadió para aquellos gastos difícilmente justificables.
¿Qué pasa si no sé cuáles serán mis rendimientos? ¿O si cambian mucho?
La reforma supone que el autónomo cotice en función de sus previsiones de rendimientos netos, pero estas cuotas se ajustarán más tarde (al año siguiente) con las ganancias reales del trabajador una vez cierre los datos Hacienda.
De primeras, el trabajador eligirá un tramo de cotización según sus estimaciones y cotizará en función de este. Puede cambiar hasta seis veces de tramo a lo largo del año. Por ejemplo, en enero cotizar en el escalón de rendimientos netos de entre 1.300 y 1.500 euros y cambiar pasados unos meses a otro tramo, en función de cómo vaya el negocio. Así hasta seis veces en un año, lo que el Gobierno ha destacado por su “flexibilidad”.
Una vez la Agencia Tributaria cierre sus datos del año, en el ejercicio siguiente, se ajustará la cotización a la Seguridad Social según los rendimientos netos reales. Si el trabajador pagó menos de lo que le correspondía, deberá abonar lo que debe a la Seguridad Social. Si pagó de más, será la Administración la que devuelva el dinero al trabajador.
El primer año, ¿sigue habiendo tarifa plana?
El Gobierno ha mantenido la llamada “tarifa plana” para el inicio de la actividad de los trabajadores autónomos. Es decir, una cotización reducida en el arranque de los negocios. Esta se aplicará en los primeros 12 meses de actividad a todos los trabajadores y se definirá en los Presupuestos cada año. Para 2023 a 2025, la tarifa plana se ha pactado ya en 80 euros al mes.
Los siguientes 12 meses, la tarifa plana podrá seguir aplicándose para los trabajadores que tengan rendimientos netos inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a este período. Los trabajadores tendrán que solicitar estas tarifas planas y podrán renunciar a ellas.
Fin al tope en la cotización de los mayores de 47 años
La reforma también acaba con el límite a la cotización que se viene aplicando cada año a los trabajadores mayores de 47 años, para que estos no puedan elevar sus aportaciones al final de su vida laboral.
Con el nuevo sistema según ingresos, los trabajadores a partir de esta edad deberán aportar según sus rendimientos netos como el resto, con los mismos límites de bases máximas.
Más acceso al 'paro de los autónomos'
Otra de las piezas clave de la reforma ahora aprobada pasa por una mejora de la protección social del colectivo, que demandaban las organizaciones de autónomos UATAE, ATA y UPTA, y que se centra sobre todo en ampliar el acceso al llamado 'paro de los autónomos', la prestación por cese de actividad. Esta podrá cobrarse, por ejemplo, con una importante reducción de ingresos o ante la necesidad de reducción del personal, sin necesidad del cierre total del negocio (como hasta el momento). El decreto también incluye bonificaciones en las cuotas para los trabajadores con hijos a cargo que sufran cáncer o otras enfermedades graves.
El Gobierno también crea prestaciones para los autónomos en casos que resulten afectados por las situaciones protegidas en los nuevos ERTE, el Mecanismo Red, en casos de crisis cíclicas o sectoriales.
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CORRECCIÓN: en la anterior versión de este artículo había un error sobre el pago de las cuotas dentro de los tramos de rendimientos netos, que ha sido corregido.
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