El Consejo de Ministros aprobó este martes el real decreto de medidas urgentes para reducir la temporalidad en las administraciones públicas. La norma viene precedida por el acuerdo firmado un día antes entre el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y los sindicatos más representativos del sector: CCOO, CSIF y UGT.
El Gobierno cifra en unas 300.000 plazas públicas ocupadas por interinos que en realidad son estructurales, aunque colectivos de interinos consideran que hay muchas más personas como temporales en la Administración de manera irregular. Con este acuerdo, estas plazas deberán ser fijas antes del 31 de diciembre de 2024 “como fecha límite improrrogable” y la tasa de temporalidad de la Administración Pública se debería situar en el 8%, frente al 28% que ronda en la actualidad. Estas son algunas de las claves del Real Decreto que hay que tener en cuenta para los procesos de selección de personal que se van a abrir en las diferentes administraciones:
¿Cómo se llevará a cabo la estabilización de las plazas estructurales ahora ocupadas por interinos?
Con procesos de selección mediante concurso-oposición en el que el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y los sindicatos esperan que se estabilicen decenas de miles de plazas antes de que termine 2024 para acabar con las situaciones de temporalidad abusiva.
¿A qué plazas de la Administración afecta este proceso?
A todas las plazas de carácter estructural ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020 y que no se hayan visto incluidas en los procesos de estabilización previstos en los acuerdos para la mejora del empleo público de los años 2017 y 2018.
¿Cómo va a ser la prueba para acceder a esa plaza?
El acceso a la función pública depende del tipo de cuerpo al que se quiera presentar un candidato. En estos procesos selectivos para reducir la temporalidad, el sistema de selección será el de concurso-oposición, sin perjuicio de que haya otra normativa que tenga establecido otra fórmula de acceso, ya sea concurso o concurso oposición.
¿Es igual para la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos?
Sí. El Estado tiene la competencia en la normativa básica, que es de obligado cumplimiento. Una vez que el decreto ley aprobado en el Consejo de Ministros este martes haya sido convalidado por las Cortes es de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Públicas.
¿Qué valor tiene cada parte del proceso selectivo?
La fase de oposición tiene un peso del 60%, mientras que la fase del concurso tendrá un valor del 40%, donde se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente del interino.
¿Puede haber otros factores que también tengan peso en el concurso?
Sí, dependiendo del puesto también pueden tener peso aspectos como la formación, cursos que se hayan hecho, experiencia externa, etc., aunque como se ha explicado la experiencia adquirida en el puesto tendrá más valor.
¿Quién se puede presentar a estos procesos?
Todo el mundo que cumpla los requisitos, pero si eres el interino en ese puesto de estructura puedes hacer valer tu experiencia para que tenga más peso en la fase del concurso.
¿Es un proceso por eliminación?
Atención que esto es importante. Sí, es un proceso por eliminación, en caso de que quedes eliminado en la fase de oposición no podrás acceder a la fase de concurso, tanto si eres interino como si no.
¿Vale cualquier experiencia de un interino en estos procesos de estabilización?
No, solo la experiencia en el puesto de estructura. Hay que tener en cuenta que ser interino no implica abuso de temporalidad de por sí, se puede ser interino haciendo una sustitución por baja de maternidad o por programa de acuerdo con la normativa. Esto es legal y no tiene el peso especial que se le da a la experiencia en los puestos de estructura.
Si soy interino en un puesto de estructura, ¿me vale la experiencia si quiero acceder a otro puesto superior o diferente?
No, solo vale la experiencia de ese puesto de estructura para acceder a un puesto equivalente en el proceso de selección para la estabilización.
Si en el momento de la convocatoria del proceso de selección no soy interino en ese puesto de estructura, ¿me puedo presentar y que se tenga en cuenta la experiencia en otro momento?
Sí, si se ha ocupado esa plaza estructural de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
¿Qué pasa si soy interino en un puesto de estructura y no consigo la plaza en este proceso de selección?
En este caso, el interino recibirá una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades y si ha obtenido una determinada puntuación que se considere suficiente, será incluido en bolsas de empleo específicas o ya existentes para facilitar su vuelta al trabajo.
¿Qué pasa si soy interino en un puesto de estructura y no me presento al proceso?
Además de perder la plaza y la oportunidad para ser funcionario de carrera no se tendrá derecho a la compensación económica por esos años trabajados ni se entrará en la bolsa de empleo.
Si no estoy de acuerdo con el proceso, ¿se puede impugnar?
Sí, se puede impugnar como cualquier proceso de selección en la Administración pública.
¿Cuándo empezarán los procesos de selección?
De momento es necesario que el real decreto sea convalidado en las Cortes, que en teoría debe ser en un plazo de 30 días. A partir de entonces se podrá aplicar a la Administración General, mientras que se ha otorgado el plazo de un año para la adaptación de la legislación específica para el personal docente y estatutario de los servicios de salud.
¿Hay posibilidad en el futuro de que siga habiendo personal interino en puestos de estructura de las Administraciones Públicas?
En teoría, no. De hecho, el real decreto recoge sanciones de carácter efectivo y disuasorio en tres niveles para los gestores y las administraciones que incumplan. Por un lado, la nulidad de cualquier acto que contravenga lo establecido en la nueva norma; por otro lado, a los responsables que incumplan se les podrá exigir responsabilidades disciplinarias, contables e, incluso, penales; y finalmente, se indemnizará al interino temporal con la diferencia entre el máximo de 20 días de su salario fijo por año de servicio y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, hasta un máximo de 12 mensualidades.