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La prestación ordinaria de 'paro' de los autónomos a partir de julio exige al menos un año de cotización

El fin del estado de alarma ha terminado también con la prestación extraordinaria por cese de actividad, una especie de 'paro' para los trabajadores autónomos que creó el Gobierno durante los momentos más duros de la pandemia. Con la nueva normalidad, la Seguridad Social ha consensuado con los colectivos de autónomos nuevas medidas. Aunque desaparece el 'paro' extraordinario, se facilita el acceso a la prestación ordinaria por cese de actividad. Para acceder a esta ayuda, los autónomos tienen que haber cotizado como mínimo doce meses de manera ininterrumpida, confirman fuentes de la Seguridad Social.

Este mínimo de actividad supone un cambio, la vuelta a normalidad, tras estos meses de excepción por la pandemia en la que los autónomos han tenido acceso al 'paro' extraordinario aunque no tuvieran el mínimo cotizado por cese de actividad. La prestación ha alcanzado a casi la mitad de los autónomos, 1,4 millones de personas.

La prestación ordinaria del paro de los autónomos exige “tener cubierto un periodo mínimo de cotización por cese de actividad de doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad, siendo computable el mes en que se produzca el hecho causante” de esta situación, recoge la Seguridad Social.

Cobrar el 'paro' aunque se trabaje

La excepción que ha aprobado la Seguridad Social para facilitar el cobro de esta ayuda es permitir que los autónomos que venían cobrando la prestación extraordinaria y todavía estén muy afectados en sus ingresos puedan cobrar el paro ordinario aunque trabajen. La concesión normal de esta prestación exige que el beneficiario haya cesado por completo su actividad.

Así, los antiguos perceptores de la ayuda extraordinaria de paro podrán solicitar la prestación ordinaria mientras trabajen siempre que su facturación en el tercer trimestre sea un 75% más baja que la del mismo periodo de 2019 y “siempre y cuando sus rendimientos netos en el periodo no superen la cuantía equivalente a 1,75 veces el SMI del trimestre”. Es decir, 1.939,58 euros mensuales.

La cuantía del paro sigue siendo de un mínimo de 661 euros al mes (el 70% de la base reguladora por la que cotice el trabajador) más la parte correspondiente a “las cuotas por contingencias comunes. El trabajador deberá ingresar la totalidad de las cotizaciones y la mutua le abonará más tarde el importe correspondiente a las cotizaciones por contingencias comunes más la ayuda de 'paro'.

La Seguridad Social precisa que para acceder a esta prestación ordinaria compatible con la actividad, “no es necesario esperar a que termine el trimestre” que justifique la caída de ingresos y los rendimientos netos. Aquellas personas que estimen que pueden ser beneficiarias de la prestación pueden solicitarla y “posteriormente se realizará una verificación del cumplimiento de los requisitos. Los autónomos tienen la posibilidad de renunciar a la prestación durante esos tres meses si ven recuperada su actividad”, explica el Ministerio dirigido por José Luis Escrivá.

El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas con efectos de 1 de julio de 2020 si se solicita antes del 15 de julio, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud si se realiza la petición más tarde.

Ayudas a la cotización hasta septiembre

Los autónomos también tendrán acceso en los próximos tres meses a varios porcentajes de ahorro en la cuota que pagan los autónomos mensualmente al organismo. Tendrán acceso a estas exoneraciones los trabajadores que vinieran percibiendo el 30 de junio la ayuda extraordinaria de paro.

Estos beneficiarios tendrán derecho a las exenciones de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional: del 100% del pago en julio (es decir, que no tienen que abonar la cuota), del 50% de las cotizaciones de agosto y del 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

La exención en la cotización en este trimestre se mantendrá durante los períodos en los que los trabajadores perciban prestaciones por incapacidad temporal y será incompatible con la percepción de la prestación ordinaria por cese de actividad.

Subsidio para los autónomos de temporada

El Gobierno concede una prestación extraordinaria para el colectivo de trabajadores autónomos de temporada, que son aquellos con una actividad estacional y que quedaron excluidos del 'paro' por cese de actividad por la COVID-19 porque no estaban dados de alta en la Seguridad Social en el estallido de la pandemia.

Se trata de muchos autónomos vinculados al turismo y a otras actividades que tienen lugar cuando llega el tiempo estival, como las ferias y las verbenas.

La Seguridad Social establece varios requisitos, que el “único trabajo a lo largo de los últimos dos años” se haya desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de marzo a octubre y los trabajadores hayan permanecido en alta durante al menos cinco meses al año durante ese periodo.

También se requiere que los ingresos en 2020 de los beneficiarios no superen las 1,75 veces el SMI (23.275 euros).

La cuantía de la prestación también es del 70% de la base por la que cotice el autónomo y se podrá cobrar con efectos desde el 1 de junio siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 15 días naturales de julio. Si se solicita pasada esta fecha, los efectos de la prestación comienzan al día siguiente de la presentación de la solicitud. La ayuda tendrá una duración máxima de 4 meses, hasta el 31 de octubre.

Durante la percepción de la prestación no existirá la obligación de cotizar y el trabajador permanecerá en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.

Para consultar todos los detalles y condiciones de las nuevas ayudas para los autónomos a partir del 1 de julio, aquí se puede acceder al nuevo real decreto ley (PDF) aprobado por el Gobierno.

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