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Miles de clientes de Banco Popular ven hoy cómo su inversión en bonos convertibles se transforma en pérdidas

Ya está aquí el 25 noviembre de 2015 y tal y como había advertido el Banco Popular no ha habido solución salomónica como en 2012 para evitar que los clientes que compraron sus bonos convertibles en 2009 vean cómo se volatiliza casi la totalidad de su dinero. En esta fecha la deuda comprada por los clientes pasarán a ser acciones de la entidad financiera, perdiendo de media un 35% del capital invertido (teniendo en cuenta los intereses).

Como explicó ya hace un mes eldiario.es, en 2009 Banco Popular emitió 700 millones de euros en bonos convertibles en acciones como método para sufragar las necesidades de capital de aquel momento. Esa emisión coindice en el tiempo con la comercialización masiva que otras entidades financieras hicieron de participaciones preferentes. Pero la complejidad del producto diseñado por Banco Popular y las dificultades financieras por la que desde entonces ha atravesado la entidad han transformado este en uno de los productos de inversión con mayores pérdidas de los comercializados por la banca española.

Un año antes del vencimiento, en 2012, y ante las cuantiosas pérdidas del producto se propuso a cambiar sus bonos por otros que retrasasen la conversión en acciones hasta el 25 de noviembre de 2015. Parecía tiempo suficiente para que la economía se recuperase y enjugar las pérdidas. Pero ha llegado el día y pese a que la situación económica ha recuperado algo de tono, no lo ha hecho la cotización de la entidad. Las pérdidas se derivan de que el precio de conversión de la acción está fijado en 17,69 euros, cuando su cotización actual no llega a los 3,38 euros.

Los bonos vencen y las perdidas nominales alcanzan el 80%, aunque con los intereses cobrados durante estos seis años se pueden quedar en un 35% del capital inicial aportado. Una situación que algunos afectados ya detectaron hace meses e incluso años y prefirieron no esperar hasta el momento de la conversión para reclamar ante los tribunales. “Se trata de afectados que se negaron a aceptar la ampliación impuesta por el banco en 2012 o de otros que viendo las cuantiosas pérdidas que les iba a generar la inversión decidieron no esperar a la finalización del mismo”, explica Carlos Tomé, abogado especializado en este tipo de productos de la firma Caruncho Tomé & Judel.

Según esta firma, alrededor del 30% de los afectados ha iniciado acciones legales contra el banco. Gracias a los más avezados, las primeras sentencias sobre convertibles de Banco Popular han empezado a conocerse en los últimos meses como puede verse en la página web de la asociación de afectados por abusos bancarios Asufin y en el registro de jurisprudencia del Consejo General del Poder Judicial.

En base a esta experiencia en los tribunales ya es posible detectar cuáles fueron las principales debilidades del Banco Popular en la colocación de estos productos y son los siguientes.

Errores burocráticos

Errores burocráticos“El producto es muy parecido a los Valores Santander. Pero mientras los de Banco Santander tenían todo el proceso de colocación muy amarrado de cara a demandas futuras, en el Popular fueron mucho más descuidados a la hora de hacer firmar documentos a los clientes”, explica Marcelino Tamargo, abogado fundador de Espacio Legal.

En 2009, cuando se vendieron los primeros bonos convertibles de Banco Popular ya estaba en vigor la directiva europea MiFID que obligaba a las entidades financieras a informar a sus clientes de los riesgos de los productos además de hacerles un test para comprobar si son o no aptos para asumir ese riesgo. “Lo que hemos detectado es que hay casos, sobre todo en la primera emisión de 2009, en los que el banco ni siquiera puede probar que hiciera el test de idoneidad obligatorio. En otros casos, aunque lo hizo, queda invalidado, tal y como recoge un informe de la CNMV de 9 de octubre de 2012 que refleja que las preguntas del test no habían sido correctamente efectuadas”, explica Ignacio Ferrer-Bonsoms, socio fundador de Ferrer-Bonsoms Abogados.

Y lo más sorprendente, insiste este abogado, “es que algunos de los clientes que aceptaron el canje a los nuevos bonos convertibles en el año 2012 firmaron un nuevo test con resultados sorprendentemente diferentes al test suscrito en el año 2009. Desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2014, estos incumplimientos pueden ser relevantes para fallar a favor de las pretensiones de los clientes”, puntualiza.

Perfil muy conservador

Perfil muy conservadorOtra debilidad que juega muy en contra de Banco Popular de cara a su defensa ante los tribunales es el perfil de los clientes de este producto. La mayoría son financieramente muy conservadores y con muy poca cultura inversora, en línea con los afectados de las participaciones preferentes, frente a quienes adquirieron Valores Santander que, en general, tenían mayor cualificación y poder adquisitivo.

Un producto muy complejo

Un producto muy complejoEstá claro que unos bonos convertibles en acciones no es algo que, en principio, suene tan seguro como unas participaciones preferentes. La primera vez que los jueces escucharon hablar de este tipo de productos pensaron que cualquier cliente que los aceptara sabría que estaba asumiendo un riesgo. Cuando se han adentrado en los casos se han dado cuenta que tal y como estaba explicado ese riesgo pocos podrían haber adivinado las cuantiosas pérdidas que iba generar. “La jurisprudencia está calificando la información facilitada por Banco Popular de ”farragosa y difícil de interpretar“. Aseguran que su comprensión puede resultar difícil para personas ajenas al mundo financiero, y a los productos complejos”, explica Ferrer.

Ni un premio Nobel habría adivinado que el canje final sería a 17,69 euros por acción en un momento en el que cotizan oficialmente a 3,38 euros con la información facilitada en este texto (extraído textualmente de un contrato): “El máximo entre el valor contable de la acción de Banco Popular Español S.A. a 30 de junio de 2009 (5,84 euros) coincide con el valor neto patrimonial consolidado atribuido a la entidad) y el 110% del mayor entre (i) la media de los precios medios ponderados de la acción durante los cinco días hábiles bursátiles posteriores a la fecha del desembolso y (ii) la media de precios medios ponderados de la acción durante los quince días hábiles bursátiles anteriores a la fecha del desembolso”. 

Falta de transparencia

Falta de transparenciaEn 2012, Banco Popular propuso a sus clientes la ampliación de plazo de conversión obligatoria de sus bonos convertibles para evitar las cuantiosas pérdidas, pero como han detectado ahora abogados y jueces en aquel trámite faltó transparencia. “Se entregaron documentos en los que se reflejaba el valor nocional del producto y no el valor de mercado como exige la ley”, asegura Marcelino Tamargo. El resultado es que los clientes recibían una información en la que el precio del bono que entregan al banco y el que recibían era el mismo. Cuando en el mercado, el primero ya valía mucho menos. Aunque es cierto, que hasta que el producto financiero no se vende las pérdidas son solo latentes y no reales.

Vano intento por descargar responsabilidades

Vano intento por descargar responsabilidades“A la Justicia no le basta con que el banco presente un justificante de que se entregó un resumen informativo de producto a sus clientes y estos firmaron que asumían los riesgos justo en ese mismo momento”, advierte Carlos Tomé. El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia según la cual asegura que las entidades financieras deben acreditar que explicaron bien y con tiempo suficiente de la complejidad y riesgos del producto.

El momento judicial juega en contra de la entidad

El momento judicial juega en contra de la entidadLa sensibilidad y los conocimientos de los jueces ante los abusos bancarios están a años luz de la que había cuando comenzaron a llegar a los tribunales las primeras demandas de Valores Santander. En aquel momento, la entidad presidida por Botín consiguió que los jueces le dieran razón bien porque su comercialización estaba mejor justificada, bien porque muchos jueces ni siquiera eran conscientes de lo que estaban juzgando. Lo cierto es que aquellas primeras demandas a favor sentaron una jurisprudencia que ha permitido a Banco Santander sacar pecho de la cantidad de casos que ha ganado en los tribunales y ha dificultado a otros afectados su defensa.

Todo apunta a que, en este caso, Banco Popular no podrá hacer lo mismo. Casi sin estallar el problema ya hay demandas en su contra y en estos seis años los jueces se han hecho un máster acelerado en abusos financieros.

Pero que nadie se lleve a engaño, que haya debilidades en la comercialización del banco no asegura en ningún caso el resultado final de acudir a un juico. Como ya advirtió en este diario Marcelino Tamargo, no a todos los afectados les puede resultar rentable aventurarse en un proceso judicial. “Solo con un perfil de inversor muy conservador o con pérdidas superiores a los 3.000 euros es aconsejable planteárselo”, recuerda.