Prisión para un empresario por la muerte de un trabajador: “Hicieron todo fatal e intentaron culpar a mi marido”

Laura Olías

4 de febrero de 2024 21:47 h

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Vicente Fernández López era albañil, tenía 40 años y dos hijos a los que repetía y repetía que no quería “que acabasen en una obra”, como él. El 5 de abril de 2017 salió de casa al trabajo, como un día más, y habló por teléfono con su mujer de la declaración de la renta. “No se te olvidan esas cosas”, recuerda ella, Sonia Rodríguez Extremera. Ese fue su último contacto. Por la tarde, Vicente murió tras precipitarse al vacío desde una altura de seis metros mientras sustituía un techo frágil y sin las necesarias medidas de seguridad. Por esta omisión “palmaria” de prevención, la justicia ha condenado a prisión al empresario, entonces responsable de Construcciones Paz Lema S.L.

La sentencia, ya firme, condena al constructor a dos años y tres meses de cárcel por un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 142 del Código Penal. “Concurren todos y cada uno de los elementos del delito de homicidio imprudente”, sostienen los magistrados de la Audiencia Provincial de A Coruña, que han ratificado la condena previa del juzgado de lo Penal número 1 de A Coruña.

Entre ellos, una actuación negligente o reprochable por falta de previsión, la realización de un daño, y una relación de causalidad entre aquel proceder “descuidado o negligente” y el mal sobrevenido, recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso este medio.

La pena implica la entrada en la cárcel del empresario, que no ha querido hacer declaraciones a elDiario.es, pero su defensa explica que “se ha solicitado al Gobierno el indulto de los tres meses que exceden de los dos años de prisión”, para evitar así la reclusión. De momento, también han pedido la suspensión del ingreso en la cárcel hasta que se resuelva el indulto, alegando motivos de salud, añade su abogado.

La viuda de Vicente, Sonia Rodríguez, considera la pena de prisión “un alivio” tras siete años en los que asegura que le “han hecho la vida imposible”. No solo la muerte de su marido, sino también por la reacción del condenado y la empresa tras el accidente. “Desde un principio hicieron las cosas fatal, en todo momento culparon a mi marido”, lamenta la mujer.

Vicente falleció a las 18.15 horas, pero “tardaron en llamar a emergencias” y a la viuda no le comunicaron lo sucedido hasta “las siete y media”, explica la mujer. “Avisaron a mi suegro, que no sabía bien ni dónde estaba su hijo. Ya llamé yo a la empresa, la secretaria me respondió que no podía decirme nada. Pedí el teléfono del jefe. Me dijo: 'Reina, lo siento mucho, pero Vicente se ha muerto'. No se me olvidarán jamás esas palabras”, relata Sonia Rodríguez.

Sin medidas de prevención mínimas y obligatorias

Antonio José Astray Chacón, abogado de la familia de Vicente, coincide en que “la actitud que tuvo la empresa nunca fue colaboradora”. “Siempre se le echó la culpa al trabajador, como si su muerte hubiera sido por negligencia, porque no utilizó los medios a su alcance, cuando se ha probado que no es cierto. La omisión de medidas de seguridad fue flagrante”, añade.

Así lo constató la Inspección de Trabajo y la Issga (Instituto de Seguridade e Saúde Laboral de Galicia), destaca el abogado, que han servido de base para la condena.

Vicente falleció tras ceder una plancha del techo que arreglaba. Solo en el tejado, las únicas medidas de seguridad que tenía eran individuales, “un arnés sin cabo de conexión y una cuerda común que no garantizaba la seguridad, y que debía enganchar a algún punto indeterminado según su criterio”.

Sin embargo, la empresa no dispuso “las medidas colectivas de seguridad mínimamente necesarias” y obligatorias ante un trabajo como este. Por ejemplo, no instaló protecciones sobre los huecos que se iban a sustituir, ni delimitó la zona de trabajo, ni se dispuso de una red horizontal bajo la cubierta, ni se instalaron pasos seguros o pasarelas para no tener que caminar directamente sobre la uralita.

“El trabajador accidentado debía necesariamente desplazarse por una cubierta de cuya resistencia no había garantías”, lamentan los jueces. La sentencia advierte de que la empresa había realizado el cambio de unas placas de uralita en la misma zona hacía tres años. “Por lo tanto, era conocedora, o debía serlo, de las características particulares de la zona de trabajo” y del peligro del tejado.

Vicente no tenía formación sobre el trabajo en altura que realizaba, ni tampoco el trabajador que estaba colaborando con él, fuera del tejado, en un elevador, pasando material al albañil. El constructor intentó justificar que este empleado, “hijo del empresario”, explica el abogado Antonio José Astray Chacón, era un recurso preventivo desplegado por la compañía y evitar así cualquier responsabilidad.

Los jueces rechazan este punto, ya que consideran que el “recurso preventivo” también carecía de la formación necesaria y, además, advierten de que “la delegación de la prevención por el empresario o la designación de un recurso preventivo no le exonera de responsabilidad”.

“Puede concluirse que las medidas colectivas brillaban por su ausencia y las individuales, que únicamente minimizarían la caída de producirse, eran claramente inadecuadas e insuficientes”, concluyen los jueces.

Pena de cárcel para el empresario e indemnización

La condena a cárcel para el empresario no es muy habitual en los accidentes de trabajo, incluso cuando hay un accidente con falta de medidas de seguridad. La familia tiene que emprender una batalla judicial muy dura y larga en el tiempo. Según la memoria de la Fiscalía General del Estado, las víctimas tienen que esperar una media de cinco años para obtener una sentencia en primera instancia. “Una barbaridad”, como calificó Félix Pantoja, ex fiscal especializado en siniestralidad laboral en una entrevista con elDiario.es antes de su retiro.

La familia de Xavi Cayuela, que murió con 19 años en la fábrica donde trabajaba, también con muchas deficiencias de seguridad, todavía espera el juicio por lo penal, explica su tío Paco Marín. Han pasado más de dos años.

En estos procedimientos, se suman varias batallas paralelas, como el recargo en la pensión de viudedad y orfandad, por la responsabilidad empresarial, y la petición de una indemnización al seguro. Una carrera de obstáculos para las familias, que se suelen enfrentar a continuos recursos de las aseguradoras y empresas.

En el caso de Vicente Fernández también fue así y finalmente se ha reconocido una indemnización de 300.000 euros a repartir entre su mujer, dos hijos y los padres y hermanos del trabajador. “Ya llevamos siete años con esto. Se dice rápido, pero es muy, muy duro. Recordando continuamente con ese tema, lo que ha pasado, reviviendo.... Esto nunca se supera, ni se olvida, pero no tendríamos que estar todos los días escarbando en la herida”, sostiene Sonia Rodríguez.

Ahora queda ver si el empresario cumple la pena de prisión o si el Ejecutivo atiende su petición. El Gobierno indultó en 2022 a una empresaria condenada por un accidente laboral con un muerto y dos heridos. “Un accidente puede ocurrir, hay accidentes laborales que suceden aun tomando medidas preventivas, por factores humanos o que no se pueden prever. Pero cuando se impone pena de prisión efectiva es por la ausencia total de una protección que debían haber dotado. Es el deber del empresario proveer de esos medios”, explica el abogado Antonio José Astray Chacón.

Los “y si” persiguen a los familiares de las víctimas mortales de accidentes casi siempre. Y si no hubiera estado en ese lugar. Y si no hubiera ido al trabajo. Y si... Pero cuando se constata una negligencia, el “y si hubiera habido medidas de preventivas” lo inunda todo y dificulta el duelo. Porque tal vez Vicente Fernández estaría hoy con su mujer y sus hijos. Sonia Rodríguez podría celebrar con él que los chavales siguieran estudiando, pese a las dificultades. El mayor cumplió este jueves 21 años y quiere ser “profesor de primaria”. La pequeña, con 17 años, “quiere estudiar Derecho”, explica su madre.

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