¿Se prohíbe trabajar a 39 grados en la calle? Claves sobre la nueva protección laboral ante el calor extremo
Yolanda Díaz anunció que se prohibirían ciertas actividades durante las alertas por temperaturas extremas, una concreción que queda en manos de las empresas y sus planes de prevención
Prohibir trabajos al aire libre cuando haya alertas de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) por altas temperaturas. Es lo que anunció la vicepresidenta Yolanda Díaz hace unos días y este viernes se ha concretado en el decreto publicado en el BOE con medidas para paliar la sequía. El Gobierno ha reforzado la protección laboral con la necesidad de incluir medidas expresas para hacer frente al calor extremo. Su concreción queda en manos de las empresas para que sean ellas las que aborden si hay actividades que no pueden seguir funcionando en estos picos de calor por el riesgo para la salud de sus plantillas.
Tras el anuncio, se han multiplicado las dudas sobre si todas las actividades deben paralizar su actividad al aire libre ante una alerta de la AEMET o si solo alcanza a algunos sectores y a cuáles. Por ello, a continuación intentamos responder a algunas preguntas sobre la nueva normativa laboral.
1) ¿A qué trabajos y sectores afecta?
Los cambios normativos se refieren a los “trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados”.
Es decir, alcanza a todos los trabajadores y actividades en estas circunstancias, en todos los sectores y también las administraciones públicas. Desde trabajadores en obras de la construcción a la intemperie (o “no cerradas” del todo) al personal de terrazas de bares y restaurantes, a los jornaleros en el campo, las personas empleadas en la venta a domicilio, el socorrismo, jardinería, limpieza viaria, policías, etc. Todas las actividades.
2) ¿Cuáles son las nuevas obligaciones de las empresas?
La legislación de prevención de riesgos laborales ya obligaba a los empresarios a garantizar la salud y seguridad de sus empleados, lo que alcanza la protección ante el calor extremo. “Es algo que muchas empresas ya trabajan en sus planes de prevención, el riesgo de estrés térmico”, sostiene Pablo Tomás, coordinador técnico en Valora Prevención.
Sin embargo, el decreto ahora aprobado intensifica este deber general con la exigencia de medidas expresas sobre las altas temperaturas. Establece que en estos trabajos al aire libre “deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas”.
Es decir, que las compañías con empleados que trabajan al aire libre deberán asegurarse de que abordan específicamente en sus evaluaciones de riesgos laborales el peligro por el calor extremo y, en consecuencia, tienen que incluir medidas concretas en sus planes de prevención.
3) ¿Se prohíben todos los trabajos al aire libre ante las olas de calor?
No, aunque hay tareas que probablemente sí deberán paralizar su actividad en estas situaciones, una decisión que corresponde a las empresas una vez evalúen el riesgo para la salud de sus plantillas.
El decreto recoge que estas medidas preventivas frente a las temperaturas extremas deberán tomar en consideración “las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora” y que incluirán “la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora”.
Es decir, que la prohibición de trabajos es solo una de las medidas preventivas posibles, pero no la única: es la señalada para cuando no haya otras opciones para garantizar la salud y seguridad del personal. Llegado el caso de paralizar los trabajos, “no procede reducir el salario de las personas trabajadoras afectadas por esta medida”, recuerda Ana García de la Torre, responsable de Salud Laboral de UGT.
4) ¿Y si hay una alerta naranja o roja de la AEMET?
Como mencionó Yolanda Díaz, la norma especifica un nuevo escenario de especial gravedad, en el que se pone sobre la mesa una referencia específica. En caso de que la AEMET –o el órgano autonómico correspondiente– emita un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo y las medidas previstas por las altas temperaturas “no garanticen la protección de las personas trabajadoras”, añade el decreto, “resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista”.
El Gobierno fija así un segundo escalón de refuerzo de las medidas preventivas, a partir de que el calor alcance cotas extremas como para que exista una alerta naranja o roja de la AEMET. En España, estas se activan a partir de los 37 grados en los lugares más frescos del país y los 40 grados en los más calurosos, según el territorio. “Esto es bastante interesante, porque de alguna manera acota una nueva referencia”, opina Mariano Sanz, responsable de Salud Laboral de CCOO.
Cuando se alcancen estos avisos, tampoco será obligatorio parar la actividad o adaptar las jornadas en todos los casos, pero la empresa debe volver a evaluar si en esas condiciones extremas las medidas preventivas que tiene previstas para el calor son suficientes o si aún con ellas no se garantiza la seguridad y salud de las plantillas. En este segundo caso, se despliega la obligatoriedad de adaptar los trabajos con la reducción o modificación de la jornada.
5) ¿Cuándo es inevitable paralizar la actividad y prohibir trabajos?
La clave es garantizar la salud de las personas, que no se deje expuestos a los trabajadores a un riesgo grave e inminente. En las evaluaciones de riesgos laborales, que en ocasiones realizan las propias empresas u otras compañías especializadas en salud laboral, se analizan los peligros a los que se enfrentan los trabajadores y las medidas para neutralizarlos o reducirlos. “La prohibición de los trabajos operará donde el riesgo no se puede eliminar o minimizar hasta que sea digerible”, indica Mariano Sanz.
Para ello, habrá que analizar cada caso: tanto las temperaturas extremas y otras condiciones climatológicas (es importante también la humedad, por ejemplo) como las tareas que realiza la persona trabajadora, ya que no es lo mismo realizar labores ligeras que otras que requieren un gran esfuerzo físico, así como las características individuales del empleado. Por ejemplo, si es especialmente vulnerable por alguna patología, por su edad o por algún otro motivo, como un embarazo.
6) ¿Qué otras medidas pueden reducir los riesgos del calor extremo?
En los sindicatos mayoritarios recuerdan que “hay muchas medidas preventivas” para hacer frente al calor, como detallan tanto CCOO y UGT en distintas guías. Desde aumentar las pausas y descansos a garantizar que estos se realicen en lugares frescos y a la sombra y proveer de agua fresca a las plantillas para una hidratación frecuente. También adaptar los uniformes y ropas de trabajo para que sean transpirables y lo más frescos posibles, proporcionar gorras o sombreros, habilitar los propios lugares de trabajo con toldos y sombrillas así como modificar las tareas para evitar que se realicen las más arduas en estos días/horas de más calor y aumentar la rotación del personal.
Pablo Tomás subraya además la formación de los propios trabajadores acerca de las medidas preventivas y de los síntomas de golpes de calor para reaccionar rápido ante las primeras muestras propias o de compañeros. “Los síntomas habituales son la taquicardia, una respiración rápida, cefaleas, náuseas, vómitos, ausencia de sudoración a nivel de la piel, elevada temperatura interna, la pérdida de conciencia, pupilas dilatadas...”, detalla el coordinador de Valora Prevención, que también destaca la importancia de “la vigilancia de la salud de los trabajadores”, con reconocimientos médicos, para adaptar las medidas preventivas a la salud del personal.
7) ¿Cuándo entran en vigor estas obligaciones?
De manera inmediata, este sábado, un día después de la publicación en el BOE.
8) ¿Qué pasa si una empresa no hace nada y existen riesgos?
Si se da una situación de peligro, la ley de prevención de riesgos laborales reconoce el derecho de las personas trabajadoras “a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo” cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud. Además, los representantes legales de la plantilla podrán acordar, por mayoría de sus miembros, “la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo” y la autoridad laboral “en el plazo de veinticuatro horas anulará o ratificará” la medida.
Por otro lado, antes de llegar a escenarios de tanto riesgo, los empleados también pueden denunciar este incumplimiento ante la Inspección de Trabajo. Desde CCOO y UGT piden reforzar su plantilla para que sea un recurso eficaz que pueda resolver con rapidez este tipo de denuncias.
9) ¿A qué sanciones se enfrentan las empresas que no cumplan?
A las más elevadas dentro de la normativa laboral. Las sanciones establecidas en la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social) para las vulneraciones de la normativa de prevención de riesgos laborales pueden alcanzar en su grado máximo casi al millón de euros, 983.736 euros.
En el Ministerio de Trabajo han advertido de que lanzarán campañas de la Inspección para vigilar las actuaciones de las empresas frente al calor extremo. Además, destacan que las nuevas exigencias facilitarán la labor de este organismo, ya que las compañías deberán tener detalladas sus medidas para estos escenarios.
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