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España sigue sin tener un modelo integral para la prostitución, que ni está ilegalizada ni regularizada como trabajo

Si hablamos de prostitución, Europa se divide en dos modelos: por un lado, el abolicionista, con Suecia como referente y al que se han sumado países como Francia o Noruega, con una apuesta por la multa al cliente; por otro, el regulacionista, con Holanda y Alemania como exponentes. Sin embargo, España, de momento, sigue en medio, con un modelo apenas definido.

El Gobierno de Pedro Sánchez se ha mostrado claramente partidario de su abolición. Hasta ahora, ningún gobierno ha abordado de manera integral el debate de qué hacer con la prostitución. La indefinición ha dado lugar a un escenario en el que se mezclan las decisiones de ayuntamientos, las leyes que la abordan de forma lateral, las sentencias judiciales o los mandatos procedentes de la Unión Europea. 

Desde 2014, la prostitución cuenta en el PIB. El cambio en la forma de contabilizar la riqueza nacional tuvo su origen en la petición del organismo europeo encargado (el Sistema Europeo de Cuentas) de que todos los países incluyeran en sus cuentas el dinero que mueven la prostitución o el tráfico de drogas. Así que, sin cambiar el estatus legal de la prostitución en España, que el PIB suba o baje también depende de esta actividad.

Es una más de las contradicciones que rodean a la prostitución en nuestro país: no es ilegal, pero tampoco se reconoce como relación laboral; cuenta en la riqueza nacional, pero tampoco se ha abordado su regularización o su abolición. Un inspector de trabajo puede obligar a un club a dar de alta a una prostituta que encuentra en una barra captando clientes, pero si la sorprende en una habitación teniendo sexo no abrirá expediente para obligar a que el empresario le haga un contrato o le pague su cotización social.

“En España existe una indefinición jurídica general: la prostitución como una actividad libre de coacción, está en un limbo, en una situación de alegalidad: no es ni lícita ni ilícita”. Es la descripción general que hace la guía elaborada entre el Ayuntamiento de Madrid y la Asociación de la Prensa sobre el tratamiento de la prostitución y la trata con fines de explotación sexual. Es decir, “la prostitución voluntaria libremente ejercida” por mayores de edad no es delito. Sí lo es el proxenetismo; esto es, la explotación sexual de terceras personas. 

En esa indefinición, la prostitución no es considerada una relación laboral: las prostitutas no pueden tener contratos adscritos a esa actividad. La jurisprudencia pone el límite de la laboralidad en el “acceso carnal”. En 2017 el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que marcaba la diferencia entre el alterne y la prostitución: si hay sexo no es posible reconocer una relación laboral; es decir, esa persona no es una trabajadora. Si no hay sexo y solo alterne, esto es, captación de clientes, acompañamiento y consumo de copas, sí existe relación laboral entre quien ejerce la actividad y quien regenta el local donde se produce.

Esa interpretación, que el Supremo ya defendió con anterioridad, ha llevado a sentencias llamativas. En 2004, un juzgado de lo social de Granollers reconocía a una mujer su actividad como alternadora, pero no como prostituta. La mujer había demandado al club de alterne donde trabajaba por despido improcedente. El juzgado le reconoció una indemnización de casi 10.000 euros por el año que trabajó en el local. Esa indemnización eran las cotizaciones a la Seguridad Social dejadas de percibir como chica de alterne y camarera, pero no como prostituta. 

En la práctica, las prostitutas pueden darse de alta como autónomas bajo un epígrafe que no especifica su dedicación en la Clasificación Nacional de Actividades Economómicas (CNAE). En 2014, se registró en Ibiza la primera cooperativa de prostitutas bajo el nombre de Sealer. La consejería de Economía entendió que los servicios sexuales son una actividad no regulada y les denegó la autorización. Las prostitutas recurrieron a los tribunales y una sentencia les dio la razón y obligó a su inscripción. “Vigilaremos para que no haya situaciones de coacción. Nosotras solo queremos tener nuestros derechos y crecer lo más posible”, decía entonces María José López, miembro de la cooperativa.

El recurso de estas mujeres se basó en sentencias tanto del Tribunal Supremo como de la justicia europea. Por ejemplo, en 2001 el Tribunal de Justicia de la UE aseguró que la prostitución por cuenta propia forma parte de las “actividades económicas ejercidas de manera independiente”.

Los empresarios, regularizados

Por otro lado, en 2004, el Tribunal Supremo legalizó la Asociación Nacional de Empresarios Mesalina, cuya actividad es la tenencia y gestión de establecimientos que ofrecen “productos o servicios” a personas, “que ejerzan el alterne y la prostitución por cuenta propia”. La Dirección General de Trabajo había denegado su inscripción por hacer alusión a la prostitución pero el Supremo dictó su registro. La sentencia argumentaba que se trataba de establecimientos hoteleros que necesitaban personal para funcionar y, por tanto, tenían legitimidad para asociarse como empresarios. Añadían, además, que no podía suponerse que su objeto era la explotación de la prostitución.

Para cerrar el círculo, la Ley de Seguridad Ciudadana, la llamada Ley Mordaza, ha recrudecido la situación de las mujeres que ejercen la prostitución. La norma contempla la multa los clientes que soliciten o acepten servicios sexuales en zonas de tránsito público o cerca de lugares frecuentados por menores o si suponen un riesgo para la seguridad vial. Pero también penaliza a las mujeres, que son perseguidas por estar desnudas o incitar a realizar actos contra la libertad sexual o bien por resistencia a la autoridad o desobediencia a la autoridad. Algunas asociaciones denunciaban que esta situación llevaba a estas mujeres a “ver a los agentes como una amenaza” y reducía las posibilidades de “confíen en ellos”.