El suicidio de una trabajadora de Iveco tras difundirse un vídeo sexual suyo en su centro de trabajo ha puesto todos los focos sobre la actuación de la empresa al respecto. El protocolo Iveco para la prevención del acoso sexual en el trabajo, que ha podido consultar eldiario.es, obliga a la compañía a “garantizar un ambiente laboral exento de acoso sexual, siendo su obligación prevenir estas situaciones y sancionarlas cuando sucedan”. Entre las conductas que son calificadas expresamente como acoso sexual, la normativa interna cita el uso de “imágenes de contenido sexualmente explícito”.
CCOO ha informado este miércoles de que denunciará a la empresa ante la Inspección de Trabajo por no activar este protocolo en el caso de la trabajadora fallecida el pasado sábado. El sindicato asegura que delegados sindicales de la organización acompañaron a la empleada el jueves a denunciar los hechos ante Recursos Humanos –presuntamente iniciados por un compañeros en concreto, según CCOO– y que la empresa no activó este protocolo.
La Fiscalía, a través de la fiscal de Sala de Delitos Informáticos, está investigando el caso, según ha adelantado la agencia EFE y ha confirmado eldiario.es. La fiscal Elvira Tejada ha pedido a la Policía Nacional información para determinar si existió algún delito en relación al suicidio de la empleada.
“En Recursos Humanos les dijeron que no activaban el protocolo, que no era una cuestión laboral, que era algo personal suyo y que podía denunciar por la vía civil”, explica a eldiario.es Raquel Márquez, responsable de salud laboral de Industria de CCOO.
El protocolo de Iveco asume que “las actitudes de acoso sexual suponen un atentado a la dignidad de los trabajadores” y, por tanto, prohíbe expresamente “cualquier acción o conducta de esa naturaleza siendo considerada como falta laboral muy grave”.
De manera genérica, el acoso sexual es definido como “toda conducta de naturaleza sexual que afecte a la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo, y que se exteriorice por medio de un comportamiento físico o verbal manifestado en actos, gestos o palabras, cuyo sujeto activo sabe o debe saber que dicha conducta es indeseada por la víctima”.
También se apunta que “el acoso debe ser ponderado objetivamente como capaz de crear un ambiente o clima de trabajo odioso, ingrato o incómodo, es decir, intimidatorio, hostil, ofensivo y humillante”. El documento recoge algunos ejemplos concretos de acoso, entre los que se encuentra “El uso de gráficos, viñetas, dibujos, fotografías o imágenes de contenido sexualmente explícito”.
Las sanciones del protocolo consisten en el “traslado forzoso, o suspensión de empleo y sueldo hasta de 3 meses”, si los hechos son considerados finalmente una falta grave, o el “despido disciplinario, suspensión de empleo y sueldo entre 3 y 6 meses”, cuando son valorados como una falta muy grave.
Iveco guarda silencio sobre si activó el protocolo
eldiario.es ha preguntado en reiteradas ocasiones a Iveco, la última antes de la publicación de esta información, si la empresa activó el protocolo contra el acoso sexual en este caso y si tuvo lugar esa denuncia expresa de la trabajadora el jueves ante Recursos Humanos, pero la compañía mantiene la postura de no hacer “ninguna declaración” al respecto.
Según lo que contempla el protocolo interno, la empleada y los representantes sindicales activaron uno de los métodos establecidos para iniciar el procedimiento de actuación frente a un caso de acoso: el “método informal”, por el que la víctima comunica verbalmente su situación “a la dirección de Recursos Humanos o cualquier miembro del equipo de asesores”.
Raquel Márquez sostiene que la reunión del jueves tuvo lugar con “el director de Recursos Humanos” del centro de Iveco en Madrid.
Obliga a una respuesta “urgente” tras la denuncia
El protocolo de Iveco exige que, una vez una víctima ha iniciado el método informal de denuncia a Recursos Humanos (como asegura CCOO que hizo la trabajadora), “de manera urgente la Dirección de Recursos Humanos dará traslado del asunto al equipo de asesores”. El procedimiento se inicia asignando “un código numérico a las partes, cuya recepción deberán firmar, como garantía de intimidad y confidencialidad”.
Se debe denominar entonces como “equipo de asesores” a un grupo de cuatro empleados, máximo cuatro, cuyas funciones serán: entrevistarse con la persona afectada y conducir el procedimiento; tener reuniones con el presunto agresor y con ambas partes, incluso con algún experto si se estima necesario para “realizar las averiguaciones que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados”; así como “conseguir la interrupción de las situaciones de acoso sexual y alcanzar una solución aceptada por ambas partes”.
Varios trabajadores del centro de trabajo han explicado en varios medios de comunicación que el vídeo de contenido sexual estuvo circulando durante la semana pasada por numerosos compañeros de la fábrica y que la mujer estuvo muy afectada por ello. Según denuncia CCOO, la trabajadora “estaba siendo acosada por un compañero”, que creen que fue el que primero difundió estas imágenes. El viernes, la mujer abandonó su puesto de trabajo debido a este tema. “Se fue muy mal”, apuntan en CCOO.
La normativa de Iveco establece que en el plazo de tiempo más breve posible, “como máximo 7 días”, el asesor encargado del caso dará por finalizado el procedimiento, “valorando la consistencia de la denuncia” y, si procede, “proponiendo las actuaciones que estime convenientes, incluso la apertura del método formal”.
Raquel Márquez sostiene que, tras la negativa de la dirección a iniciar el protocolo, “nosotros el viernes decidimos que como rechazaron el método informal íbamos a abrir el procedimiento por el método formal”. Pero no les dio tiempo.