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El 70 % de los proveedores de contenido digital en línea aplica el geobloqueo

EFE

Bruselas —

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Uno de cada siete proveedores de contenido audiovisual en internet aplica medidas de geobloqueo, es decir, restringe el acceso en función del país en que se encuentre el usuario, según los resultados de una investigación publicada hoy por la Comisión Europea.

La gran mayoría de los proveedores consultados que introducen estas restricciones lo hacen por exigencia de los contratos que tienen con los titulares de los derechos de autor del contenido, según el Ejecutivo comunitario.

De media, un 60 % de los contratos que firman los proveedores exige algún tipo de geobloqueo.

La proporción aumenta hasta el 74 % en el caso de la difusión de contenidos de ficción televisiva, como las series, al 66 % en el de las películas, y al 63 % en la emisión de contenidos deportivos.

También exigen restricciones la mayoría de contratos para la difusión de música (57 %), de contenido televisivo para niños (55 %) y de emisiones televisivas de no ficción (51 %), mientras que la proporción es menor para la emisión de noticias (24 %).

En la práctica, estas restricciones suponen que un cliente que viaja a otro país con un abono de proveedores de contenido digital -como Netflix o Spotify- puede ver limitado su acceso al contenido, o que no pueda abonarse al servicio ofrecido en un país distinto al de su residencia, por ejemplo.

Por otra parte, la investigación de Bruselas señala que la larga duración de los contratos de cesión de derechos de autor -en torno al 80 % duran dos años o más y un 10 % son válidos durante más de una década- hace que los nuevos proveedores que intentan entrar al mercado lo tengan difícil, por la exclusividad que conceden a quienes ya están en el mercado.

El informe publicado hoy por el Ejecutivo comunitario estudia las restricciones en el comercio en línea de contenido digital y de bienes y es el resultado de una investigación en la que han participado cerca de 1.900 compañías del sector y que ha analizado unos 8.000 contratos de distribución.

En el caso del comercio digital de bienes -ropa y calzado, material electrónico, videojuegos, juguetes, cosmética, productos deportivos o del hogar- la Comisión también detectó que durante la última década “los fabricantes han respondido al auge del comercio digital utilizando restricciones contractuales a la venta” de sus productos.

En concreto, un 42 % de los distribuidores están sujetos por contrato a limitaciones o recomendaciones de precio para los productos que distribuyen, en tanto que un 18 % tiene restricciones sobre las plataformas en las que puede ofrecer los productos.

También se aplican restricciones a la venta en otros países -geobloqueo- (11 %), para vender a través de la propia página web del distribuidor (11 %), para utilizar comparadores de precios (9 %) o para anunciar los productos a través de Internet (8 %).

En el caso del geogloqueo, sin embargo, la mayoría de comerciantes lo introducen por voluntad propia, de forma que en total un 40 % de los comercios en línea lo aplica.

La comisaria europea de Competencia, Margrethe Vestager, cuyo departamento ha dirigido la investigación, dijo en un comunicado que algunas de estas prácticas “limitan la distribución de los productos a través de la UE” y que esto “podría limitar las opciones de los consumidores y evitar que haya precios más bajos en internet”.

La investigación servirá de base a la CE para aplicar las normas de competencia comunitaria y “ya ha llevado a algunas compañías a revisar sus prácticas”, según el Ejecutivo, que subrayó que las empresas españolas Mango, así como Oysho y Pull & Bear (de Inditex), entre otras, ya han empezado a revisarlas.