Hay anuncios que muestran productos milagrosos, con propiedades que parecen haber salido de un manual de magia. La publicidad engañosa a veces se despliega en todo su esplendor, pero en ocasiones lo hace de forma más sutil. Alimentos anunciados como light pero que no llegan a serlo, la palabra gratuito como reclamo de un servicio que finalmente será facturado si no se cumplen ciertos requisitos o precios que no son los finales son algunas de las picardías que, a veces, practican las empresas.
A finales de noviembre, el Instituto Nacional de Consumo recordó a las operadoras de telefonía que están obligadas a incluir en los precios que publican el IVA. Sin embargo, solo unos días más tarde Vodafone demandó ante Autocontrol a sus competidoras al considerar que no cumplían con esta regulación y que por tanto, se trataba de un caso de publicidad engañosa y competencia desleal. “Quince años después de la liberalización ha llegado esta norma. El Gobierno ha dicho que va a tomar medidas, pero no ha especificado cuáles”, se queja Rubén Sánchez, portavoz de Facua-Consumidores en Acción, sobre este aspecto.
“Las prácticas engañosas por excelencia son la falta de información, la información deficiente y las omisiones. Constatamos continuamente que la publicidad y la información previa facilitadas al consumidor omiten datos relevantes que, en muchos casos, de haber sido conocidos por éste, le habrían llevado a no suscribir el contrato”, resumen desde el departamento legal de CECU (Confederación de Consumidores y Usuarios). “Dan poca información y dejan abierto para que el consumidor tenga que estar atento a la publicidad engañosa”, explica Gustavo Samayora, presidente de FUCI.
En ocasiones las marcas presentan algunos productos como si tuvieran unas características que en realidad no cumplen. En 2009, Nutrexpa se vio obligada a cambiar el nombre a su variedad de Colacao, que en aquel momento publicitaban como light, por Colacao cero. Desde Facua explican que se había denunciado a la empresa por asegurar que esta variedad aportaba “solo la mitad de calorías” que el original mientras que la disminución real estaba en torno al 20%. Desde la organización señalan que ni siquiera hubiera podido denominarlo light, ya que la normativa europea establece que este término sólo puede usarse si la reducción del contenido es de, como mínimo, el 30% en comparación con un producto similar.
Las organizaciones de usuarios también advierten que la complejidad de los contratos puede ser un problema porque pueden ser “apenas comprensibles por un consumidor medio”, señalan desde CECU. Entre los defectos que se suelen encontrar se encuentra la extensión, un formato ilegible –letra muy pequeña o con colores que dificultan su lectura– e, incluso, con referencia a textos normativos que ni se acompañan ni se explicita su contenido, explica el departamento legal de esta confederación.
Sanciones proporcionales
Sanciones proporcionales“Las sanciones deberían ser proporcionales al engaño causado”, explica Sánchez. Sin embargo, asegura que no suele ser así, y aunque el fraude pueda alcanzar varios millones de euros, las multas no suelen superar las decenas de miles. “No hay miedo de una gran sanción”, sentencia.
En el caso de Apple, la compañía fue multada en julio de este año con 47.000 euros porque hacía creer a sus clientes que la garantía de los productos dura durante un solo año (cuando son dos), para así venderles una ampliación mediante un seguro. Una sanción que la OCU consideró “claramente insuficiente”, sobre todo porque la organización de consumidores apuntaba que en Italia una denuncia similar acabó con una multa de 200.000 euros.
La CECU señala que una de sus grandes luchas es que se lleguen a conocer los expedientes y el importe de las sanciones. “Además de ser información valiosa para el consumidor a la hora de ayudarle a decidir si contrata o no con una determinada empresa, menoscaba la imagen de la propia entidad, lo que llevaría implícito un interés de esta para cumplir la normativa y así mejorar dicha imagen”, apuntan.
Otro de los productos sancionados fueron las conocidas como pulseras milagrosas. La Junta de Andalucía fue la primera comunidad autónoma que abrió expediente a una compañía comercializadora de este producto en 2010. En este caso la multa con la que fue sancionada la compañía ascendió a 15.000 euros.
“Debemos entender que si hay sanciones no parece que sean muy disuasorias porque las malas prácticas siguen llevándose a cabo. En todo caso, si una sanción no supone un perjuicio mayor que el beneficio obtenido por una práctica contraria a derecho, nunca será disuasoria”, añaden en CECU.
¿Qué puede hacer el consumidor?
¿Qué puede hacer el consumidor? “Reclamar”, la respuesta de CECU es tajante ante esta cuestión. “Un consumidor debería reclamar cualquier vulneración de sus derechos por pequeña que sea y en caso de duda –no saber si puede o no reclamar– ponerse en contacto con su asociación de consumidores”, añaden.
“El impacto de la publicidad es muy rápido”, apunta Samayora, que reconoce que no todo el mundo está dispuesto a ir a los tribunales a reclamar sus derechos, sobre todo, cuando se trata de pequeñas cantidades de dinero. “Nosotros fomentamos la información al consumidor para formar un colectivo. Es la única forma de ir contra la otra parte”, señala.
“El consumidor debería exigir el cumplimento de las normas y el respecto de sus derechos y ponerlo en conocimiento de la Administración, a través de la OMIC, para que esta inicie el expediente sancionador correspondiente”, añaden desde la CECU. Sin embargo, el tiempo es otro de los factores que puede desanimar a los consumidores. “Cuando denuncias tardas muchísimo y las multas son muy pequeñas”, señala Sánchez.