Rajoy ignora la ley al decir que entre sus competencias “no hay ninguna que sea igualar salarios” entre hombres y mujeres
El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ha dicho este miércoles que entre las competencias de los gobernantes “no hay ninguna que sea igualar salarios”. En una entrevista en Onda Cero, Carlos Alsina ha preguntado a Rajoy si apuesta por sancionar a las empresas en las que exista brecha salarial entre hombres y mujeres. “En España las empresas y los empresarios están dando muchos pasos en la buena dirección. Ahora, que el Gobierno empiece a fijar los salarios de las empresas no me vería yo diciendo lo que tienen que cobrar ustedes”. ¿Ni siquiera sancionar en el caso de hombres y mujeres que tienen el mismo puesto y cobran distinto?, ha insistido el periodista. “No nos metamos en eso”, ha zanjado el presidente.
Sin embargo, el presidente del Gobierno ignora las leyes de nuestro país. El propio Estatuto de los Trabajadores menciona la discriminación por razón de sexo en materia de retribuciones: “Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta” por razón de sexo, edad, origen, religión etc.
No es el único punto en el que el Estatuto hace referencia a la obligación de vigilar la existencia de discriminaciones, también lo hace cuando habla de la clasificación profesional o de la promoción en el trabajo, dos factores que contribuyen a crear la brecha salarial.
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) califica de infracciones muy graves las decisiones que impliquen “discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo”. Es decir, la norma ya contempla sanciones y multas económicas para las empresas en las que existe discriminación salarial.
Sin embargo, tanto sindicatos como inspectores de trabajo denuncian la dificultad para conocer la existencia de estos casos y para llevarlos ante los tribunales. La falta de transparencia salarial, la existencia de complementos salariales que escapan a los convenios o la necesidad de establecer una clasificación profesional con criterios objetivos que incluya el principio de igual retribución por trabajo de igual valor son algunos de los motivos que impiden la detección de la brecha salarial.
Rajoy ha asegurado que España es uno de los países que mejor lo está haciendo. Sin embargo, tanto Islandia como Alemania o Reino Unido ya han aprobado nuevas normas que obligan a las empresas a avanzar en transparencia salarial y en clasificación profesional. De momento, el ministerio de Empleo solo ha propuesto a sindicatos y empresarios aprobar auditorías salariales para empresas de más de 250 trabajadores, algo que las centrales consideran claramente insuficiente.
También la Ley de Igualdad menciona en su preámbulo la discriminación salarial y la necesidad de que “la acción normativa” combata en todos los frentes esta discriminación directa e indirecta. La ley explicita que el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres debe aplicarse y garantizarse en el “ámbito del empleo privado y en el del empleo público”, y que incluye las retribuciones.