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Cómo reclamar al seguro por la DANA y qué cubre el Consorcio de Compensación de Seguros

Estado en el que se encuentran las vías del tren anegadas por las intensas lluvias de la fuerte dana que afecta especialmente el sur y el este de la península ibérica, este miércoles en Picaña (Valencia).

David Noriega

30 de octubre de 2024 13:59 h

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El temporal que ha afectado en las últimas horas a varios puntos del país, especialmente a la Comunitat Valenciana, pero también en Albacete, Cuenca y Andalucía oriental, ha dejado imágenes devastadoras, con decenas de viviendas y vehículos afectados por el agua. Más allá de las pérdidas humanas y personales, los vecinos deberán encarar en los próximos días los trámites para que los seguros cubran los daños ocasionados por la DANA en sus propiedades. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha destacado este mismo miércoles que el Ejecutivo va a “ayudar con todos los recursos del Estado y de la Unión Europea si es necesario” para que los afectados puedan “salir adelante”.

El ministro de Economía, Carlos Cuerpo, ya anunció a primera hora de esta mañana que “el Consorcio de Compensación de Seguros está preparado para empezar a trabajar sobre el terreno tran pronto como sea posible”. Pero, ¿qué es este organismo? ¿qué deben hacer las personas afectadas por el temporal?

Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros

El Consorcio de Compensación de Seguros es un organismo público, dependiente del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, que se encarga de hacer frente a las indemnizacions que derivan de hechos extraordinarios, como “los daños producidos por fenómenos naturales”, como la DANA, “o derivados de hechos de incidencia política o social”. Sin embargo, la entidad no cubre todos los supuestos: solo responde si el usuario tiene previamente contratado un seguro, que esté vigente y al corriente de pago.

Cómo reclamar una indemnización por los daños en la vivienda

Desde Facua-Consumidores en Acción aconsejan a las personas afectadas que notifiquen los daños “en el menor tiempo posible”. Según indica el Consorcio en su página web, la solicitud de indemnización pueden tramitarla los propios afectados o las compañías con las que tienen contratado el seguro. Para hacerlo, deberán presentar la póliza, los datos del asegurado y la información bancaria para recibir el ingreso cuando este sea aprobado. La solicitud se puede realizar por teléfono —900.222.665— o a través de la web, si se dispone de DNI electrónico.

El organismo aclara que “cuanto menos tiempo transcurra entre la ocurrencia de los daños y la solicitud de indemnización, antes se realizará la tramitación correspondiente”. Si algún afectado no dispone de su póliza, algo habitual en estos casos en los que la vivienda resulta dañada o hay que abandonarla rápidamente, puede contactar con su aseguradora para recabar esta información.

Para tener derecho a una compensación por daños materiales directos, la póliza contratada deberá incluir la cobertura de riesgos por incendio, robo, rotura de cristales, daños a maquinaria, equipos electrónicos, ordenadores o modalidades combiandas de los mismos, indican desde el organismo público. Además, el Consorcio también indemniza en caso de fallecimiento, invalidez o incapacidad temporal, según las cuantías previstas en el seguro que los afectados hubieran contratado previamente.

¿Cubre los daños en vehículos por inundación?

El Consorcio también se hace cargo de los daños ocasionados por eventos extraordinarios sobre vehículos. En este caso, los requisitos son más laxos: sigue siendo necesario contar con un seguro, pero basta con el obligatorio de daño a terceros. “Se indemnizarán los daños tanto en el caso de que el vehículo estuviera asegurado con alguna cobertura de daños al propio vehículo (por ejemplo, rotura de lunas, robo o los conocidos como seguros a todo riesgo con o sin franquicia), como en el supuesto de que solamento lo estuviera por una póliza por responsabilidad civil”, aclara.

¿Y los daños o las pérdidas en las empresas?

Este organismo público también cubre los daños o las pérdidas, incluso de beneficios, ocasionados en las empresas que estuvieran aseguradas previamente a través de entidades privadas. Aquí entrarían desde los desperfectos materiales hasta la disminución de los ingresos por el cese de la actividad ocasionado por la evento extraordinario o los daños. El Consorcio pone un ejemplo: “La pérdida económica por cesación de ventas con motivo de los daños directos producidos por una inundación en unas cámaras frigoríficas de alimentos”.

Lo que aclara este organismo es que la valoración de esas pérdidas la hará la propia entidad y será independiente de la que, en su caso, haya podido realizar la aseguradora que cubra los riesgos ordinarios.

De cuánto es la indemnización

En todos los casos, el Consorcio cubre los daños en función de los límites que cada asegurado haya contratado con su aseguradora privada. “Esto significa que, a la hora de indemnizar, el Consorcio tendrá en cuenta los mismos bienes, el mismo capital asegurado y resto de condiciones —primer riesgo, límites de indemnización, etc.— establecidos en esa póliza de seguro para dichas contingencias”, señalan.

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