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Una jueza reconoce por primera vez el puesto fijo a una interina que llevaba 13 años como temporal

Imagen de archivo de una protesta por la temporalidad de interinos.

Laura Olías

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Una sentencia ha revolucionado a los colectivos de interinos que denuncian el abuso de la temporalidad por parte de las administraciones públicas. Una magistrada ha declarado la condición de fija de una interina que estuvo en su puesto 13 años en el Ayuntamiento de Alicante, a la que reconoce los mismos derechos y la “inamovilidad” que tienen los funcionarios de carrera, aunque sin que adquiera esta condición. Se trata de la primera sentencia conocida que dicta esta consecuencia para un trabajador interino, por lo que ha generado una gran expectación en el debate sobre cómo se debe sancionar esta práctica en el sector público.

El fraude en la temporalidad en las administraciones públicas, con empleados con contratos o nombramientos temporales que se extienden por años sin que se estabilicen sus puestos, es un mal denunciado por los diferentes sindicatos y colectivos de empleados públicos. Sin embargo, no todos proponen las mismas soluciones y sanciones al respecto.

Algunos colectivos de empleados públicos temporales defienden que, cuando se constate el fraude en la temporalidad, los trabajadores afectados que han ocupado sus puestos durante años en el sector público deben ser reconocidos como empleados fijos, aunque no se haya producido el concurso u oposición para obtener esa plaza de manera permanente. Es la teoría que defendió la denunciante, de la sección sindical de CGT en el Ayuntamiento de Alicante.

En contraste, los sindicatos con mayor representación en las administraciones públicas, CCOO, UGT y CSIF, defienden que hay que sancionar los abusos, pero rechazan que la solución pase por declarar la fijeza de estos empleados temporales, ya que no han superado los procesos selectivos que marcan el acceso permanente a la Administración Pública y que igualan las oportunidades de todas las personas que quieran acceder a estos empleos.

Los sindicatos mayoritarios proponen procesos de estabilización (concursos u oposiciones) para reducir el número actual de trabajadores temporales y que, cuando se constaten abusos, se indemnice económicamente a los afectados.

Las restricciones presupuestarias no son excusa

La sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo número 4 de Alicante, del pasado 8 de junio y que ha consultado este medio, resuelve el recurso de una interina del Ayuntamiento de Alicante, sindicalista de CGT, que pidió al consistorio que reconociera su condición de fija tras 13 años en su puesto. El Ayuntamiento rechazó la petición de la trabajadora y ahora la magistrada María Begoña Calvet ha estimado su demanda.

Una precisión importante: el Ayuntamiento de Alicante recurrirá la sentencia, según responden en el Consistorio a eldiario.es, por lo que la resolución judicial no es firme y habrá que ver cómo resuelve el caso el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

La jueza María Begoña Calvet utiliza como referencia la sentencia europea del pasado 19 de marzo que reconoció que España abusa de los interinos y que dejó en manos de los tribunales nacionales determinar la sanción que se debe imponer en estos casos, con algunas propuestas como el reconocimiento de indemnizaciones a los afectados. La magistrada sostiene que recibe “el testigo” del TJUE para resolver este caso.

En primer lugar, la jueza concluye que existe “un evidente abuso de la contratación temporal” por parte del Ayuntamiento de Alicante, tanto según las normas nacionales como las europeas. Destaca que la interina estuvo todos esos años en su puesto “atendiendo a necesidades que de hecho, no son provisionales, excepcionales ni coyunturales”, sino estructurales, y que el Consistorio no sacó esta plaza a concurso en el plazo de tres años, como exige la legislación nacional.

La sentencia rechaza los argumentos del Consistorio sobre las restricciones presupuestarias que impidieron estabilizar el empleo por varios motivos: apunta que el Ayuntamiento no convocó ofertas públicas de empleo ni antes ni después de las limitaciones presupuestarias y tampoco ofertó plazas dentro de los límites posibles y que “la Administración tampoco puede ampararse en razones internas para vulnerar los derechos” reconocidos a nivel europeo.

Primera sentencia de fijeza de una interina

La novedad de la sentencia se centra en la sanción dictada al abuso de la temporalidad: la fijeza de la interina en su puesto. En la asociación Apiscam, que siguen de cerca este debate judicial, destacan que es la primera vez que se reconoce el puesto fijo a una interina, mientras que sí ha habido más jueces que han resuelto esta sanción en casos de personal laboral del sector público (que se rige por el Estatuto de los Trabajadores, mientras que los interinos tienen su marco laboral en el Estatuto Básico del Empleado Público).

La magistrada María Begoña Calvet argumenta que en su opinión la concesión del puesto fijo en las mismas condiciones que los funcionarios de carrera (aunque sin el reconocimiento de ese título) es la única solución que cumple con las condiciones que establece la justicia europea: acordar una sanción proporcionada, pero también lo bastante efectiva y disuasoria al abuso.

La sentencia repasa varias posibles consecuencias a este fraude, pero según el criterio de la jueza ninguno cumple con los principios exigidos. Organizar procesos selectivos o de estabilización debe quedar descartado de acuerdo a la sentencia europea de marzo, apunta la magistrada, así como el reconocimiento del estatus de “indefinido no fijo”, una categoría creada por los tribunales por la que los empleados temporales pueden permanecer en sus puestos, pero solo hasta que la plaza sea ocupada legalmente en los procesos selectivos que se acuerden.

Por último, la jueza también descarta que la indemnización sea una sanción válida. “Establecer una indemnización que fuera lo suficientemente eficaz y disuasoria, y que además protegiera debidamente al empleado público, alcanzaría una cifra tan elevada que difícilmente podría ser satisfecha por la Administración”, recoge la sentencia.

El profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UOC Ignasi Beltrán analiza en su blog que “hay algunos elementos controvertidos” en la sentencia y, sobre todo, considera “muy discutible que la doctrina jurisprudencial existente (interna y comunitaria) dictada hasta la fecha esté rechazando que la indemnización no puede ser una medida efectiva”. Hace unos meses, el Tribunal Supremo condenó al Ayuntamiento de Carmona (Sevilla) a indemnizar con 20.000 euros a una interina por no convocar en plazo la oferta de empleo público.

Otro de los reparos de expertos en Derecho laboral a las soluciones de fijeza consiste en la falta de un proceso selectivo que garantice la igualdad de oportunidades. La magistrada Calvet argumenta que la interina “proviene de una bolsa –ha superado un proceso selectivo–” y, sobre todo, que no existe una “medida alternativa que sea lo suficientemente eficaz y disuasoria”.

El debate entre las distintas soluciones al abuso de la temporalidad existe especialmente porque la legislación española no plantea sanciones a las administraciones públicas que incumplan con sus obligaciones respecto a la temporalidad y que vulneren los derechos de su personal. “El legislador tiene la obligación de tomar cartas en el asunto. Los jueces no pueden crear el derecho, pueden amparar a los trabajadores más o menos con la interpretación del derecho, pero es el legislador quien debe legislar”, defendía Ana de la Puebla, catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UAM.

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