Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Feijóo pide que el Gobierno asuma la gestión de la DANA mientras Mazón se resiste
El esfuerzo colectivo para no dejar nada sin rastrear en el parking de Bonaire
Opinión - Feijóo entierra a Mazón. Por Esther Palomera

La Justicia europea reconoce el derecho de los trabajadores interinos a percibir una indemnización

Concentración de docentes interinos en Toledo

Ana Requena Aguilar

Los trabajadores interinos tienen derecho a percibir una indemnización cuando cesan en su puesto. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de declarar que el sistema español de indemnizaciones es discriminatorio porque diferencia, de forma injustificada, a trabajadores interinos de temporales e indefinidos.

Esta es una de las tres sentencias con la que en los últimos días la justicia europea está poniendo patas arriba el sistema de contrataciones temporales e interinas de las administraciones públicas. En este caso, además, las consecuencias pueden extenderse a todos los trabajadores con contrato temporal: la sentencia europea apunta a que no hay razón por la que en caso de despido objetivo, las indemnizaciones de los trabajadores indefinidos y los que tienen un contrato “de duración determinada” sean diferentes.

“En el Derecho español existe una diferencia de trato en las condiciones de trabajo entre los trabajadores fijos y los trabajadores con contratos de duración determinada”, constata la sentencia, que responde a varias cuestiones prejudiciales enviadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre el caso de una interina que trabajó en el Ministerio de Defensa.

En el caso de despido objetivo (en el que las empresas o las administraciones alegan causas económicas, organizativas, técnicas y de la producción) la indemnización de los fijos es de 20 días por año trabajado, mientras que para los eventuales es de 12 días por año trabajado en caso de que el contrato se extinga de forma natural. Sin embargo, si un temporal es despedido por causas objetivas, como un ERE, la indemnización también es de 20 días. “Esa desigualdad es aún más evidente en lo que atañe a los trabajadores con contrato de interinidad, a los que la normativa nacional no reconoce indemnización alguna cuando dicho contrato finaliza con arreglo a la normativa”, dice el fallo.

El TJUE señala que no hay ninguna razón objetiva que justifique esa diferencia de trato, por lo que existen serias dudas de que la normativa española sea compatible con el principio contenido en el derecho laboral europeo de no discriminación entre trabajadores fijos y temporales.

Para CCOO, esta sentencia genera “efectos directos” sobre todos los trabajadores con contrato temporal, unos cuatro millones de personas, y busca paliar la temporalidad “desproporcionada” y la “falta de protección efectiva” de los eventuales. El sindicato considera, por tanto, que debe cambiarse la norma de forma urgente para garantizar a los trabajadores temporales la misma protección frente al despido objetivo que tienen los indefinidos: 20 días por año trabajado.

El profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Autónoma de Barcelona Eduardo Rojo afirma que esta tesis (la de sostiene que esta sentencia afecta a todos los trabajadores temporales) es defendible, aunque la sentencia debe “analizarse en detalle”. “Lo que dice indudablemente es que los interinos tienen derecho a una indemnización por finalización de contrato. ¿Cuál? La que exista para un trabajo indefinido comparable. Lo lógico es equiparar condiciones al alza, no a la baja”, explica Rojo.

Mejorar las condiciones de los temporales

El fallo recuerda que la norma europea pretende precisamente mejorar la calidad del empleo temporal y que este no pueda ser usado por la empresa para privar a estos trabajadores de derechos que sí tienen reconocidos las personas que tienen contratos estables. La indemnización, dice el pronunciamiento, estaría incluida dentro de las condiciones laborales que no pueden restringirse a los trabajadores temporales.

“Según reiterada jurisprudencia, el principio de no discriminación exige que no se traten de manera diferente situaciones comparable y que no se traten de manera idéntica situaciones diferentes, a no ser que dicho trato esté objetivamente justificado (...)”, dice la sentencia, que aunque matiza que debe ser el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el que determine si la trabajadora realizaba funciones comparables a las de los trabajadores indefinidos de su departamento, sí se atreve a lanzar que las pruebas con las que cuenta indican que así era.

También será el TSJ de Madrid el que deba decidir si las alegaciones presentadas por el Gobierno español aportan razones objetivas que justifiquen la diferencia de trato, pero la sentencia europea apunta a que estas explicaciones no son válidas.

Eduardo Rojo señala que esta sentencia ya es aplicable: “Un tribunal al que mañana mismo se le presente ese pronunciamiento debe aplicarlo. El problema quizá sería qué cuantía de indemnización aplicaría”. Además, dice el profesor, España debería cambiar la norma, igual que ha sucedido en otros casos.

CCOO exige una reforma urgente “que modifique el Estatuto de los Trabajadores en el sentido de reconocer a todos los trabajadores temporales, ante la terminación de su contrato por las causas previstas en el mismo, de una indemnización equivalente a la prevista para el despido objetivo, al margen de la fecha de celebración de dicho contrato”.

Etiquetas
stats