La “equitativa y proporcional” reforma fiscal que anunció el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, y que el Gobierno tiene previsto desvelar la próxima semana no resolverá uno de los aspectos más desproporcionados que sobreviven en el actual marco tributario: el pago de impuestos que la Administración exige a posteriori a las familias e individuos que han perdido su vivienda como consecuencia de un proceso de ejecución hipotecaria o de una dación en pago.
Según la actual normativa, la evidente situación de insolvencia que fuerza a un particular a entregar su vivienda de residencia al banco no le exime de hacer frente a las obligaciones fiscales que se derivan de las plusvalías que puedan existir en la operación. Surgen de la diferencia entre el valor al que se compró la casa y el precio al que se transmite la operación.
“La legislación española es tan perversa que no distingue ninguna situación y, aunque hayamos perdido el piso por un estado de quiebra económica, la Administración puede reclamar como mínimo el pago de dos impuestos”, recalca la Plataforma de Afectados por la Hipoteca en su página web. Son el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como Plusvalía Municipal, y el Impuesto sobre la Renta (IRPF).
El primero, de competencia municipal, grava el eventual incremento de valor experimentado por el inmueble entre el momento de su adquisición y el momento de su venta. La fórmula para estimar la factura fiscal es compleja y varía según el municipio, pero viene a suponer entre el 1% y el 3% del valor catastral del suelo sobre el que se asienta la vivienda por año de permanencia. Si la vivienda se adquirió en 2004 y el terreno en cuestión se ha revalorizado en estos diez años en 30.000 euros, la cuota a pagar oscilaría entre los 3.000 y los 9.000 euros, resultado de aplicar un tipo del 10% o del 30%.
Pago exigido en 30 días
La fiscalidad en este impuesto es particularmente dañina para las personas o familias víctimas de un desahucio. En primer lugar, porque no se pueden beneficiar de la exención que libera de tributación por este impuesto cuando la ganancia obtenida se destine a la adquisición de otra primera vivienda en los tres años posteriores a la operación.
En segundo lugar, porque los ayuntamientos exigen su pago en los 30 días posteriores a la transmisión del inmueble, lo que deja al antiguo propietario muy poco margen de recuperación financiera y, por tanto, muy expuesto a un potencial embargo de sus bienes por impago del tributo y a las correspondientes sanciones, que lo único que harían sería elevar su deuda con el Fisco.
Después será la Agencia Tributaria la que exija su parte. Las ganancias patrimoniales (el valor de la transmisión menos el valor de la adquisición actualizado mediante un coeficiente) que se pongan de manifiesto en la operación, aunque terminen en manos del banco, deben declararse en Renta y tributarán a un tipo impositivo del 21%.
Pero el castigo fiscal puede no terminar aquí. Como denuncia la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, la entrega de la vivienda puede dar todavía lugar al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales e incluso puede verse obligado a hacer frente al recibo del IBI o los gastos de la comunidad después de haber perdido la vivienda a poco que la entidad se demore un tiempo en inscribir su nuevo activo en los registros.
Esperando una solución
Esperando una soluciónPese a la dramática situación a la que esta distorsión condena a miles de familias, el asunto ni siquiera aparece mencionado en el extensísimo documento de propuestas de 460 páginas planteado por la Comisión Lagares. Según fuentes del área económica del Gobierno, tampoco formará parte de la reforma que propondrá el Ejecutivo, al menos en la primera fase de la misma, la que se activará a más corto plazo.
La decisión llama la atención porque el Ejecutivo sí se ha mostrado más sensible a la hora de aliviar o incluso eliminar las cargas fiscales que agravaban la situación de las empresas en concurso de acreedores.
También es llamativo porque desde hace más de un año el Ministerio de Hacienda cuenta con un diagnóstico técnico de su think tank, el Instituto de Estudios Fiscales, que concluía: “Hay que liberar de las cargas fiscales por plusvalías a los desahuciados y a los que han dacionado su vivienda”. En la mayoría de los casos, “nos hallamos ante economías domésticas en situación de desempleo, en los que a la falta de ingresos y a la pérdida de la vivienda se va a sumar una deuda con el Fisco por una ganancia patrimonial por la que no se ha producido ningún ingreso”.
La única reacción del Gobierno ante esta situación se ha limitado, hasta ahora, al Real Decreto de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, que declaró la exención de cargas fiscales en estos casos… pero únicamente para las daciones en pago que se realizasen dentro del marco que definía los ‘deudores hipotecarios sin recursos’.
El problema es que propio Real Decreto restringe en extremo esa posibilidad, ya que sólo la contempla como último recurso y, además, limita el universo de potenciales beneficiarios hasta el extremo.
La prueba de ello es que según los últimos datos oficiales proporcionados por el Ministerio de Economía desde la puesta en marcha de este decreto se han producido 1.006 daciones en pago bajo estos requisitos, mientras que en el mismo periodo el Banco de España ha identificado nada menos que 13.178 daciones en pago. Es decir, que el 92% de las mismas no se habrían beneficiado de la exención. Por no decir que este alivio fiscal ni siquiera es una opción para las ejecuciones hipotecarias, que constituyen más del 60% de las entregas totales de vivienda.
Un problema para miles de familias
Un problema para miles de familiasEl año pasado 38.961 hogares españoles –familias o individuos- se vieron obligados a abandonar su vivienda de residencia y a entregársela al banco que les había financiado la hipoteca ante la imposibilidad manifiesta de hacer frente al pago de las mensualidades pactadas. En el mejor de los casos, la entrega de la vivienda al banco sirvió a los antiguos propietarios para saldar la deuda pendiente que mantenían con el mismo.
Este parece no ser el caso más habitual, a juzgar por lo que dicen no sólo la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) sino también los despachos de abogados especializados en asesorar a familias amenazadas de desahucio, como El Negociador Bancario. El caso es que aún en ese supuesto optimista el hecho de haber saldado la deuda con el banco no significa que uno se pueda olvidar ya de su fallida aventura inmobiliaria. Hacienda acecha.
Posibles soluciones
Posibles solucionesEl caso es que se han puesto soluciones encima de la mesa. Algunos ayuntamientos como los de Barcelona, Sant Feliu de Llobregat, Torrejón o Logroño, según una lista realizada por la PAH, han aprovechado sus competencias sobre la Plusvalía Municipal para declarar la exención total del pago del impuesto a las personas afectadas por ejecuciones hipotecarias o daciones en pago.
Otros ayuntamientos, limitados en su margen de maniobra fiscal por los controles presupuestarios del Ministerio de Hacienda, han optado por aprobar subvenciones para aliviar el coste derivado de la factura fiscal a los afectados por hipotecas. Una vía que desde algún ámbito del municipalismo ya se ha tachado de ilegal.
Para Consuelo Fuster, profesora del Departamento de Derecho Financiero de la Universidad de Valencia y autora del informe sobre el particular para el Instituto de Estudios Fiscales, la solución es más directa y pasaría por declarar la exención total de impuestos tanto municipales como estatales para las personas que hayan perdido su vivienda como consecuencia de una ejecución hipotecaria o una dación en pago.