Casi en el minuto de descuento el Gobierno ha aprobado la modificación del Reglamento de Transportes Terrestres para una ley que lleva en vigor desde julio de 2013. La regulación está encaminada a clarificar, sobre todo, aspectos relativos a las licencias para vehículos con conductor -conocidos como VTC- en un momento en el que el sector del taxi está en pie de guerra contra las nuevas plataformas de transporte que buscan popularizar estos servicios de vehículos con conductor. El cambio pasó de rondón en el consejo de ministros del 20 de noviembre excepto para los colectivos afectados, especialmente los taxistas, que garantizan la paz social al Ejecutivo en un momento delicado.
La aprobación del texto se produce un mes antes de las elecciones, con los taxistas presionando con paros, varias causas en los juzgados y las aplicaciones de transporte en auge. Hasta el gigante Uber -cuya actividad está suspendida en España desde diciembre de 2014- ha anunciado un cambio de estrategia con la que volverá a tratar de operar en España mediante la cooperación con las administraciones y el cumplimiento de la regulación -en su momento trató de entrar mediante la aplicación UberPop que no requería licencia a los conductores que la utilizaban-. El reglamento busca ahora poner orden y clarificar la regulación del transporte y en el fondo mantiene, con ligeros cambios, el blindaje de los taxistas.
En el nuevo texto se modifican dos puntos importantes para el transporte: la proporcionalidad entre taxis y vehículos privados y se establece la flota mínima para solicitar licencias VTC. Respecto al primero, se incluye la ratio de proporcionalidad de una licencia VTC por cada 30 de taxis que había quedado en agua de borrajas tras varios fallos en los tribunales. Al introducirse esta ratio en el nuevo reglamento se acaba con un vacío legal que ha permitido hasta el momento la aprobación de nuevas licencias de este tipo vía tribunales. Esto era posible hasta ahora porque el Tribunal Supremo había impugnado el Reglamento de 2010 que desarrollaba la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre de 2009 -norma que había sido modificada por la Ley Ómnibus de 2009- donde se establecía esta proporción por considerar que el texto tenía aspectos más restrictivos que los de la propia norma. Aunque se aprobó la nueva normativa de transporte en 2013 al no haber reglamento hasta ahora los tribunales habían seguido fallando a favor de quienes pedían licencias por esta vía. Según apuntan las fuentes consultadas en varias ciudades esta proporción es menor y por tanto, no se podrían conceder nuevas licencias para vehículos con conductor.
A esto se suma que se establece la flota mínima para conseguir licencias VTC en siete y se establece un régimen transitorio para quienes en el momento actual no cumplan con este mínimo. Por lo tanto, un solo autónomo con un único vehículo no podrá optar a tener una licencia. Luis Castro, socio de Osborne Clarke explica que la posibilidad pasa por la agrupación de varias personas en una colaboración empresarial que tenga la forma de algún tipo de sociedad mercantil. “Aunque puede pensarse que se trata de un obstáculo legal para actores que actúan solos en el mercado, existen formas de superarlomediante la utilización de fórmulas de colaboración empresarial”, añade. Por su parte, un portavoz de Uber señala que este aspecto “limita enormemente el acceso a la actividad de autónomos y pymes”.
Dos puntos de vista
El reglamento se aprueba tras las presiones de los taxistas que habían convocado varias jornadas de paros -para el 30 de noviembre y 15 de diciembre- si el texto no veía la luz. En su opinión, tras las negociaciones que habían mantenido con el Ejecutivo mantenía una “actitud de pasividad”. Ahora, con la aprobación del nuevo ROTT se han desconvocado las huelgas. En una nota, las principales asociaciones del sector señalan que con esta normativa se consigue “poner fin a dos años de inseguridad jurídica” en el sector y “limitar el acceso de operadores ilegales” a la prestación de este servicio. “Es muy importante para el sector del taxi que se aprobara este texto”, apunta Jesús González, abogado de la Federación del Taxi.
En este sentido, González apunta como uno de los logros haber conseguido que en el texto se recoja que los vehículos con conductor no pueden circular ni aguardar en las calles en busca de clientes. Así, únicamente los taxis pueden estar buscando clientes en la calle. A este respecto la clave reside en quién es el cliente cuando se utiliza una aplicación de transporte dado que en la defensa de Cabify frente a la demanda de los taxistas, la abogada de la aplicación defendía que en este caso los conductores tienen un contrato con la compañía y que por tanto, pueden estar en la calle dado que ya tienen un cliente. Precisamente ayer, la titular del juzgado número doce de Madrid emitió un auto en el que desestimaba aplicar las medidas cautelares para suspender la actividad de Cabify.
Frente a esta opinión positiva, un portavoz de Uber “lamenta la oportunidad perdida para modernizar una normativa que mantiene restricciones desproporcionadas que siguen protegiendo los intereses de un sector particular, frente al interés general de ciudades y ciudadanos”. La empresa aduce que las normativas que no limitan el número de licencias de alquiler de vehículos con conductor son precisamente aquellas que desincentivan el uso del vehículo privado, principal responsable de los altos niveles de congestión y contaminación en ciudades como Madrid.
Por su parte, Castro señala que “cuando la regulación es clara y tiende a regular la realidad, incorporándola al ordenamiento jurídico, es positiva”. “Regulación y competencia son caras de la misma moneda y deben servir para equilibrar el sistema. En este sentido, la limitación del número de licencias de VTC puede parecer contraria al proceso de liberalización de la actividad, y en estos casos la limitación debe estar siempre muy bien justificada en razones de interés público para no se contrarias a las directivas europeas”, añade.
Características de los vehículos
El reglamento también establece las características técnicas que deben cumplir los vehículos con los que se quiera solicitar una licencia para operar con conductor. Tradicionalmente, este servicio ha estado ligado a automóviles de alta gama que se han destinado a prestar servicios para huéspedes de hoteles o personas de negocios. En el articulado del reglamento se establece que “los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor no podrán llevar signos externos de identificación que induzcan a confusión con la actividad de los taxis”.
Respecto a las características técnicas, se apunta que el motor tiene que tener una potencia igual o superior a 12 caballos de vapor fiscales (CVF) y una longitud mínima exterior, medida de extremo a extremo del vehículo, igual o superior a 4,60 metros. Los vehículos no podrán continuar dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor a partir de que alcancen una antigüedad superior a diez años, contados desde su primera matriculación.