Los jueces de lo mercantil son los encargados de designar a los administradores de las empresas que se declaran en situación de insolvencia, un proceso conocido como concurso de acreedores (antigua suspensión de pagos). Esta designación judicial en teoría se hace siguiendo un orden establecido pero en la práctica los jueces tienen discrecionalidad absoluta para elegir quién es el encargado de llevar a cabo la gestión de la empresa en apuros.
Fuentes judiciales consultadas por eldiario.es señalan que esta situación de arbitrariedad en la designación de los administradores lleva a que, durante los últimos años, se estén creando grupos de presión alrededor de los magistrados de los juzgados mercantiles para conseguir los concursos de acreedores más suculentos.
En 2011, el Consejo General del Poder Judicial obligó a abandonar su puesto al magistrado titular del juzgado de lo mercantil número 2 de Valencia, Francisco Presencia. El organismo abrió un expediente sancionador al juez tras comprobar que éste concedió la administración de varios concursos de acreedores a alumnos que pagaban 12.000 euros por un máster que él mismo codirigía y del cual cobraba.
En Andalucía se denunciaron casos en los que los jueces titulares de los juzgados de lo mercantil impartían ponencias altamente remuneradas en cursos organizados por consultoras que habían optado a la administración de concursos en sus salas. Unas conferencias que impartían a veces en horario de trabajo y por las que llegaban a cobrar hasta 1.200 euros.
Los últimos datos que arroja el Instituto Nacional de Estadística (INE) señalan que hasta junio de 2013 han crecido sustancialmente el número de empresas insolventes que han tenido que declararse en concurso de acreedores. Casi 10.000 concursos nuevos, frente a los 8.000 del año anterior.
Para los administradores, no todos los concursos son igual de valiosos. Su remuneración aumenta a medida que el volumen de activos y pasivos de la empresa concursada crece. Así existen casos como el de Afinsa, en el que la administración concursal se embolsó 16 millones de euros. Se da el caso de que de entre todos los acreedores, el administrador se sitúa en el grupo de cabeza a la hora de cobrar.
Este año el caso más sonado es el de Pescanova que ha entrado en concurso de acreedores y cuenta con un pasivo de 3.000 millones de euros. En este caso, el juzgado de lo mercantil número 1 de Pontevedra designó a la auditora Deloitte. Otra gran empresa que ha declarado el concurso de acreedores en 2013 ha sido Blanco, en este caso el juzgado número 8 de lo mercantil de Madrid ha dado la gestión de todas las empresas del grupo a KPMG y BBVA.
Las grandes auditoras extranjeras conocidas como las Big Four (Deloitte, KPMG, PwC y Ernst & Young) han sido elegidas para llevar la administración de muchos concursos de acreedores en este año. Desde que comenzara la crisis, el número de compañías que tienen que realizar auditoría obligatoria ha descendido por lo que estos gigantes del examen financiero están aumentando su negocio.
Algunos bufetes de abogados consultados por este medio señalan que el juez normalmente nombra a estas grandes empresas porque cuentan con mayor capacidad y solvencia para reflotar a las quebradas. Sin embargo, ya existen asociaciones de empresarios en situación de concurso de acreedores que destacan que los gestores, en algunas ocasiones, tienen más interés en dilatar en el tiempo el concurso y seguir cobrando sus minutas que en reflotar la empresa. Según datos de los abogados concursalistas de Consursa, el 90% de las empresas que se acogen al concurso de acreedores terminan liquidando.
Un turno que no se respeta
Carlos Pavón, director del área de concursal de Iure abogados y miembro de la asociación por el derecho concursal ético Acorde, señala que “mientras los jueces no apliquen la norma de designación que existe, el turno, seguirán existiendo sospechas sobre su criterio”. En la Ley Concursal 22/2003 BOE número 164 la única directriz a seguir por parte del magistrado encargado de hacer la asignación del concurso de acreedores aparece en el artículo 27 2.4 y dice: “Los administradores concursales profesionales se nombrarán por el juez procurando una distribución equitativa de designaciones entre los incluidos en las listas que existan. No obstante, el juez podrá, apreciándolo razonadamente, designar a unos concretos administradores concursales cuando el previsible desarrollo del proceso exija una experiencia o unos conocimientos o formación especiales, como los vinculados a asegurar la continuidad de la actividad empresarial o que se puedan deducir de la complejidad del concurso”.
Inma Sallent, economista que lleva más de 10 años dedicada a la administración de concursos de acreedores, señala que ella “no ha percibido casos en que el juez haya designado a un administrador que no creyera oportuno pero sí que es cierto que algunos jueces pueden dar más concursos de acreedores a aquellos administradores en los que tienen más confianza”.
El caso es que no todos los concursos son igual de apetecibles. Desde un pequeño despacho de Madrid que se dedica a los concursos de acreedores señalan que los procesos que implican a empresas donde la masa de activos es pequeña o nula, el administrador se arriesga a no cobrar nada. Por eso señala que “muchos jueces lo que hacen es compensar para que los administradores no siempre carguen con estos concursos que para ellos supone mayor riesgo”. La cosa cambia cuando el pasivo es muy alto, los honorarios que percibirá el administrador también son muy elevados.
Cuando una empresa con problemas de solvencia solicita el concurso de acreedores, un juez designa los abogados, auditores y economistas, normalmente agrupados en una sola firma, que tomen las riendas de la compañía e intenten reorganizar su negocio. Previamente estos administradores deben cumplir unos requisitos de experiencia y cualificación así como estar registrados en las listas para su designación. Los gestores cobran de la empresa que solicita el concurso de acreedores en función de un porcentaje sobre el pasivo y activo que declara la empresa concursada. Dentro del capital a gestionar, los administradores gozan por ley del derecho de ser los primeros en cobrar. En concursos de pequeño tamaño las cifras no llegan al 1% sobre los bienes y sobre la deuda de la empresa. En el caso de grandes concursos de acreedores las cifras se disparan aunque el porcentaje del total disminuye. En el proceso concursal de Martinsa Fadesa, el más grande de los últimos años, cada administrador concursal tenía una retribución de cuatro millones de euros en total. Este dinero puede ser directamente para el administrador o puede ir para la empresa para la que trabaje.