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La subida del salario mínimo no se aplicará en convenios que lo usen para calcular sueldos que lo superen

El BOE recoge hoy el Real Decreto que establece el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2017, con una subida del 8%, en línea con las peticiones de Podemos, entre otros. El SMI pasa de 655,20 a 707,70 euros al mes. También ascienden, en el mismo porcentaje, los salarios mínimos por día, el mínimo anual, el de los temporeros que trabajen menos de 120 días en la misma empresa y el de los empleados del hogar.

La subida afecta a todos aquellos que no alcancen esos mínimos pero no a las normas o convenios que lo tengan como referencia para el cálculo de salarios base u otras referencias y que cobren sueldos superiores. Esto es: quienes no lleguen a ese salario mínimo notarán el aumento, pero el resto no.

El Gobierno ha introducido una cláusula en el Real Decreto, que no aparece en las normas que regularon los salarios mínimos de años anteriores, en la que excluye de su aplicación a convenios, contratos y normas que usan el SMI como referencia para sus cálculos, siempre que se alcancen sueldos que cubran ese mínimo. De esta forma, la subida no se aplicará en los convenios vigentes en los que se use el SMI para calcular por encima de él el salario base o los complementos. Tampoco se tendrá en cuenta en los contratos y pactos privados en los que se use este indicador como referencia.

Por otro lado, se excluye de su aplicación, excepto que aprueben lo contrario, las normas autonómicas y locales vigentes que usen este referente para calcular la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas ayudas, beneficios o servicios públicos.

Para todos estos casos, el SMI de referencia seguirá siendo el de 2015. El Gobierno justifica estas excepciones por el “carácter excepcional del incremento”.