Hace menos de dos años, el Congreso de los Diputados aprobó una legislación de nombre peculiar pero vital para agricultores y ganaderos: la Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. En realidad, el sector la conoce como la Ley de la Cadena y marcó “un nuevo campo de juego, un antes y un después”, según aseguraba entonces un agricultor.
Esta norma cambió el terreno de juego porque, a partir de ese momento, se podían poner sanciones a las empresas y a los distintos eslabones de la cadena que lleva los alimentos del campo a la mesa (agricultores, ganaderos, cooperativas, fabricantes o distribuidores) si incumplen las reglas. Por ejemplo, cuando pagan a los proveedores menos de lo que cuesta producir o fabricar (la conocida como venta a pérdida), no firman los contratos por escrito, incumplen los plazos de pago o cambian las condiciones a mitad de partido. Unas infracciones que son públicas y que afectan tanto a pequeñas empresas como a grandes multinacionales.
Hasta ahora, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha desvelado tres baterías de multas, una por cada cada trimestre de 2023. Resoluciones que corren a cargo de la Agencia de Información y Control Alimentario, la AICA.
En esos tres trimestres, ha impuesto en total 107 multas, por un importe global de algo más de 335.000 euros. Una suma que deja la sanción media ligeramente por encima de los 3.000 euros, demasiado baja, según critica el sector primario, aunque sirva para “retratar” al que se salta las normas.
“Antes de la Ley de la Cadena esto era la selva, ganaba el más fuerte, con situaciones que a veces eran humillantes”, explica un ganadero a elDiario.es. “Ahora, con la ley, tenemos certezas. No nos tiembla la mano a la hora de denunciar”, añade, aunque no sean sanciones lo suficientemente disuasorias por su importe.
Multas bajas
Lo que publica la AICA son “resoluciones sancionadoras” por “infracciones” graves o muy graves en materia de contratación alimentaria, siempre que estas sean completamente firmes, ya sea por vía administrativa o judicial.
Y hay un abanico de comportamientos incorrectos. Entre los graves, que pueden suponer multas de entre 3.000 y 100.000 euros, incluye que los contratos no se hayan sellado por escrito, que se modifique el precio, las condiciones o la forma de pago de forma unilateral después de que hayan sido pactadas, que se incumplan los plazos de pago (30 días en el caso de los productos perecederos o 60 cuando no lo son), revelar secretos comerciales o romper un contrato en los diez días previos a la entrega del producto en cuestión. Las irregularidades muy graves conllevan una sanción de entre 100.001 euros y un millón y se refieren a la reincidencia, eso sí, prescriben a los 5 años.
Con esas bases, las más de 100 sanciones que hasta el momento ha impuesto la AICA son graves pero en la franja más baja y no se conocen demasiados detalles de qué hay detrás de estos incumplimientos. En realidad, el organismo que depende del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación solo publica tres variables: la empresa que ha cometido la infracción, cuál ha sido esta y el importe que tienen que pagar.
Sumas que tienen asteriscos. Si la multa mínima que prevé cuando se trata de una sanción grave es de 3.000 euros, la mayor parte de las impuestas son inferiores y rondan los 1.800 euros. La AICA explica que se trata únicamente de la “cuantía pecuniaria exigida en el momento en el que la sanción haya devenido firme”. Es decir, puede haber más exigencias.
Además, la Ley de la cadena ya contempla que pueda haber descuentos. Las sumas impuestas “se aplicarán, en principio, en su grado medio, reduciéndose a su grado mínimo” si no existe “una apreciable trascendencia económica y social de la actuación infractora”. También hay un respiro para las pymes, porque las multas no pueden superar un importe equivalente al 5% o al 10% de los ingresos brutos de quien haya cometido la infracción, siempre que se respete el mínimo legal establecido para cada caso.
Con esos mimbres, de las 107 sanciones impuestas hasta la fecha, casi el 60% ha sido por incumplir los plazos de pago. Otras 26, por no formalizar por escrito los contratos alimentarios, 15 por no incorporar en estos el precio pactado; y 3 por realizar modificaciones en el precio no pactadas entre las partes.
En el siguiente gráfico están todas las empresas sancionadas por incumplir la Ley de la Cadena a lo largo de 2023.
De momento, no ha habido ninguna sanción por venta a pérdida, una de las mayores críticas de agricultores y ganaderos cuando tienen que vender a precios que no les dan para cubrir los gastos de producción. Y la cuantía más alta impuesta no llega a 22.000 euros. Esta se impuso a Mostos Españoles, una empresa de Ciudad Real especializada en la producción de concentrado de uva.
Las grandes empresas que no han cumplido
Aunque las multas no son altas, sí hay grandes empresas entre las sancionadas por la AICA. En la primera tanda estuvieron dos de las mayores cadenas de súper e hipermercados: Carrefour y Dia. Ambas, por no cumplir los plazos de pago, aunque en el caso de Dia fueron dos. Una, por 3.001 euros; la otra, por 3.899,12 euros. Para Carrefour, también el mínimo de 3.001 euros por infracción grave. La AICA también sancionó a una tercera cadena de distribución, Froiz, que es especialmente fuerte en Galicia, pero tiene presencia en más comunidades autónomas. De nuevo, por incumplir los plazos de pago y por el mismo importe que la compañía de origen francés.
En el segundo trimestre del año, Dia volvió a ser sancionada. En este caso, por no formalizar por escrito los contratos alimentarios. También, 3.001 euros. Sin embargo, en el tercer trimestre del ejercicio en curso no se ha multado a ninguna empresa de distribución.
En los dos últimos trimestres, destaca la presencia de empresas ligadas a determinados segmentos, como el sector del olivar, el vino y el mosto y la fruta. Pero también hay dos grandes empresas. Una española, J. García Carrión, que está detrás de marcas como Don Simón y los vinos Pata Negra, Viña Arnáiz o el cava Jaume Serra. En este caso, la sanción es más alta, algo más de 9.000 euros. Y hay una multinacional, Nestlé. Al grupo suizo se le ha multado con más de 10.300 euros por incumplir los plazos de pago.
La AICA no publica detalles ni sobre quién demandó o si hubo alegaciones por parte de los infractores y en qué sentido. Por otro lado, además de las críticas al bajo importe de las multas, está el calendario, porque todo el proceso puede tardar más de dos años.
Aún así, el campo valora positivamente esta ley, porque da transparencia a unas relaciones que no siempre han quedado plasmadas en contratos negro sobre blanco, ni lo pactado se ha mantenido en el tiempo.
Sin embargo, cabe recordar que esta regulación está pendiente de una decisión del Tribunal Supremo. En mayo, la patronal láctea (Fenil) emprendió una batalla judicial para revocar un Real Decreto que fija las reglas entre ganaderos e industria. Según Fenil, es imposible determinar los costes efectivos de producción de cada ganadero individual, porque estos cambian cada día. Si sale adelante su recurso, daría al traste con los principios en los que se basa la Ley de la Cadena.