Hacer huelga o paros parciales el 8 de marzo no afecta a los futuros procesos de jubilación y prejubilación, según han confirmado a eldiario.es fuentes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Se ha difundido en algunos foros que secundar la huelga podría suponer una interrupción de cotización que a la postre afectaría a la obligación de haber cotizado una serie de años seguidos para poder prejubilarse en la Administración, pero no es cierto.
Es decir, en ningún caso se considerará una interrupción de la cotización que pueda afectar a obligaciones como la de haber cotizado una serie de años ininterrumpidos si se quiere acceder a la prejubilación en empresas públicas y privadas o administraciones. Durante la huelga el contrato se considera en suspenso, el trabajador no tiene derecho al salario y se encuentra en situación de alta especial en la Seguridad Social.
Esta realidad es extrapolable a cualquier huelga o paro legal, como es el caso del convocado por los sindicatos para el 8M. Han sido autorizados tanto los paros de dos horas a los que llaman CCOO y UGT como los de cuatro horas de USO o los de 24 de CNT, CGT (entre otros).
El derecho a huelga en España está regulado por distintos reales decreto y por la propia Constitución, y se define como el cese de la prestación de trabajo llevado a cabo de forma colectiva y concertada por los trabajadores. Entre otras cosas, está reglado que su ejercicio no extingue la relación de trabajo, que se debe respetar la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quieran sumarse a la huelga o que se pueden establecer servicios mínimos en las empresas que presenten servicios públicos “en caso de reconocida y urgente necesidad”.