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La Seguridad Social recurre el ingreso mínimo vital reconocido a un hombre sin hogar porque tenía más ingresos en 2019

Imagen de archivo de una persona sin hogar descansando en un banco del barrio de Sant Andreu de Barcelona.

Laura Olías

24 de junio de 2021 22:10 h

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La Seguridad Social ha recurrido una sentencia que reconoce el ingreso mínimo vital con su cuantía completa a una persona sin hogar, Daniel, de 63 años. El INSS había dado una ayuda de 253 euros al mes a Daniel y un juzgado de lo social de Barcelona reconoció su derecho a la prestación total, de 461,5 euros mensuales tras la denuncia del afectado, defendido por la cooperativa Colectivo Ronda. La Seguridad Social confirma el recurso ante el TSJ catalán y explica a elDiario.es el motivo de la impugnación. Daniel pidió el IMV acogiéndose a la cláusula que permite acceder a la ayuda teniendo en cuenta la renta del año presente y no la del anterior para “supuestos de vulnerabilidad económica que se hayan producido durante el año en curso”. En 2019 Daniel percibió unos 2.700 euros en el año, pero en 2020 no tenía ningún ingreso y se había quedado en la calle. La Seguridad Social explica que Daniel no puede acogerse a esta cláusula excepcional porque solo se aplica para las personas que no tuvieran derecho al IMV con los ingresos del año anterior y sí con los del año en curso, algo que no sucede en este caso.

La Seguridad Social explica que aunque hay una excepción que permite acceder al IMV teniendo en cuenta los ingresos del año en curso, “la finalidad de esta previsión es la de reconocer la prestación en caso de situaciones de vulnerabilidad no existentes en el año anterior, pero sí producidas durante el año en curso”. Por lo tanto, “únicamente se puede aplicar estar norma excepcional si con los ingresos del año anterior no es posible el reconocimiento del derecho”, responden del INSS a preguntas de este medio.

Daniel tuvo unos ingresos muy limitados en 2019, en concreto de “2.660,47 euros” en el año, por lo que ya le correspondía acceder al ingreso mínimo vital. En concreto, el INSS le adjudicó 253,16 euros mensuales de renta mínima.

“En este caso, los ingresos a tener en cuenta durante el año 2019 sí permitían el reconocimiento del IMV, por lo que son los que se tuvieron en cuenta para cuantificar la prestación. Recurrimos porque entendemos que es la única interpretación posible de este precepto”, responden en el INSS.

El acceso al IMV con ingresos del año en curso

“Pues no alegaron ese argumento en el juicio”, responde Miguel Arenas, abogado de Daniel de la cooperativa Colectivo Ronda. Arenas considera que, como reconoció el magistrado del juzgado de lo Social número 28 de Barcelona, Daniel tiene derecho a percibir la totalidad del IMV –461,5 euros mensuales– y no comparte el criterio “restrictivo” de la Seguridad Social para poder acogerse a la cláusula de acceso al IMV en función de la renta del año en curso.

Para percibir el ingreso mínimo vital, en general, se tienen en cuenta los ingresos del solicitante del año anterior. Este fue un motivo de discusión entre el Ministerio de la Seguridad Social y la Vicepresidencia de Derechos Social durante el diseño de la ayuda: el primero abogada por tener en consideración la renta del año precedente, de la que la Administración tiene más detalle y puede comprobar mejor, y la segunda apostaba por considerar los ingresos del ejercicio en curso, para hacer frente a la situación actualizada de los demandantes de la ayuda.

Finalmente, el Gobierno aprobó que el acceso del IMV tuviera en cuenta la renta del año anterior, pero reguló una cláusula excepcional que permitía acceder a la prestación teniendo en consideración los ingresos de 2020 (el año en curso en ese momento). La medida estaba pensada sobre todo para aliviar las consecuencias de la crisis por la pandemia, que empujó a muchas personas a una situación de necesidad sobrevenida.

La excepción, regulada en la disposición transitoria tercera del decreto que regula el ingreso mínimo vital, se adaptó más adelante para que tuviera efectos más allá de 2020 y permite acogerse a ella con los ingresos “del año en curso”.

En concreto, la disposición dice lo siguiente: “Excepcionalmente y cuando no sean beneficiarios de prestaciones o subsidios de desempleo, y a los exclusivos efectos de cómputo de rentas, se podrán presentar solicitudes hasta 31 de diciembre de 2021 en aquellos supuestos de vulnerabilidad económica que se hayan producido durante el año en curso”.

Se alivia la necesidad sobrevenida solo en algunos casos

Según el criterio que explica la Seguridad Social a raíz del caso de Daniel, si se tiene derecho al IMV según la renta del año anterior, la persona solicitante no puede pedir el ingreso en función de la renta del año en curso aunque haya afrontado un empeoramiento de su situación. Es lo que le ocurrió a Daniel. “Antes de que su empresa cerrara y él acabara sin trabajo y desahuciado de su vivienda, obtuvo unos rendimientos del trabajo por valor de 2.660,47 euros durante ese año (2019)”, explican en Colectivo Ronda. En 2020, sus ingresos que figuran en la declaración de la renta fueron “cero” y los servicios sociales de Barcelona acreditaron que se encontraba “sin domicilio” y que pernoctaba “en la calle”.

Miguel Arenas considera que el texto de la disposición transitoria debería dar acceso a situaciones de vulnerabilidad sobrevenida como la que refleja este caso. “La disposición ya es de por sí misma muy restrictiva”, considera el abogado, que recuerda que pone más requisitos al acceso que para el resto de solicitantes.

La Seguridad Social ha declarado en su recurso judicial que pagará a Daniel el ingreso mínimo vital por la cuantía máxima mientras el TSJ resuelve el recurso. “Pero la Seguridad Social tiene la prerrogativa que permite pagar los atrasos cuando la sentencia ya sea firme”, recuerda el abogado. Según declaró el juzgado de lo social número 28 el pasado 14 de mayo, la Seguridad Social debe a Daniel 208 euros al mes desde el 1 de junio de 2020. Un total de 2.292 euros por los once meses que van hasta la sentencia. En estos momentos, el hombre está en “una red social que le da alojamiento”, explica su abogado, pero no tiene empleo ni hogar por su cuenta.

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