Sentencias contradictorias no aclaran si los agentes colaboradores del Banco Santander son falsos autónomos

Diego Larrouy

15 de mayo de 2023 22:46 h

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Encarna (nombre ficticio) ha empezado a trabajar este lunes en una oficina en Arnedo (La Rioja) del Banco Santander. En realidad, Encarna lleva trabajando para el banco muchos años, pero ahora lo hará con un contrato laboral. Hasta ahora, era una agente colaboradora en otra localidad riojana, donde ejercía de comercial para la entidad, pero como autónoma. Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de La Rioja ha obligado al banco a incorporar a la empleada tras constatar que siempre ha existido una “relación laboral”.

La sentencia, a la que ha tenido acceso elDiario.es, se dictó en enero y cabía recurso por parte del banco. Al no presentarse, el dictamen es firme y la trabajadora ha recibido una comunicación formal por parte de esta entidad por la que se pone fin a la relación mercantil y se ha dado inicio a una relación laboral desde este 15 de mayo. El Santander, además, fue condenado a pagar las diferencias entre las comisiones que recibió la colaboradora y el salario que le habría correspondido por su categoría desde junio de 2020.

El banco, consultado por este medio, argumenta que el modelo de agente colaborador es habitual en el sector y está amparado por una ley de 2014, desarrollada por Real Decreto en 2015. Esta entidad cuenta con cerca de un millar de estos trabajadores con los que suplen en ocasiones su presencia en territorios menos poblados. Además, recuerda que hace unas semanas ha recibido el respaldo de una sentencia de otro Tribunal Superior, en este caso en Euskadi, por una disputa similar. Fuentes sindicales consultadas señalan que no tienen constancia de que haya una litigiosidad reseñable sobre este tipo de relación entre bancos y agentes.

Encarna, en conversación con este medio, celebra esta sentencia y asegura que no buscaba una compensación económica sino un reconocimiento de su labor. “El trabajo me gusta, lo quiero conservar”, asegura días antes de incorporarse a su nuevo puesto. Eso sí, lamenta que el que le han comunicado se encuentra a más de 60 kilómetros de su actual ubicación, en la localidad riojana de Cenicero.

El relato de Encarna, que aparece en la sentencia, apunta a que comenzó a colaborar con el banco en Briones desde 2009. Tras ello, en 2015, se hizo cargo de una oficina en Cenicero donde ha permanecido hasta ahora. Esta oficina estaba alquilada por el banco desde el año 1982 y la trabajadora se hizo cargo del alquiler del centro en el traspaso de oficina propia de la entidad a oficina de agente colaboradora. Su función era de comercial de productos del banco. Posteriormente eran formalizados por empleados del Santander.

Sin embargo, apunta la sentencia que en sucesivas renovaciones del contrato se fueron añadiendo nuevas funciones. A ello se sumaban formaciones que recibía por parte del propio banco, así como indicaciones sobre la imagen y el mantenimiento de la oficina. Mientras, la trabajadora se hacía cargo de los gastos de alquiler, seguro, suministros, etc. “Había meses que los ingresos se me quedaban en el salario mínimo”, asegura a este medio.

Encarna recibía igualmente indicaciones del banco de cómo comercializar los productos o hacer migraciones. Además, tal y como figura en la sentencia, tenía que facilitar diariamente información sobre su actividad mediante informes diarios y recibiendo instrucciones sobre la planificación de la oficina. También tenía que pasar auditorías periódicas. Esta colaboradora señala a elDiario.es que recibía presiones comerciales como en cualquier oficina del banco. “Si no contrato, no tengo comisión. Lo llaman incentivos, pero si no llego, no cobro”, lamenta.

La trabajadora acabó demandando en la justicia el caso. El juzgado de lo Social de Logroño concluyó en septiembre del año pasado que se trataba de una “relación laboral” y obligaba al banco a compensarla. Aquel dictamen fue recurrido por el banco ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que ha acabado dando la razón a la trabajadora y confirmando la sentencia previa.

Esta última sentencia confirmó la argumentación del tribunal de primera instancia e hizo suyas sus conclusiones. Estas apuntaban a que concurren en este caso “muchas de las notas de ajeneidad”. Es decir, que su trabajo no era autónomo sino que dependía del banco. Así, destaca el hecho de que tuviera que cumplir con la normativa interna del banco, seguir las instrucciones de la entidad bancaria o informar sobre sus horarios, sobre su actividad diaria. Además, destaca el hecho de que la oficina de la que se hizo cargo se tuvo que abrir en la misma ubicación donde estaba la anterior sucursal del banco que se clausuró. “Es un indicio de que el local a alquilar no lo eligió libremente la demandante sino que le fue impuesto su arrendamiento”, señala la sentencia.

A eso se añade, según la argumentación del tribunal, que los medios materiales eran propiedad de la entidad, así como los servicios técnicos. “E incluso durante la pandemia fue la entidad demandada la que se encargó de proporcionar los medios de seguridad en el trabajo”, señala. “Todas estas notas evidencian la ajeneidad en la relación laboral”, concluye.

Un caso en favor del banco

En contraposición a este caso, el banco plantea otro cuya sentencia se ha conocido hace un mes. En esta ocasión se trata del Tribunal Superior de Justicia de Euskadi, pendiente de recurso. La situación es similar en el fondo pero no en el origen. En este caso es la Inspección de Trabajo la que presenta un acta de infracción en relación a dos trabajadoras que eran, igual que encarna, agentes colaboradoras del banco. La Inspección consideró que “debe concluirse que la relación que une a las partes, solo puede calificarse como laboral común u ordinaria, y no de una relación mercantil como agentes colaboradoras de la empresa Banco Santander S.A por cuenta propia, tratándose de un supuesto de falsos autónomos(…)”.

Sin embargo, un juzgado de lo social de Vitoria primero y el Tribunal Superior de Justicia después quitaron la razón a la Tesorería de la Seguridad Social, que se personó en el caso. “Conforme a lo expuesto, y toda vez que no cabe apreciar la nota de dependencia, se descarta la laboralidad de la relación de las trabajadoras con Banco Santander”, concluye la segunda de las sentencias, publicada el 18 de abril y a la que ha tenido acceso este medio. “La actividad de las trabajadoras, y cómo llevaban a cabo la misma, según hemos expuesto, se acomoda a la regulación del agente de mediación bancaria”, enfatiza el tribunal.

Sin embargo, Encarna ha explicado a este medio que su motivación para haber llevado este caso a la justicia fue que conoció que previamente el propio Tribunal Superior de Justicia de La Rioja había dado la razón en otras dos ocasiones a colaboradores del Banco Santander. Si bien, estos casos son más antiguos (2016 y 2018) y tienen diferencias. En estas dos ocasiones se trató del cese del acuerdo del banco con estos colaboradores que la justicia rioja acabó declarando como despidos improcedentes.

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