Las claves de la sentencia que anula el sindicato OTRAS: la prostitución no es un trabajo, la “incitación al consumo mediante el deseo sexual” sí
La prostitución no puede ser un trabajo. La sentencia de la Audiencia Nacional que anula los estatutos del sindicato OTRAS entra al fondo de un asunto que sentará un precedente clave. La sentencia no es firme, y OTRAS ya ha anunciado que la recurrirá ante el Tribunal Supremo, pero los argumentos y los razonamientos jurídicos que utiliza hacen difícil prever un resultado sustancialmente diferente en el Supremo. Estas son algunas de las claves y consecuencias de la decisión que la Audiencia ha hecho pública este miércoles.
El tribunal sostiene que la prostitución no puede ser objeto de un contrato laboral, es un “objeto ilícito” en lenguaje jurídico. Asegura que, como sostuvieron las demandantes (la Plataforma 8 de marzo y la Comisión de Investigación de Malos Tratos a Mujeres, que forman parte de la Plataforma Estatal de Organizaciones de Mujeres por la Abolición de la Prostitución) y la Fiscalía, en España es ilícito “el desarrollo de una actividad empresarial cuyo objeto sea la oferta de servicios sexuales prestados por terceras personas, contratadas al efecto”.
“Hemos de concluir con las partes que no resulta posible con arreglo a nuestro derecho la celebración de un contrato de trabajo cuyo objeto sea la prostitución por cuenta ajena, esto es, un contrato en virtud del cual el trabajador asuma la obligación de mantener relaciones sexuales que le indique el empresario, con las personas que este determine a cambio de una remuneración, y el contrato que así se celebre debe reputarse nulo”, reza la sentencia.
El siguiente paso aborda ya la libertad sindical: aunque se trata de un derecho fundamental, para ejercerlo tiene que existir una relación laboral, apuntan. Si no hay contrato ni relación laboral posible, no hay sindicato válido. Los estatutos de OTRAS quedan, por tanto, anulados. Si el Supremo confirmara esta decisión, esta anulación supondría la eliminación de OTRAS del registro de sindicatos del Ministerio de Trabajo. No obstante, las fuentes jurídicas consultadas coinciden en que ya actualmente y con la sentencia de la Audiencia, el sindicato queda desmantelado como tal y sus hipotéticas negociaciones o actuaciones no tendrían validez jurídica.
De haber aceptado quitar la prostitución de su ámbito de actuación, el pronunciamiento habría sido muy diferente. Así lo sugiere la sentencia cuando detalla lo que sucedió al comienzo del juicio, cuando el magistrado interrogó a la abogada de las demandadas por la posibilidad de que “trabajo sexual” no incluyera la prostitución, pero sí otras actividades. La abogada de OTRAS reiteró que bajo esa expresión se incluían también las prostitutas.
La sentencia explica que, mientras no es posible entender relación laboral en la prostitución, sí cabe en la pornografía, “la participación en espectáculos públicos con connotaciones eróticas” o el alterne, que define como “la incitación al consumo en establecimientos abiertos al público mediante la provocación del deseo sexual en el cliente”. Es decir, las personas dedicadas a esas actividades sí pueden ser consideradas trabajadoras y sí tendrían derecho a ejercer la libertad sindical, por lo que un sindicato que hable de trabajo sexual sin mencionar la prostitución tendría visos de prosperar.
El límite del “acceso carnal”
La Sala de lo Social alude a la jurisprudencia que repetidamente ha marcado la división de la actividad laboral en el “acceso carnal”: son muchas las sentencias que han reconocido derechos laborales a mujeres que ejercían alterne, pero que han subrayado que no podían hacerlo en el caso de la prostitución. Hay incluso pronunciamientos que, ante casos en los que una misma mujer ejercía de alternadora y prostituta, han reconocido los derechos derivados de la primera actividad pero no de la segunda. Así lo recuerda ahora el Supremo, que considera que el alterne es una “actividad por cuenta ajena lícita y perfectamente separable del ejercicio de la prostitución”, aunque reconoce que esta actividad se ejerce incluso “en instalaciones propias del empleador destinadas a la habitación del trabajador”.
Desde el momento en que un sindicato incluye en sus estatutos la prostitución, admitirlo supondría cuatro cosas, explica la sentencia. En primer lugar, dar carácter laboral “a una relación contractual con objeto ilícito”. En segundo, admitir que el proxenetismo, prohibido en nuestra legislación, es “una actividad empresarial lícita”. En tercer lugar, admitir el derecho de los proxenetas a crear asociaciones patronales con las que negociar condiciones de trabajo.
Por último, asumir que de forma colectiva tanto esta organización como las patronales pudieran negociar las condiciones en las que debe desarrollarse la prostitución, “disponiendo para ello de forma colectiva de un derecho de naturaleza personalísima como es la libertad sexual, entendiendo por tal el derecho de toda persona de decidir con qué persona determinada se quiere mantener una relación sexual, en qué momento y el tipo de práctica o prácticas que dicha relación debe consistir”.
La sentencia también menciona a las asociaciones de empresarios de alterne que ya están constituidas y registradas legalmente como tal. Dice, sin embargo, que su actividad no implica el ejercicio de la prostitución por cuenta ajena, como ya dijo otra sentencia anterior, puesto que solo son dueños de establecimientos hoteleros y sí pueden ejercer la potestad de negociar condiciones laborales con, por ejemplo, camareros, limpiadores o chicas de alterne. Si hay fraude y se ejerce la prostitución, proseguían, se habrán de adoptar las medidas oportunas. La sentencia permitió el registro de la asociación, dedicada a “la tenencia o gestión o ambas de establecimientos públicos hosteleros destinados a dispensar productos o servicios que tengan como público objetivo terceras personas, ajenas al establecimiento, que ejerzan el alterne y la prostitución por cuenta propia”.