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El régimen fiscal de las nuevas Socimis, “realmente atractivo” para emisores e inversores

EUROPA PRESS

MADRID —

Este régimen tributario es similar al que tienen los 'Real Estate Investment Trust' (Reits) europeos, como ha explicado el abogado del departamento de derecho tributario de Ashurst, Javier Hernández Galante, quien ha destacado que solo podrá quedar invalidado parcialmente si se impone la obligación de una difusión mínima de capital, “obligación que solo compete al Mercado Alternativo Bursátil (MAB)”.

Las Socimi son instrumentos de inversión inmobiliaria y nula fiscalidad asociados al mercado del alquiler y, aunque originalmente se crearon inspirándose en esos Reits europeos, ninguna Socimi ha salido a cotizar a Bolsa desde la aprobación de la Ley en 2009.

Por ello, según ha explicado el subsecretario de Estado de Economía y Competitividad, Miguel Temboury, el Gobierno ha reformado esa normativa y las sociedades podrán elegir cotizar en el MAB, “lo que ahorrará muchos gastos al emisor y garantizará liquidez inmediata para el inversor”. Además, cotizando en el mercado alternativo podrán gozar de un régimen fiscal “especial”.

El vicepresidente y director gerente del MAB, Jesús González Nieto-Márquez, ha avanzado que “dada la peculiar condición de las Socimi, se creará dentro del mercado alternativo un segmento específico cuya regulación se basará en la vigente para empresas en expansión”.

Según el director de finanzas corporativas de Banesto, Gerardo Torres de las Heras, la reforma de estos instrumentos “les hace menos exigentes y más atractivos para los propietarios de patrimonio inmobiliario, al reducir el capital mínimo necesario y, sobre todo, permitiendo que coticen en el MAB”.