El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles a primera hora el Real Decreto de ayudas frente a la inflación que fue aprobado ayer por el Consejo de Ministros y anunciado por el propio presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Una de las principales novedades es la creación de un nuevo cheque de 200 euros con el que compensar a las familias vulnerables por los efectos de la inflación, especialmente de los alimentos. La publicación en el BOE permite conocer los pormenores de esta medida sobre los plazos y las personas que pueden ser beneficiarias.
Quién puede solicitarlo
El Real Decreto establece que pueden solicitar la nueva ayuda de 200 euros aquellos que hayan realizado un actividad por cuenta propia o ajena o hayan sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo, siempre y cuando los ingresos percibidos hayan sido inferiores a 27.000 euros anuales. Además, se establece otro límite y es el patrimonio, que debe ser inferior a los 75.000 euros, descontando la propia vivienda principal en caso de ser de su propiedad.
El cómputo de ingresos y patrimonio se realizará con fecha a 31 de diciembre. En caso de matrimonio o pareja de hecho, será el cómputo conjunto, así como el de los menores y ascendientes que residan en el mismo hogar. Para ser beneficiario, además, se debe tener la residencia habitual en España a 31 de diciembre.
Quién no puede solicitarlo
Aquí reside una de las letras pequeñas de la ayuda que no se especificó el martes durante el anuncio. No podrán solicitar este cheque de 200 euros aquellos que, cumpliendo con los requisitos previos, ya sean perceptores del Ingreso Mínimo Vital o pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado. Esta limitación ya se estableció en el anterior cheque aprobado por el Gobierno en el segundo paquete de medidas anticrisis.
También quedan fuera aquellos trabajadores por cuenta ajena o propia que perciban prestaciones similares a las anteriores procedentes de mutualidades de previsión social.
El BOE señala además que tampoco podrán solicitar la ayuda, independientemente de la valoración del patrimonio neto, las personas que ellas mismas o sus cónyuges, fueran administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiese cesado su actividad a 31 de diciembre o fuesen titulares de valores representativos de la participación en los fondos propios de una sociedad mercantil no cotizada.
Dónde se puede solicitar
El Real Decreto establece que es la Agencia Tributaria la encargada de conceder, con fondos del Tesoro Público, esta ayuda mediante un pago único. Deberá formalizarse mediante un formulario electrónico en la web de la Agencia Tributaria, informando de la cuenta bancaria en la que se desea percibir el ingreso. Será este organismo quien estudie los casos, con información que le faciliten las comunidades autónomas cuando fuera necesario. Será también quien controle el incumplimiento de los requisitos una vez concedida la ayuda. “Procederá el reintegro de la ayuda percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del abono hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro”, asegura el texto.
Cuándo se puede solicitar
El grueso de las medidas del Real Decreto de medidas frente a la inflación entran en vigor el 1 de enero. Sin embargo, en el caso de la ayuda de 200 euros hay que esperar un poco más. Tal y como se ha explicado, será necesario solicitarla ante la Agencia Tributaria, quien determinará quién puede ser beneficiario y quién no. El plazo para hacer este trámite se prolongará desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo de 2023.
A partir de ahí pueden suceder dos cosas. Primero, que se reconozca al solicitante como beneficiario de la prestación. En este caso, percibirá directamente el ingreso de los 200 euros en la cuenta que haya informado en la solicitud electrónica. Este será el método por el cual la Agencia Tributaria informará del reconocimiento del derecho a la ayuda.
La segunda alternativa es que no sea reconocido como beneficiario. Si la Agencia Tributaria considera que no es procedente el abono de esta cantidad al solicitante, se le notificará de la resolución denegatoria, en la que se le indicarán los datos necesarios para consultar los motivos en la web del organismo. A partir de ahí, el solicitante tendrá 10 días para alegar y presentar los documentos y justificantes que considere pertinentes. Transcurrido el plazo de un mes, sin la presentación de alegaciones, documentos o justificantes, se finalizará el procedimiento, manteniendo la denegación. Si se han presentado los documentos y han pasado tres meses sin percibirse el pago no haber recibido ninguna notificación por parte de la Agencia Tributaria, la solicitud se dará por desestimada. Cabe, a partir de ahí, un recurso económico-administrativo.