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Estas son las ayudas de 'paro' de los autónomos y el ahorro en sus cuotas hasta el 30 de septiembre

Imagen de archivo de un hostelero, poniendo en marcha una terraza.

Laura Olías

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Los autónomos seguirán teniendo ayudas de 'paro' por la pandemia hasta terminar el verano. Además, el Gobierno articula un camino de ahorro en las cuotas a la Seguridad Social para aquellos que las percibían hasta el momento y dejen de hacerlo en los próximos meses, en los que se prevé que mejore la situación económica y los negocios vayan recuperando actividad. Los colectivos de autónomos ATA, UATAE y UPTA dieron su visto bueno ayer por la tarde a la última propuesta del Ministerio de Seguridad Social, que revierte gran parte de su planteamiento inicial, que pretendía endurecer bastante las prestaciones.

A falta del detalle de la publicación de las ayudas en el BOE, tras recibir la luz verde del Consejo de Ministros este jueves por la tarde, a continuación se resumen algunas de las claves de estas medidas.

Ahorro en las cuotas para quienes salgan de las ayudas

La principal novedad en esta nueva prórroga de las ayudas extraordinarias por cese de actividad (el conocido como 'paro de los autónomos') consiste en que se incluyen exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social hasta octubre para todos las personas que han estado recibiendo alguna de las prestaciones y deje de hacerlo durante el verano.

En el último pago de la Seguridad Social, recibían aún estas ayudas 450.000 autónomos, un dato que se espera que se reduzca en los próximos meses con la mejora de la actividad económica. Esta permitirá levantar restricciones y recuperar negocio en muchos sectores, lo que supondrá que muchos beneficiarios ya no entren en los requisitos para recibir estas prestaciones.

Estas exoneraciones, el ahorro en el pago de la cuota a la Seguridad Social, serán: en junio del 90%, en julio del 75%, en agosto del 50% y en septiembre del 25%. Para que sean aplicables estos descuentos, la persona tiene que seguir de alta como autónoma hasta el 30 de septiembre.

Prestación por cierre ante las restricciones

Se mantienen las cuatro modalidades de ayudas extraordinarias para los autónomos. La primera es la prestación extraordinaria por suspensión de actividad, dirigida a aquellas personas que afrontan una suspensión temporal de toda su actividad –es decir, que no pueden desempeñar su trabajo ni funciona su negocio– debido a las restricciones pro la pandemia.

Como novedad, mejora su cuantía: se eleva al 70% de la base mínima de cotización (que en la actualidad es del 50%). No obstante, se mantiene el criterio de que cuando convivan dos o más familiares en un domicilio que sean perceptores de la prestación, la cuantía de cada una de ellas será del 40%. El trabajador queda eximido de cotizar mientras percibe la ayuda, aunque este periodo se le reconoce como cotizado.

Con la vacunación y la mejora de la situación epidemiológica, estos beneficiarios ya han disminuido mucho y se espera que siga ocurriendo en los próximos meses. En el último pago de la Seguridad Social, recibían la ayuda 9.767 trabajadores autónomos, frente a los 40.347 beneficiaros de la anterior nómina.

Prestación dada una actividad reducida

Continúa la llamada “prestación compatible con la actividad”, que perciben aquellas personas cuyos negocios se han reactivado, pero aún con un impacto importante en su actividad respecto a la situación previa a la pandemia. Los beneficiarios deben cumplen dos exigencias, como hasta el momento: que su facturación del segundo y tercer trimestre 2021 caiga el 50% respecto al segundo y tercer trimestre de 2019 y que no hayan obtenido ingresos por su negocio superiores a 7.980 euros durante el segundo y tercer trimestre 2021.

En esta ocasión, se restringe su acceso al exigir ahora la Seguridad Social que los autónomos no hagan agotado el llamado “periodo de carencia”. Es decir, que no hayan agotado su derecho a percibir prestación conforme a lo que habían cotizado en el concepto de cese de actividad. Los meses de derecho a la ayuda se pueden consultar en el artículo 338.1 de la Ley de la Seguridad Social. Con una cotización de 12 a 17 meses por cese de actividad, se genera derecho a cuatro meses de prestación, por ejemplo.

La cuantía de la ayuda es del 70% de la base por la que cotice el autónomo y, de nuevo, en este periodo la persona queda eximida de cotizar, aunque la Seguridad Social contará como cotizado este periodo. En el último pago, recibían la prestación 361.346 personas.

Prestación extraordinaria por bajos ingresos

Los autónomos que no cumplan los requisitos para acceder a la prestación compatible con la actividad ni a la prestación por cese ordinario (el 'paro de los autónomos' previo a la pandemia) podrán solicitar la prestación extraordinaria creada al efecto para las personas de escasos ingresos. En el último pago de la ayuda había 79.056 personas perceptoras. En el próximo mes puede que este número se vea incrementado, de las personas que no cumplan con el periodo de carencia exigido en la prestación compatible con la actividad.

Los requisitos para acceder a la prestación consisten en acreditar una caída de ingresos del 50% (del segundo y tercer trimestre de 2021 frente al primer trimestre de 2020) y tener unos rendimientos que no superen los 6.650 euros en el segundo y tercer trimestre de 2021.

La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización (40% si conviven dos o más familiares perceptores) y la persona está exonerada de abonar las cuotas a la Seguridad Social, mientras el periodo se computa como cotizado.

Prestación para autónomos de temporada

Por último, también se mantiene la prestación para autónomos de temporada, aunque en este caso hay un cambio que los colectivos de autónomos exigían para ampliar los beneficiarios. Aumenta el periodo máximo de cotización en los años previos –requisito para acceder a la ayuda–, que pasa de seis a siete meses. La Seguridad Social ha establecido un máximo de cotización como una manera de limitar qué se entiende por autónomos de temporada, con una actividad estacional.

La cuantía de la ayuda será, como hasta el momento, del 70% de la base mínima de cotización y también se exige un nivel de renta, como hasta ahora: no obtener ingresos que superen los 6.650 euros en el segundo y tercer trimestre de 2021.

Según los útlimos datos de la Seguridad Social, los sectores que más impactados estaban por las dificultades y percibían ayudas son: la hostelería, con un 35% de los afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del sector de la Hostelería que contaba con alguna ayuda y las actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento (26,6%). En términos absolutos, la hostelería suma el mayor número de autónomos perceptores de ayudas (112.284 prestaciones), seguida del comercio (101.969).

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