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El Supremo amplía la deducción por maternidad de la declaración de la Renta a las guarderías

Una guardería en una foto de archivo

Alberto Pozas

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El Tribunal Supremo ha establecido en dos sentencias que los gastos de custodia de los niños menores de tres años en guarderías también son deducibles en el IRPF por maternidad, una medida reservada a madres en situación de trabajo activo. Estas dos resoluciones explican que esta medida fiscal, que se puso en marcha hace ahora cinco años, no puede excluir a este tipo de guarderías que no solían tener entonces una autorización administrativa de centro educativo.

Los jueces han estudiado el caso de dos mujeres que, defendidas por la misma abogada, obtuvieron respuestas distintas en los tribunales de Cantabria y Extremadura, respectivamente. Las dos buscaron deducirse los gastos por la guardería de sus hijos pequeños en 2018, el año en que entró en vigor la medida por primera vez, y se encontraron con la negativa de Hacienda. Esos centros para menores de tres años, alegaba, no pueden considerarse un centro educativo a los efectos de la ley al no contar con la autorización administrativa de las respectivas consejerías de educación.

Esta posibilidad de reducir la factura en la declaración de la Renta está en la ley que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) desde 2018. Permite, por un lado, que las mujeres en situación de empleo activo paguen hasta 1.200 euros de menos en este impuesto por cada hijo menor de tres años que tengan. Además, permite una reducción adicional de 1.000 euros más si hay gastos en “custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados”. Según los últimos datos disponibles, en España hay casi 470.000 niños y niñas en escuelas infantiles en España, tanto públicas como privadas.

Los tribunales territoriales dieron respuestas contradictorias a estas dos mujeres. El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria reconoció el derecho de una de ellas a deducirse esos gastos al entender que la finalidad de esa norma no es fomentar la escolarización de los niños sino facilitar la conciliación y que las mujeres accedan al mercado laboral. Pero apenas un mes antes otro Tribunal Superior, el de Extremadura, había fallado en sentido contrario. Era necesario que la guardería tuviera la autorización de la Consejería de Educación de la Junta para que esos gastos fueran deducibles. En caso contrario, dijeron los jueces, se estaría abriendo la puerta a desgravarse gastos de guarderías “ilegales o clandestinas”.

La autorización de la Consejería de Educación

El Tribunal Supremo ha estudiado ambos casos a la vez y ha dado la razón a las dos madres, reconociendo su derecho a deducirse hasta 1.000 euros en el IRPF por los gastos de las guarderías aunque no tengan esa autorización. Desde 2020, además, la ley establece que los centros que “acojan de manera regular durante el calendario escolar a niños y niñas con edades entre cero y seis años” tienen que contar, en cualquier caso, de esa autorización como centro de educación infantil.

En ese momento, sin embargo y según el criterio del Supremo, esa ausencia de autorización en las guarderías era lo habitual e impedía “emitir la información fiscal correspondiente”, lo que en la práctica impedía la deducción de esos gastos por maternidad en el IRPF. Eso, según el Supremo, restringía de manera ilegal las opciones de las madres trabajadores “para poder disfrutar de esta deducción”.

Estos gastos, añade el Supremo, “serán deducibles, dentro de los límites legales, tanto si se abonan a guarderías como a centros de educación infantil” porque la ley no establece esta diferencia. Las guarderías, en todo caso, deben estar autorizadas “para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores, incluida la asistencia, cuidado y alimentación” pero que no es exigible que “dispongan de autorización como centro educativo infantil”.

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