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El Supremo anula 30 millones en subvenciones directas a la patronal y UGT

El presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, protagoniza un almuerzo-coloquio celebrado en el Club Siglo XXI

Alberto Pozas

23 de enero de 2024 13:10 h

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El Tribunal Supremo ha anulado el Real Decreto que contemplaba subvenciones de concesión directa a la CEOE, CEPYME y al sindicato UGT por valor de más de 30 millones de euros. Los jueces entienden que esta normativa de finales de 2022 no justificaba por qué se acudía a una concesión directa de estas subvenciones, pensabadas para la digitalización del sector productivo, y no se abría un proceso ordinario con una convocatoria pública. Invocar la pandemia de COVID-19 y la guerra de Ucrania para no hacer una convocatoria pública, dice el Supremo, “no tiene justificación en un momento en el que ya se da un desenvolvimiento ordinario de las actividades ciudadanas”.

El Real Decreto procedente del Ministerio de Educación y ahora anulado regulaba la concesión directa de subvenciones a “interlocutores sociales” para la digitalización del sector productivo con fondos comunitarios 'Next Generation'. las beneficiarias de esta concesión directa, según la normativa, eran tres: la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) y finalmente a la Unión General de Trabajadores (UGT). Un total de 15,3 millones para la primera, 5 millones para la segunda y 10,2 millones para la tercera.

La sala de lo contencioso-administrativo explica que ya tuvo que estudiar un Real Decreto anterior, de finales de 2020, con unas subvenciones similares a las mismas organizaciones, y en ese momento rechazó los recursos porque esas circunstancias excepcionales existían y justificaban acudir a la concesión directa y no a un proceso de concurrencia pública. “Se realizó en plena pandemia de COVID-19, a falta todavía de vacunas y con restricciones importantes de gran incidencia en la actividad económica”, explica. Ese no es el caso del nuevo decreto, ahora anulado, de finales de 2022.

“Esas circunstancias no se daban ya dos años después”, reprocha la sentencia. Una solución, explican los magistrados, habría sido reducir los plazos de los pasos de un proceso público, pero no dejar el proceso al margen: “Debió respetarse la Ley General de Subvenciones y la convocatoria pública allí regulada, sin supresión de los informes, consultas y dictámenes que prevé”.

El Supremo recuerda que, en este caso, existió incluso un informe de la Intervención Delegada que ya criticó la inexistencia de esas razones que “dificultasen la convocatoria pública”. No resultaba “coherente”, dijo ese informe, recurrir a la urgencia cuando ya se había hecho dos años antes para lo mismo.

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