El Tribunal Supremo ha concluido que los intereses de demora cobrados por una indemnización tras un fallo de la Agencia Tributaria tienen que tributar en el IRPF. Así lo ha expresado el alto tribunal en una sentencia fechada a 12 de enero, avanzada este lunes por Expansión y consultada por este medio. Con este dictamen, el Supremo corrige su posición anterior, fijada hace poco más de dos años y en la que concluyó que estos ingresos estaban exentos de tributar por el impuesto de la renta.
La sentencia emitida este mes se centra en analizar qué tratamiento fiscal deben de tener los ingresos por el interés de demora de un dinero devuelto por la Agencia Tributaria tras ser indebidamente cobrado. El Supremo fija que debe tener el trato de una ganancia patrimonial y que, por tanto, está sujeta a la aplicación del IRPF ya que en la actual ley de este tributo no se especifica que este tipo de ingresos puedan esquivarlo.
No solo eso, el Supremo concluye igualmente que los ingresos procedentes de los intereses de demora tienen que tener un tratamiento de rentas generales y no del ahorro. De este modo, los tipos aplicados sobre estas cantidades son algo superiores. “Los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general”, asegura la nueva doctrina del Supremo para estos casos.
El mismo tribunal había fijado en diciembre de 2020 una conclusión completamente opuesta. “Los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuaruna devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF”, aseguró aquella sentencia, que contó con votos particulares. Lo mismo ocurre con el nuevo pronunciamiento, donde uno de los magistrados de la Sala de lo Contencioso del Supremo plantea recuperar la posición de aquel dictamen.
Para volver a analizar si esta indemnización abonada por la Agencia Tributaria debe o no tributar en el IRPF, el Supremo ha tomado un caso que se remonta a hace más de 30 años. La Agencia Tributaria realizó una inspección sobre la declaración de la renta de un contribuyente que fue anulada en 2008 por la Audiencia Nacional. Sus herederos fueron los beneficiarios de la devolución de las cantidades indebidamente cobradas y de los intereses de demora, que rondaron los 313.000 euros. Una posterior inspección a estos contribuyentes, en 2013 corrigió la declaración en la que no se había incorporado estos ingresos. El caso ha acabado llegando al Tribunal Supremo.
“Los intereses de demora que nos interesan (los abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos, como consecuencia de una declaración judicial), tienen carácter indemnizatorio, puesto que tienen por objeto resarcir al acreedor (en este caso, los contribuyentes) por los daños y perjuicios derivados de haber tenido que realizar un ingreso que los tribunales han declarado indebido. Estos intereses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 33.1 LIRPFF tienen la consideración de ganancias patrimoniales”, concluye el Tribunal, descartando el recurso de los herederos que reclamaban que no estaban sujetos al IRPF.