El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de Ryanair por intentar dinamitar la huelga de sus trabajadores en septiembre de 2019. Los jueces declaran firme que la compañía debe indemnizar con 30.000 a dos sindicatos por las prácticas de esquirolaje interno y de coacciones a los trabajadores huelguistas que esos días protestaban contra el cierre de tres bases en Canarias y Catalunya anunciado por Ryanair.
Las protestas se prolongaron a lo largo de todo el mes de septiembre de 2019. Protestas de los trabajadores contra el anuncio de la compañía de cerrar dos bases en Canarias y una más en Girona, con despidos para todos los tripulantes que prestaban servicio en esas bases. La medida contemplaba más de 400 despidos y tuvo su propio recorrido ante la jurisdicción social cuando el propio Supremo declaró que la compañía actuó en fraude de ley.
Los sindicatos convocantes de las huelgas denunciaron que Ryanair obligó a los trabajadores a hacer su labor por encima de los servicios mínimos marcados por Fomento, que llevó a cabo “conductas intimidatorias” como publicar un vídeo identificando a los miembros del Comité de Huelga o cancelar vuelos a modo de “cierre patronal parcial”. Denunciaron también “esquirolaje interno”, llamadas de la empresa a los teléfonos personales de los trabajadores que hacían huelga, intimidación a los que trabajaban en servicios mínimos y la negativa a entregar a los sindicatos la lista de esos servicios mínimos.
La Audiencia Nacional ya estableció en primera instancia que estas prácticas de Ryanair habían vulnerado el derecho de los trabajadores a hacer huelga, y ahora es el Tribunal Supremo el que declara firme la condena de la compañía: debe indemnizar con 30.000 euros a la Unión Sindical Obrera y al SITCPLA por daños morales, además de reponer a los trabajadores huelguistas el bonus de productividad mensual descontando los días de protesta.
En el proceso los jueces examinaron, por ejemplo, informes de la Inspección, que concluyó que la empresa puso en marcha acciones “cuya finalidad no sería otra que limitar, cuando no impedir, el legítimo ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores”. Estas conductas, añade ahora el Tribunal Supremo, “son, en sí mismas, una vulneración del derecho de huelga de los trabajadores y de la libertad sindical de los sindicatos convocantes de dicha huelga”.