El Supremo considera accidente laboral una lesión cardiovascular sufrida durante “la pausa del bocadillo”
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que considera accidente laboral la lesión cardiovascular sufrida, súbitamente, por un trabajador durante el descanso de la “pausa del bocadillo”, al estar incluido en la jornada laboral según el convenio de su empresa.
El Alto Tribunal destaca que el breve descanso durante el que sobreviene la lesión es tiempo de trabajo tanto a efectos de la jornada (por previsión convencional) como de la presunción de laboralidad, recogida en el artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social. Dicho artículo dispone que se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivos de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo.
Mediante este fallo, el Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina planteado por un trabajador que sufrió un síncope con parada cardiorrespiratoria durante “la pausa del bocadillo” en el comedor de su empresa.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoció al recurrente, que trabajaba como moledor de corcho, una Incapacidad Permanente en grado de invalidez, derivada de contingencia común, con derecho a percibir 2.033 euros mensuales.
Disconforme con dicha resolución administrativa, el trabajador interpuso una demanda que fue estimada por un Juzgado de lo Social de Algeciras. La sentencia de instancia condenó a la mutua al abono de las prestaciones correspondientes y absolvió al INSS, a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y a la empresa al entender que el convenio colectivo aplicable consideraba la “pausa del bocadillo” como tiempo de trabajo, por lo que concurrían todos los elementos para que operase la presunción de inocencia sin que la parte demandada la hubiese desvirtuado.
Por su parte, la mutua recurrió el fallo al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que concluyó que la enfermedad sufrida por el trabajador se produjo dentro de la empresa pero fuera del tiempo de trabajo, por lo que no estaba amparada por la presunción de laboralidad. Al estimar el recurso, el Tribunal Supremo anula la sentencia del TSJA y confirma la dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Algeciras.
El Supremo explica en su fallo que el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 34.4, contempla la existencia de esta pausa de una duración no inferior a quince minutos cuando la jornada diaria continuada exceda de seis horas, y que se contabilizará como tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
La sentencia, del que ha sido ponente el magistrado Antonio V. Sempere, afirma que este “periodo de descanso” debe disfrutarse necesariamente en algún momento intermedio de la jornada, pero no al principio ni al final de aquélla, porque en tal caso no se trataría ya de un descanso, sino de una simple reducción de jornada, y añade que así se realza “el carácter de seguridad y salud laboral asociado al mismo”.
“Hay una implícita conexión con el esfuerzo (físico y mental) de quien presta su actividad; por otro lado, la breve duración y, sobre todo, la necesidad de reanudar inmediatamente la actividad productiva sugiere que estamos ante un tiempo vinculado al contenido del contrato de trabajo”, apunta el fallo.
Esta última idea, según la sentencia, es, seguramente, la que explica la extraña fórmula legal conforme a la cual se considera tiempo de trabajo, pero solo si así se pacta (de forma colectiva o individual).
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