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Opinión - Cada día un Vietnam. Por Esther Palomera

El Supremo corrige al SEPE: se puede cobrar el subsidio de paro y una indemnización por despido a plazos

El Tribunal Supremo ha establecido en una reciente sentencia que quienes cobren una indemnización por despido en diferido –a plazos en cantidades progresivas mensuales– también pueden cobrar el subsidio de paro simultáneamente, ya que dicha compensación no computa como renta a efectos de percibir la ayuda de desempleo.

La Sala de lo Social ha corregido así el criterio del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que en 2016 reclamó a un trabajador mayor de 52 años la devolución del subsidio al considerar que esta fórmula de percibir la indemnización de su despido constituía una renta y esta excedía el límite máximo para cobrar la ayuda.

Empleo defendió que así venía impuesto por las leyes fiscales y que la indemnización debía computarse a efectos de determinar el nivel de ingresos del trabajador. Dado que con estos pagos su renta excedía el 75% del salario mínimo interprofesional, el SEPE concluía que no podía cobrar el subsidio.

El importe indemnizatorio pactado por el reconocimiento de un despido improcedente alcanzaba los 209.471,66 euros, para la que se acordó un pago fraccionado en plazos mensuales progresivos desde 2012 hasta 2019.

El trabajador tuvo una primera sentencia a su favor en 2017, pero el SEPE recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya revocó el fallo de instancia y estimó el recurso de los servicios públicos de empleo. Ahora, el Supremo ha resuelto la batalla judicial en favor del trabajador, avalando el cobro simultáneo de ambas cantidades.

La indemnización no se computa como renta

La sentencia del Supremo, recogida por Europa Press, hace prevalecer la regla específica de la Ley General de Seguridad Social, que establece que la indemnización legal por despido no tiene la consideración de renta.

El Tribunal apunta que no se había posicionado sobre qué consideración merecen los rendimientos declarados a Hacienda como “consecuencia de la suscripción por una empresa de una póliza de seguro para garantizar el pago aplazado de una indemnización por despido de cara a un subsidio por desempleo interesado por el beneficiario de esta”.

Los magistrados argumentan que, aunque el tratamiento fiscal de la indemnización por despido varíe como consecuencia de que se abona a plazos a través de una póliza de seguros, esta situación “no implica que, por ello, cambie la naturaleza de las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato”.

Y, en concreto, resaltan los jueces, “su carácter de cantidades exentas a efectos del cómputo de ingresos a efectos de la percepción del subsidio por desempleo”, como establece la ley de la Seguridad Social. Esta norma expresamente esta previsión “con independencia de que el pago de la misma se efectúe de una sola vez o de forma periódica”.

“De tal dicción resulta evidente que la norma no ha querido penalizar ni tratar de forma distinta la indemnización que se reciba de forma periódica, sin distinciones respecto de la forma de dicho pago aplazado ni de quien asuma finalmente el pago. Lo que se declara exento es, pues, lo percibido por indemnización derivada de la extinción del contrato hasta el límite legal, con independencia de la forma de su abono, del tiempo del mismo y del tratamiento fiscal de la indemnización”, concluye el Supremo.