El Tribunal Supremo confirma que el ERE de Coca-Cola es nulo
El Tribunal Supremo ha declarado nulo el ERE de Coca-Cola. Según la Sala de lo Social, que se reunía hoy para pronunciarse sobre uno de los conflictos laborales más polémicos de los últimos tiempos, la multinacional vulneró el derecho a huelga de su plantilla, un hecho que merece la nulidad del despido colectivo. Esta vulneración “hace innecesario analizar el resto de cuestiones planteadas”.
El Supremo confirma así la decisión de la Audiencia Nacional, que en junio pasado ya declaró nulo el expediente de regulación de empleo de la compañía. El proceso de reestructuración afectó a 1.191 personas, aunque finalmente se ejecutaron 821 despidos. La operación supuso el cierre de las plantas que Coca Cola tenía en Fuenlabrada, Asturias, Alicante y Palma de Mallorca.
La Sala de lo Social del Supremo entiende que durante la huelga convocada por los trabajadores de la planta de Fuenlabrada (Madrid) para protestar contra los despidos, la compañía incurrió en una práctica de esquirolaje. “La empresa sustituyó la producción dejada de realizar por la de otras embotelladoras del grupo, perjudicando así el adecuado desarrollo del periodo de consultas”, dice. La Audiencia Nacional también argumentó que la vulneración del derecho a huelga era razón suficiente para anular el ERE de la multinacional.
La sentencia del Supremo, cuyo desarrollo se conocerá en los próximos días, resuelve dos asuntos complementarios y que son clave para el futuro de la plantilla. Por un lado, que la sentencia de despido es “directamente ejecutiva”, es decir, de aplicación inmediata. Por otro, que en los despidos nulos la empresa está condenada a readmitir a los trabajadores, pero también a abonar los salarios de tramitación, es decir, los dejados de percibir desde la aplicación del despido colectivo hasta la sentencia.
Para los sindicatos, estas dos decisiones ratifican, no solo la sentencia de la Audiencia, sino sus autos de ejecución posteriores donde, primero, pidió a la empresa que ejecutara inmediatamente la sentencia (sin esperar al Supremo) y, segundo, dijo que las recolocaciones que Coca-Cola planteó en fábricas diferentes a las de Fuenlabrada no se ajustaban a la sentencia.
Confirma la decisión de la Audiencia
Fue en junio del año pasado cuando la Audiencia Nacional anuló el ERE de Coca-Cola. La Sala de lo Social sustentó la nulidad en varios argumentos. Por un lado, sostuvo que la fusión de las embotelladoras no se hizo adecuadamente y ese hecho afectó al expediente de regulación. Por otro, la Audiencia subrayó que la empresa no había proporcionado a los trabajadores toda la información necesaria ni requerida durante el proceso de negociación. La empresa, dijo, debía haber entregado a la plantilla un plan detallado de la reestructuración. Es más, la sentencia dejó patente que algunas de las actuaciones de la empresa no se correspondieron con la “buena fe” empresarial.
La Sala de lo Social fue más allá y sentenció que la multinacional vulneró el derecho de huelga de sus trabajadores durante la huelga que tuvo lugar en la fábrica de Fuenlabrada. La sentencia constató que Coca-Cola usó el esquirolaje, esto es, que empleó medios ilícitos para reducir el impacto del paro. Para los magistrados, esta conducta también supuso un motivo de nulidad del ERE, ya que se trató de una maniobra para truncar una huelga, “un instrumento lícito” de los trabajadores a la hora de negociar un despido colectivo.
La empresa recurrió la sentencia al Tribunal Supremo. En noviembre, la Audiencia Nacional ordenó a Coca-Cola ejecutar de forma inmediata la sentencia y readmitir a los trabajadores, algo que habían pedido CCOO y UGT. Sin embargo, las diferencias en la interpretación de esta orden alargaron el conflicto: la multinacional se negó a abrir la planta de Fuenlabrada y ofreció recolocaciones en factorías de toda España, algo que los trabajadores rechazaron. Finalmente, la Audiencia volvió a pronunciarse para rechazar los planes de Coca-Cola, que finalmente readmitió a los trabajadores, a los que comenzó a pagarles un sueldo aunque sin darles ocupación efectiva, a la espera de la decisión del Supremo.