El Pleno del Tribunal Supremo ha dictaminado que el plazo para poder reclamar la indemnización a una aseguradora de un seguro de accidentes por fallecimiento es de cinco años, el previsto en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro, y no el general establecido en el Código Civil.
De esta forma, condena a la aseguradora Mapfre a pagar 37.000 euros a un demandante cuyo hermano murió en un accidente de tractor. Como único y universal heredero del fallecido, el demandante reclamó la indemnización al seguro del vehículo, en este caso, de Mapfre.
La aseguradora, por su parte, envió al demandante una carta en la que ponía a disposición el capital asegurado, 37.000 euros, al beneficiario “exigiendo que previamente al pago entregara determinada documentación acreditativa de su condición de heredero. Dicha entrega no se condicionó a plazo alguno”, recoge la sentencia del Supremo.
No obstante, la sentencia destaca varias circunstancias que “afectan a la capacidad intelectual” del demandante, como un “nivel cultural e ingresos bajos” o dificultad para comprender el alcance de las comunicaciones. “Una vez que se le comunicó que tenía los papeles a su disposición y que debía abonar la factura por los trámites judiciales entendió que todo estaba resuelto”, hecho que sucedió el 19 de octubre de 2011, tres años más tarde del fallecimiento.
Sin embargo, a principios de 2016, el demandante mostró al alcalde de su localidad los papeles de los que disponía “y le dijo que nada había cobrado hasta la fecha”.
“A partir de este hecho se retoma el tema y se envía el 21 de marzo de 2016 a Mapfre toda la documentación que había solicitado y se reclama el siniestro con arreglo a la carta remitida. Y ante la falta de respuesta se envía nueva carta solicitando la copia de la póliza”, recoge el dictamen del Alto Tribunal. De nuevo, ante la falta de respuestas, es cuando el hermano del fallecido presenta la demanda.
Para Mapfre, en cambio, la acción ya había prescrito por haber transcurrido “más de ocho años” entre el fallecimiento en 2008 y la reclamación en 2016.
Sin embargo, el Supremo rechaza, atendiendo a las circunstancias personales del beneficiario, que el momento a partir del cual puede ejercitarse la acción sea el de la comunicación que en este caso hizo la aseguradora.
“La reducida capacidad intelectiva del demandante, el fallecimiento del hermano con el que convivía (precisamente en el accidente objeto de indemnización) y la carencia de apoyos estables le impidió la comprensión de aquella comunicación cursada por la aseguradora tras el siniestro. Tal conocimiento lo obtuvo, dentro de su discapacidad intelectual, tiempo después al recoger la documentación de la abogada que le estaba tramitando la declaración de herederos”, señala el tribunal.
Por tanto, concluye que “solo entonces” estuvo en disposición de ejercitar la acción y comenzó el plazo de prescripción, estima el recurso, declara no prescrita la acción y estima sustancialmente la demanda. No obstante, no impone los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros a la aseguradora al estar justificado su comportamiento, pues no recibió respuesta a su comunicación hasta ocho años después.
El Supremo señala, además, que en esta sentencia ha aplicado los principios de amparo y de tutela efectiva de las personas discapacitadas por los que se han de regir los poderes públicos conforme al artículo 49 de la Constitución Española, el artículo 21 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales y el Convenio de Nueva York sobre los derechos de las personas con discapacidad.