Una sentencia del Tribunal Supremo certifica que varios antiguos eurodiputados españoles han intentado ahorrarse miles de euros al tributar erróneamente la pensión complementaria que les pagaba anualmente el Parlamento Europeo. Los jueces, según ha sabido elDiario.es, han rechazado el recurso de un antiguo parlamentario español contra la decisión de los tribunales de obligarle a tributar una parte de esta pensión como rendimiento inmobiliario, a un tipo más bajo, y el resto como un rendimiento de trabajo, a un tipo más alto. Un eurodiputado que, según la documentación del caso, pedía pagar impuestos pero por la opción más benévola posible para su bolsillo.
Los miembros del Parlamento Europeo, en la actualidad, tienen una pensión a cargo de los fondos comunitarios. Cuando cumplen los 63 años tienen derecho a cobrar un 3,5% de su asignación parlamentaria por cada año que han estado en el cargo. Pero durante años los políticos estuvieron complementando sus ingresos futuros con un fondo de pensiones voluntario creado en 1990 y vehiculado a través de una Sociedad de Inversión de Capital Variable (SICAV). Este segundo sistema complementario se está “suprimiendo progresivamente” y desde 2009 los nuevos eurodiputados no pueden acogerse a él.
Por cada euro que aportaban los políticos a este sistema complementario, el Parlamento Europeo aportaba otros dos al patrimonio de la SICAV de la que posteriormente, una vez jubilados, cobrarían. La existencia de este fondo saltó a las portadas en 2014 cuando InfoLibre reveló que los eurodiputados se beneficiaban de este fondo de pensiones a través de la SICAV luxemburguesa. Willy Meyer, entonces eurodiputado por Izquierda Unida, abandonó el escaño después de destaparse que era uno de los parlamentarios españoles que se habían acogido a ese sistema. “Lo que represento no puede estar en ninguna sicav del mundo”, dijo el histórico de la formación de izquierdas.
El Tribunal Supremo aceptó analizar este sistema de tributación al entender que otros antiguos eurodiputados podrían entrar en el mismo conflicto con Hacienda y necesitaban una unificación de la jurisprudencia, y este caso no es el único: en los últimos meses la sala de lo contencioso-administrativo ha aceptado estudiar al menos dos recursos más procedentes de Madrid y Barcelona de antiguos eurodiputados contra decisiones similares de Hacienda sobre sus pensiones complementarias.
El primer caso estudiado por el Supremo procede de Canarias, donde la Agencia Tributaria comunicó a un antiguo europarlamentario español que iba a comprobar sus ingresos desde 2010 a 2013 y, en particular, si había tributado correctamente los 278.922,3 euros que había cobrado como pensión complementaria del Parlamento Europeo. Ese dinero, a razón de casi 70.000 euros al año, no había sido incluido en sus autoliquidaciones y según la Agencia Tributaria tenía que tributar a un 19% como un rendimiento de trabajo.
Su primer recurso prosperó, aunque no tanto como hubiera querido: el eurodiputado quería que toda su pensión complementaria tributase como un rendimiento inmobiliario, a un tipo más bajo, y el Supremo confirma que debe hacerse un sistema de tercios. Un tercio del dinero debe tributar como rendimiento del capital inmobiliario mientras que los otros dos tercios deben hacerlo como rendimiento del trabajo.
Casi 70.000 euros al año
En este caso, el antiguo eurodiputado no había incluido esta pensión en sus autoliquidaciones hasta que la Agencia Tributaria inició sus inspecciones: 68.828,35 euros en 2010, 71.207,51 euros en 2011, 69.441,72 euros en 2012 y finalmente 69.444,72 euros en 2013. Los jueces confirman que una tercera parte, la correspondiente al dinero que aportó el eurodiputado al fondo de pensiones, debe tributar como un capital inmobiliario, mientras que los dos tercios que aportó el Parlamento Europeo deben tributarse como un rendimiento del trabajo.
Ese primer tercio tiene una tributación que oscila entre el 19 y el 21%. Los dos tercios que se corresponden con rendimientos de trabajo tienen unos tipos que pueden llegar a superar el 40%. Varios miles de euros de diferencia con respecto a sus pretensiones.
El dictamen del Supremo, que rechaza el recurso del eurodiputado, va en la línea de lo establecido en 2019 por el Tribunal Económico-Administrativo Central en un caso procedente de los tribunales catalanes. Un tercio del dinero debía tributarse al 24% en ese caso concreto como un rendimiento del capital inmobiliario, y los otros dos tercios como rendimiento laboral ya que “tienen una causa remuneratoria de su condición de haber sido europarlamentario”.
En un primer momento la Agencia Tributaria desplegó un criterio más gravoso que han corregido posteriormente los tribunales: que toda la pensión complementaria debía tributar como rendimiento laboral, a un tipo más alto en general para todos los miles de euros cobrados durante años.