El Tribunal Supremo ha rechazado admitir a trámite el recurso de un asesor fiscal que apreció en la “lista Falciani” y que pretende que Google retire de las búsquedas la información sobre una condena por delito contra la Hacienda pública que se le impuso y el posterior indulto que recibió del Gobierno en 2009.
Joan Antón Sánchez Carreté, exasesor fiscal de los Pujol, fue condenado por hechos cometidos en 1991. Señalaba que Google había cometido una intromisión en su intimidad y honor y que el buscador debía indemnizarle con 12.000 euros por daño moral al indexar información personal.
La Sala Primera, de lo Civil ha inadmitido el recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que ya había desestimado su demanda contra Google Spain.
La Audiencia de Barcelona, en la sentencia ahora ratificada, destacó que el caso planteado por el recurrente no estaba amparado por el 'derecho al olvido' porque se trata de un 'personaje público', ya que compareció en la Comisión de Investigación sobre Fraude Fiscal del Parlament de Catalunya y figuraba en la ‘lista Falciani’, facilitada a las autoridades por el ingeniero informático suizo.
El Supremo afirma que inadmite el recurso porque su único motivo “carece manifiestamente de fundamento, por no atender a la verdadera razón de decidir de la Audiencia de Barcelona”. En ese sentido, el Supremo determina que lo trascendente era establecer si podía considerarse “un personaje público, atendiendo a los hechos sin duda de interés público en los que se vio inmerso”.
“No puede dudarse –indicó la Audiencia de Barcelona– de la trascendencia pública de la Comisión Investigadora sobre Fraude Fiscal, constituida en el Parlament de Catalunya y del interés que suscitó su desarrollo y el nombre de los que acudieron a la misma, entre los que se encuentra el apelante, lo que siendo objeto de la debida cobertura por los medios de comunicación, coloca a la (parte) recurrente en la situación de personaje público y justifica la publicación de los hechos a que alude el apelante, sobre su pasado en cuanto a la comisión del delito contra la Hacienda Pública, que no vienen centrados sin más en los años 90”.
La sentencia al respecto de la Audiencia Provincial fue de 2003, la definitiva del Supremo de 2006, y el indulto de 2009. El asunto investigado en la Comisión era público y de trascendencia general, concluyó la Audiencia. Añade que la inclusión del apelante en la 'lista Falciani' le puso nuevamente en el punto de vista público.
La doctrina del Supremo, fijada en sentencia de 15 de octubre de 2015, estableció que “el llamado derecho al olvido digital (...) no ampara que cada uno construya un pasado a su medida, obligando a los editores de páginas web o a los gestores de los motores de búsqueda a eliminar el tratamiento de sus datos personales cuando se asocian a hechos que no se consideran positivos”.
El Supremo asegura que el derecho al olvido ampara que el afectado, “cuando no tenga la consideración de personaje público”, pueda oponerse a un tratamiento de sus datos personales que permita que una simple consulta en un buscador generalista de Internet, utilizando como palabras clave sus datos personales tales como el nombre y apellidos, “haga permanentemente presentes y de conocimiento general informaciones gravemente dañosas para su honor o su intimidad sobre hechos ocurridos mucho tiempo atrás, de modo que se distorsione gravemente la percepción que los demás ciudadanos tengan de su persona”.