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El Supremo reconoce una indemnización a los presos despedidos de forma irregular de sus trabajos en la cárcel

Fachada de la cárcel de Segovia en una imagen de archivo

Alberto Pozas

10 de octubre de 2023 22:29 h

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Un preso despedido de forma irregular de su puesto de trabajo dentro de la cárcel también tiene derecho a una indemnización. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia pionera en la que da la razón a un preso de Sevilla despedido después de dos años trabajando en las cocinas del centro penitenciario. Su despido fue anulado y ahora los jueces reconocen por primera vez que, en estos casos, un preso tiene derecho a ser indemnizado como cualquier otro trabajador despedido irregularmente.

La sentencia, a la que ha tenido acceso elDiario.es, explica que el preso que ha llevado su caso hasta el Supremo cumplía condena en Andalucía y empezó a trabajar en las cocinas, como auxiliar, en el verano de 2017. Tres horas y media al día, un máximo de cinco días a la semana y con un sueldo de 11,02 euros por cada día trabajado.

El despido por parte de Trabajo Penitenciario, organismo dependiente del Ministerio del Interior, llegó en 2019, cuando un parte de dos funcionarios de la cárcel afirmó que su actitud laboral era “negativa” con respecto a sus funciones en las cocinas “haciendo caso omiso de las órdenes que se le dan” así como teniendo una relación “crispada” con sus compañeros, “perjudicando el buen funcionamiento del departamento”.

El preso recurrió y un juzgado de lo social Sevilla le dio la razón, declarando irregular su despido y reconociendo, además, su derecho a ser indemnizado con 6.012,93 euros. Un aspecto que, hasta este momento, el Tribunal Supremo no había dejado claro en dos décadas de sentencias sobre el tema: qué derechos laborales tienen los presos que trabajan en las cárceles y si una indemnización de este tipo forma parte de ellas.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anuló esta cantidad y ahora ha sido el Supremo el que ha sentado su jurisprudencia sobre este asunto, especificando que un recluso que trabaja en la cárcel sí tiene derecho a este tipo de resarcimientos económicos su si despido es declarado irregular por un tribunal.

El Tribunal Supremo explica en su sentencia que ha estudiado hasta nueve casos similares en los últimos 23 años –como por ejemplo el de este preso de Murcia indemnizado– pero que ninguno cumplía los requisitos necesarios para forma una jurisprudencia que marcase el camino a las reclamaciones de otros reclusos despedidos de forma irregular. “Hasta ahora no puede considerarse que hayamos resuelto el interrogante que se nos traslada”, reconocen los jueces.

No hay una “desprotección absoluta” de los presos

Cuando un tribunal declara la improcedencia o la nulidad del despido de un trabajador, la obligación del empresario es readmitir al afectado y, además, pagar indemnizaciones tanto por los daños morales en función del caso y los salarios de tramitación que ha dejado de cobrar desde que tuvo que marcharse. En el caso de los presos, su relación laboral con la cárcel en la que cumplen condena es distinta: se regula por un Real Decreto de 2001 específico que solo invita a aplicar el Estatuto de los Trabajadores en supuestos concretos.

Por norma general, reconoce el Supremo, “en esta relación laboral especial no opera la legislación laboral”. Pero eso no significa, reconoce en esta sentencia, que exista una “desprotección absoluta” cuando un tribunal da la razón a un preso y declara que su despido fue irregular. Y el “respeto modalizado” de sus derechos debe ser la guía de “cualquier litigio” de este tipo, en este caso de un preso despedido ilegalmente que reclama una indemnización. “Resulta indudable que nos encontramos ante una terminación de la relación de trabajo por voluntad del empleador y que la misma no es ajustada a Derecho”, zanjan los jueces.

La solución, dice el Supremo, no pasa por reconocer sin más a los presos el derecho a cobrar un salario de tramitación como sucedería con cualquier otro trabajador del ámbito público o privado cuyo despido es declarado improcedente. “Pero sí debe compensarse los daños y perjuicios ocasionados a la persona privada de forma ilícita de su empleo”, recuerda, y que la cantidad coincida “de manera indiciaria y general” con el salario que dejó de cobrar “parece razonable”. En el caso de este preso que trabajó durante año y medio en las cocinas de la cárcel, en este caso cerca de 550 días a razón de 11,02 euros el día.

Según las últimas estadísticas de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo relativas al año 2021, en las cárceles españolas hay una media mensual de 11.539 presos trabajando de los más de 47.000 que completan la población reclusa española. La mayor parte de estos presos trabajan en tareas auxiliares (4.550), manipulados (2.145) y las cocinas (1.745) de las cárceles donde cumplen condena. Ese año, las estadísticas recogen un gasto de salarios de 823.000 euros, el más alto desde que hay registros de la última década.

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