Las madres trabajadoras pierden la ayuda por hijos menores de 3 años mientras estén afectadas por un ERTE
Las trabajadoras cuyo contrato de trabajo se encuentre suspendido por un expediente de regulación de empleo temporal (ERTE) y que tengan hijos menores de tres años pierden su derecho al abono de cien euros mensuales o la deducción de hasta 1.200 euros anuales en el IRPF durante el tiempo en el que estén en esa situación.
El criterio no es nuevo, pero la Agencia Tributaria lo ha vuelto a aclarar hace unos días ante la avalancha de regulaciones de empleo debidas a la crisis del coronavirus, que ya afectan a 3,4 millones de trabajadores. Según la estadística de declarantes del IRPF de 2017 (última disponible), 830.640 personas (el 90% mujeres) disfrutaron la deducción por maternidad en ese ejercicio.
Esta ayuda se puede cobrar por cada hijo menor de tres años cuando se hace la declaración de la renta o con una paga mensual. Pero el departamento dependiente del Ministerio de Hacienda recuerda que está vinculada a la realización de una actividad por cuenta propia o ajena que implique estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
Y de acuerdo con la Ley General de la Seguridad Social, en el caso de expedientes de regulación temporal de empleo en los que se suspenda el contrato de trabajo el contribuyente se encuentra en situación de desempleo total.
“En los casos de suspensión del contrato de trabajo durante todo el mes, como consecuencia de la aprobación de un expediente de regulación temporal de empleo, deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad y el correspondiente abono anticipado”, recalcan.
No obstante, aclaran que si durante el ERTE se hace un trabajo a tiempo parcial, sí se tendría derecho por esos meses a la deducción por maternidad.
ERTE hasta el 30 de junio
Esta semana, el Gobierno, patronal y sindicatos han firmado un acuerdo que establece que los ERTE por fuerza mayor (que hasta el momento decaían con el estado de alarma) se mantendrán hasta el 30 de junio en las circunstancias en las que las empresas no puedan retornar a la actividad debido a la crisis de la COVID-19.
Esto es así tanto para las empresas que no puedan reiniciar sus negocios, con el ERTE sobre la totalidad de su plantilla, como para aquellas que puedan reabrir solo parcialmente, de modo que la compañía pueda sacar a algunos empleados del expediente y mantiene el ERTE por fuerza mayor de manera parcial sobre el resto de los trabajadores.
También se mantiene hasta el 30 de junio la prohibición de los despidos objetivos a causa de la crisis de la COVID-19 y la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.
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