Que el viernes la Audiencia Nacional declarara nulo el ERE de Coca Cola era solo el primer paso de un proceso mucho más complejo. Un grupo de 236 trabajadores pedirá en los próximos días su readmisión inmediata, lo que deja abierta la puerta a que otros afectados puedan hacerlo. La sentencia es una importante victoria sindical: “El ERE ha sido la expresión de la codicia elevada a la máxima potencia, de un capitalismo rapaz que quiere ganar más a costa del empleo y de las condiciones de vida de sus trabajadores y su familia”, dice el secretario de Organización y Comunicación de CCOO, Fernando Lezcano. Sus servicios jurídicos estudian con detalle la sentencia para sacarle el mayor partido posible. El contenido del fallo va más allá del caso de Coca-Cola: moldea la reforma laboral y subraya la vulneración del derecho de huelga.
¿Cuál es el próximo paso a dar?
La empresa ya ha anunciado que recurrirá la sentencia ante el Tribunal Supremo. Los trabajadores, sin embargo, pedirán en los próximos días su ejecución en la Audiencia Nacional, que decidirá en poco tiempo si la empresa debe ejecutar ya la sentencia o puede esperar a que el Supremo se pronuncie sobre el ERE.
¿Qué trabajadores volverían a sus puestos?
El proceso de reestructuración afectó a 1.191 personas. De ellas, 821 causaron baja: 236 por despido forzoso, 266 bajas incentivadas y 323 prejubilaciones. Los sindicatos solo solicitarán la readmisión para aquellos trabajadores que así lo decidan. Quien prefiera quedarse con las condiciones que le ofrecieron entonces podrá hacerlo. “Nuestra intención no es perjudicar a nadie, todo lo contrario”, dicen. Ahora mismo, son los 236 trabajadores que fueron despedidos forzosamente los que pedirán la ejecución de la sentencia y, por tanto, la readmisión en sus anteriores puestos de trabajo.
¿Pueden pedir la readmisión otros trabajadores?
Pueden pedirla cualquiera de los 821 que causaron baja. No así los 327 restantes que se acogieron a medidas de movilidad geográfica, porque su estatus queda fuera del conflicto colectivo que los sindicatos interpusieron por el ERE ante la Audiencia Nacional. Entre esos 821 trabajadores, los sindicatos cuentan con que muchos que se acogieron a prejubilaciones no soliciten su reincoporación. Otros, en cambio, acogidos a bajas incentivadas sí podrían hacerlo: hay casos, incluso, en los que los trabajadores solicitaron que en su carta de despido se incluyera una cláusula en la que manifestaban su intención de pedir la readmisión si finalmente el ERE se declaraba nulo.
¿Qué pasa con las indemnizaciones que ya han cobrado los trabajadores si son readmitidos?
Las devuelven. Los trabajadores despedidos forzosamente cobraron una indemnización de 33 días por año trabajado con un tope de 24 mensualidades. La propia sentencia explica que una vez que se materialice el reingreso en el puesto de trabajo, los trabajadores deberán devolver esas cantidades.
¿Tendrá la empresa que reabrir alguna planta?
La reestructuración supuso el cierre de las plantas de Fuenlabrada (Madrid), Oviedo, Alicante, y Palma de Mallorca. Todos los despedidos forzosos que pedirán la ejecución de la sentencia excepto uno pertenecen a la fábrica de Fuenlabrada. El otro trabajador es de Alicante. La sentencia que declara nulos los despidos detalla que los trabajadores deberán ser readmitidos en sus anteriores puestos de trabajo.
CCOO entiende, por tanto, que la planta de Fuenlabrada deberá ser reabierta. “Está operativa, no se ha desmantelado. Se puede abrir y en poco tiempo podría estar funcionando de nuevo”, explica Vicente Canet. En el caso del trabajador de Alicante, la planta está cerrada pero no así la parte comercial y el almacén logístico, que era precisamente la división de trabajo a la que pertenecía.
Coca-Cola podría intentar un requiebro: incorporar a los trabajadores, pero enviarlos a otras plantas. Quedan siete abiertas con 3.079 personas trabajando. CCOO subraya que, en este caso, la empresa debería abrir otro expediente en el que planteara medidas de movilidad geográfica.
¿Quedan otras cuestiones pendientes?
Sí, tal y como dice la sentencia. Por ejemplo, los trabajadores pueden ahora interponer recursos individuales sobre dos temas: por un lado, si consideraron que su consentimiento para aceptar bajas incentivadas o medidas geográficas se formó mediante “vicio” (es decir, coacciones o presiones), tal y como sugiere la sentencia; por otro, pueden hacerlo aquellos representantes de los trabajadores que quieran denunciar que les incluyeron a ellos entre las bajas antes que a otros trabajadores. La sentencia dice que la selección de trabajadores, y el que se optara por miembros del comité de empresa, para formar parte del ERE se revolverá en procesos individuales.