La Audiencia Nacional ha reconocido el derecho de los trabajadores a iniciar cuando quieran el permiso retribuido de cinco días para el cuidado de familiares por enfermedad grave u hospitalización, “en función de sus posibilidades de conciliación y mientras el hecho causante permanezca”.
El tribunal ha dado la razón a los sindicatos CCOO, UGT y CSIF contra la aseguradora RACE, que impuso que el permiso debía comenzar coincidiendo con el día del hecho causante (por ejemplo, con el ingreso hospitalario o inicio de enfermedad).
En concreto, el permiso reconoce “cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella”, detalla el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores.
Flexibilidad en favor del trabajador
La sentencia, fechada el 12 de septiembre y con el magistrado Francisco Javier Piñonosa como ponente, establece que debe haber flexibilidad en favor del trabajador para el disfrute de este permiso, que fue ampliado durante la pasada legislatura. “Las características y finalidad del permiso requieren una disponibilidad de ajuste dentro del periodo en el que tenga lugar tal hecho causante”, contempla.
Los magistrados recuerdan también que “la regla general es que si el día en que se produce el hecho causante no es laborable, los permisos por razones familiares no se inician hasta el primer día laborable siguiente, ya que se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja”.
Además, cuando el convenio colectivo no regula el régimen de disfrute de los permisos retribuidos, “debe aplicarse la regla general del disfrute durante los días de trabajo efectivo, excluyendo los días de descanso, festivos y días no laborables”, añade la sentencia.
“La interpretación realizada por la empresa ha de considerarse como restrictiva o limitadora del disfrute del permiso en cuestión de forma injustificada pues es un principio general de derecho que donde la norma no distingue no debe distinguir el intérprete, máxime cuando se trata de restringir derechos que la misma establece”, exponen los jueces.
Interpretación en favor de la igualdad
Los magistrados añaden además una argumentación con perspectiva de género para rechazar la tesis de la empresa, por la que los permisos solo podían iniciarse coincidiendo con el inicio del hecho causante.
Recuerdan que los permisos cumplen con una finalidad de “ofrecer más oportunidades de permanecer en el mercado de trabajo a los hombres y las mujeres con responsabilidades en el cuidado de familiares”. Y, en este punto, hay un factor sociológico: los permisos vinculados a cuidados de familiares y convivientes son ejercitados mayoritariamente por mujeres.
Así, esta interpretación restrictiva de la compañía “resulta contraria al referido principio de igualdad real, pues no hace sino perpetuar la denominada 'brecha laboral de género', ya que implica que el colectivo que tradicionalmente asume los cuidados vea mermados sus derechos por esta causa, a la par, que supone un desincentivo para que los hombres asuman el deber de corresponsabilidad en las cargas familiares”, recoge la sentencia.