Los trabajadores no tendrán que entregar el parte de baja médica a la empresa desde este sábado

Los trabajadores que estén de baja, o con una incapacidad temporal para desarrollar su actividad, como se conoce formalmente, dejarán de estar obligados a entregar a su empresa el parte médico de baja desde este sábado, 1 de abril, que entra en vigor este cambio aprobado en el último Consejo de Ministros de 2022.

Junto a las bajas que tengan lugar a partir del sábado, la medida también afecta a los procesos de incapacidad temporal que se encuentren en curso siempre que no hayan superado los 365 días de duración.

Hasta el momento había que cumplir la entrega de esta copia a la empresa en un máximo de tres días, un procedimiento que en algunos casos era una complicación para las personas que se encontraban enfermas.

A partir de ahora sólo se entregará una copia al trabajador, eliminando tanto la segunda copia para la empresa, como la obligación de la persona trabajadora de entregar esta a sus empleadores, la entidad gestora o mutua.

Comunicación telemática entre empresas y la Seguridad Social

Desde este sábado, será la Administración la que se comunique con los empleadores vía telemática, evitando así trámites que pueden resultar “gravosos” para personas trabajadoras de baja, como recoge el decreto aprobado.

El facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a una copia al trabajador, pero será el servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora la que remita los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática. Tendrá que hacerlo de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

A su vez, el INSS comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus trabajadores, “como máximo en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto”.

Las empresas tendrán por su parte la obligación de transmitir al INSS, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial.

Además, el decreto incluyó otra novedad por la que el personal facultativo podrá fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados, en función de la evolución del proceso, lo que puede adelantar las revisiones.

Más letra pequeña respecto a las mutuas

Por otra parte, el Gobierno aprovechó el Real Decreto-ley de la segunda pata de la reforma de las pensiones para introducir algunos cambios respecto a las bajas médicas que limita la capacidad de las mutuas para intentar que se acuerde el alta de un trabajador.

Desde el próximo 17 de mayo, las mutuas colaboradas de la Seguridad Social ya no tendrán posibilidad de dirigirse al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en caso de que el servicio público de salud desestime su propuesta de alta, explica la agencia Europa Press.

Las mutuas no pueden emitir bajas, partes de confirmación ni altas médicas en los procesos de incapacidad temporal por enfermedad común (como sí ocurre con las contingencias profesionales); pero sí pueden realizar propuestas de alta cuando consideren que el trabajador está capacitado para trabajar.

La inspección médica de los servicios de salud tiene un plazo para responder a esta propuesta. Pero, si pasado éste no ha recibido notificación alguna o esta se desestima, las mutuas pueden solicitar el alta al INSS. Con el cambio introducido en la reforma de pensiones, las mutuas sólo podrán acudir al INSS si no reciben contestación de la inspección médica de los servicios de salud a su propuesta de alta, pero no podrán hacerlo en caso de que ésta haya sido denegada.

También se determina en la reforma de pensiones que, si pasado el plazo de 365 días de baja por incapacidad temporal no hay emisión de alta médica, se prorrogará de forma automática la incapacidad temporal, sin necesidad de declaración expresa, añade la agencia de noticias.

Si no hubiera prórroga, se mantiene como hasta el momento el procedimiento de disconformidad cuando el alta médica por curación, mejoría o incomparecencia al reconocimiento médico se emite al agotarse los 365 días.