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Tres claves de la nueva doctrina del Supremo sobre el abuso de interinos que están más de tres años en un puesto

Miles de interinos se manifiestan contra la precariedad del empleo público

Laura Olías

29 de junio de 2021 22:56 h

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Ya hay sentencia del Supremo sobre su nueva doctrina acerca del abuso de la interinidad en una plaza vacante. Este lunes el tribunal adelantó unas breves notas sobre este cambio de criterio, por el que a partir de ahora establece que, con carácter general, una duración de una interinidad de este tipo “superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga”, lo que implicará que el trabajador interino sea considerado 'indefinido no fijo'. La sentencia, que ha consultado este medio, detalla el caso en cuestión y los argumentos de los magistrados. El tribunal reconoció a la trabajadora afectada la condición de 'indefinida no fija' y una indemnización de 20 días por año trabajado con motivo de su cese.

En concreto, el caso enjuiciado afecta a una limpiadora dependiente del Patronato de la Alhambra y Generalife en Granada que entró en su puesto en 2009 como trabajadora laboral temporal que cubría la interinidad de una plaza vacante. Estuvo en su puesto hasta 2017, cuando la plaza que ocupaba fue adjudicada a otra persona en un concurso de traslados de personal fijo.

El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo analiza este caso a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) del pasado 3 de junio, que volvió a sacar los colores a España por no tener medidas para prevenir ni sancionar la temporalidad en las administraciones públicas. Los magistrados europeos incluyeron varias críticas a la doctrina del Tribunal Supremo sobre el abuso de la temporalidad de los interinos, a la que ahora responde el alto tribunal.

Los magistrados de la Sala Cuarta, con Ángel Blasco Pellicer como ponente, señalan que no reconocen su doctrina en las críticas de la justicia europea. “Bien sea por la errónea comprensión de nuestra jurisprudencia o bien por una deficiente traslación de la misma al TJUE”, apuntan. No obstante, el Supremo apuesta por revisar su doctrina en algunos puntos ante algunas apreciaciones del tribunal europeo.

Entre los argumentos más destacados de la nueva doctrina del tribunal, destacan tres a continuación.

1) Referencia para el fraude en las vacantes: tres años

El Supremo no contemplaba hasta la fecha un plazo fijo de referencia para hablar de contratación temporal fraudulenta en caso de interinidad por vacante, por la que se contrata a una persona para que cubra un puesto hasta que la plaza es adjudicada en el proceso selectivo correspondiente. Defendía que “son las circunstancias específicas de cada supuesto las que han de provocar” si existía o no temporalidad abusiva. En el caso de una vacante, el Supremo consideraba que el contrato se extendía hasta que se ocupaba la plaza, de manera que se trataba de un único contrato y no “contratos sucesivos” temporales, para los que la legislación europea exige medidas de prevención y sanción.

Ahora, tras las críticas del TJUE por no existir un plazo de límite a la temporalidad y sus repercusiones, los magistrados del Supremo reconsideran su postura. Prescinden de la idea de que una interinidad por vacante que se alarga por muchos años se trate de un único contrato “porque la realidad es que el efecto útil del contrato suscrito inicialmente ha perdido todo valor”. Así, en caso de que esta interinidad sea excesivamente larga porque la administración de turno no ha convocado debidamente la plaza a concurso u oposición, el tribunal considerará que existe un abuso aunque formalmente no existe una “sucesión de contratos”.

Para novedad, el tribunal establece un límite de referencia para las interinidades de plazas vacantes. “Esta Sala estima que, salvo muy contadas y limitadas excepciones, los procesos selectivos no deberán durar más de tres años a contar desde la suscripción del contrato de interinidad”, apunta el fallo, ya que “si así sucediera, estaríamos en presencia de una duración injustificadamente larga”. Los magistrados optan por este plazo ya que es un límite recurrente en la normativa laboral para acotar la temporalidad y dado que es el límite fijado en el artículo 70 del EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público) en el que deben ejecutarse las ofertas de empleo público.

2) Indefinida no fija e indemnización por cese

Los magistrados resuelven también cuál es la consecuencia de este abuso en la interinidad por una vacante. La sanción acordada es la consideración de la trabajadora como 'indefinida no fija', una figura que nace de los tribunales para sancionar el abuso en la temporalidad. Los indefinidos no fijos permanecen en sus puestos hasta que la plaza es adjudicada definitivamente en el proceso selectivo que corresponda o hasta que la administración amortice la plaza (si se decide prescindir de esta).

Además, el Supremo reconoce a la limpiadora de este proceso judicial una indemnización por cese, una medida que liga a la salida del indefinido no fijo al ocupar otra persona su puesto. La sentencia recuerda su doctrina al respecto, “según la que la extinción del contrato del indefinido no fijo por cobertura reglamentaria de la plaza que ocupaba implica el reconocimiento a su favor de una indemnización de veinte días por año de servicio con un máximo de doce mensualidades”. En el caso de la afectada, la indemnización asciende a 8.203,33 euros.

3) No hay excusa presupuestaria para no adjudicar vacantes

El Supremo había considerado hasta la fecha que las limitaciones presupuestarias de varias leyes de la pasada crisis financiera justificaban el retraso en la convocatoria de procesos selectivos, incluidos los que afectaban a la cobertura de plazas vacantes. La Sala Cuarta cambia de parecer dado el pronunciamiento del TJUE del 3 de junio de 2021 “con el que se establece que consideraciones puramente económicas, relacionadas con la crisis económica de 2008, no pueden justificar la inexistencia, en el Derecho nacional, de medidas destinadas a prevenir y sancionar la utilización sucesiva de contratos de trabajo de duración determinada”. 

“Desaparece de esta forma la razón por la que nuestra anterior doctrina entendía justificada, en concretas y determinadas circunstancias ligadas a la vigencia temporal de las leyes presupuestarias citadas, la prolongada extensión de tales contratos, lo que necesariamente obliga a rectificarla en ese extremo”. Así, el argumento de las restricciones presupuestarias no justifica la extensión en el tiempo de una interinidad por vacante.

Ante el relevante cambio de doctrina del Supremo hay que recordar dos cuestiones. Primero, que el tribunal tiene pendientes más sentencias acerca del abuso sobre trabajadores temporales en la Administración Pública que seguirán definiendo su criterio. Y, segundo, que el Gobierno va a aprobar previsiblemente la semana que viene una reforma legal contra la temporalidad excesiva en el sector público, que va a cambiar el marco regulatorio a futuro. La propuesta del Ejecutivo pasa por establecer sanciones para los responsables del abuso y también una indemnización que compense al trabajador afectado, aunque de momento solo plantea las medidas para futuros nombramientos. Los sindicatos reclaman que exista alguna compensación para los trabajadores temporales en fraude que están en sus puestos a día de hoy.

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